STSJ Andalucía 998/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2013:4993
Número de Recurso632/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución998/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 998/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 632/13, interpuesto por CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y FUNDACIÓN ANDALUZA DE FONDO DE FORMACIÓN Y EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA en fecha 25/1/13 en Autos núm. 889/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan Alberto, María Angeles Y Andrea en reclamación sobre DESPIDO contra FUNDACIÓN ANDALUZA DE FORMACIÓN Y EMPLEO, CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25/1/13, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto, Dª María Angeles, y Dª Andrea, contra la Fundación Andaluza de Formación y Empleo y la Consejería de Economía, Ciencia y Empleo de la Junta de AndalucíaSAE, se declara la improcedencia del despido realizado por la Consejería, y se condena a ésta a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen en concepto de indemnización la suma de 16.102,65 euros a cada uno, entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30-06-2012) hasta la notificación de la sentencia a razón de euros 66#13 euros día en caso de opción por la readmisión.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Alberto con DNI NUM000, Dª María Angeles con DNI NUM001, y Dª Andrea con DNI NUM002, comenzaron a trabajar para la Fundación Andaluza de Formación y Empleo en virtud de contrato por obra o servicio determinado de fecha 1-01-2007, siendo el objeto del contrato "realizar labores de orientación propias del Programa "Unidades de Orientación de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo de la Zona de Alquife (Órgiva en el caso de Dª Andrea )", con duración hasta la finalización de la obra o servicio. La categoría es de técnico de unidades de orientación y salario día de 66#13 euros.

SEGUNDO

Por Orden de fecha 22-01-2004 se crean las Unidades de Orientación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del programa Orientación Profesional. La FAFFE es ente público que participa en la Red Andalucía Orienta a través de las subvenciones recibidas por el SAE, en la implantación de unidades de orientación con objetivo especifico promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, prestando orientación, asesoramiento ... Las subvenciones se viene concediendo de forma anual desde el año 2007, siendo la última concedida por resolución de 27 de abril de 2011, con duración entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012.

TERCERO

El 29 de abril de 2012 se publicó en el BOJA Decreto 96/2011 de 19 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprobaron los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. En la Disposición Adicional Primera se recoge la Extinción y liquidación de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, que incluye la subrogación en todas sus relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de toda clase, incluidas las laborales en concepto de sucesión de empresa por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. Desde el 3 de mayo de 2011, los demandantes dependen del SAE.

CUARTO

En fecha 14-06-12 se notifica a los demandantes por el SAE la finalización del contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo el 30 de junio de 2012. En fecha 30 de junio se extinguió el contrato de 410 promotores de empleo en toda Andalucía. En las oficinas de empleo adscritas al SAE prestan servicio 260 trabajadores en régimen de personal laboral.

QUINTO

D. Juan Alberto, Dª María Angeles, y Dª Andrea presentaron reclamación previa en fecha 13-07- 2012 que no fue contestada, y demanda el 13-08-2012.

SEXTO

Los demandantes no ostentan la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la han ostentado en el último año.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y FUNDACIÓN ANDALUZA DE FONDO DE FORMACIÓN Y EMPLEO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimaba la pretensión de despido de Don Juan Alberto, Dª María Angeles y Dª Andrea con las consecuencias legales que son inherentes a dicho pronunciamiento se alza el Organismo Publico demandado, Servicio Andaluz de Empleo en recurso que, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra b) del Art. 193 de la LRJS, postula la modificación del hecho probado Segundo, se propone como texto alternativo el siguiente: " Por Orden de fecha 22-01-2004 se crean las Unidades de Orientación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y se establece las normas reguladores de concesión de ayudas del programa Orientación Profesional. La FAFFE era un ente público que participa en la Red Andalucía Orienta a través de las subvenciones recibidas por el SAE para el desarrollo de diversos proyectos destinados a la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, prestándoles orientación y asesoramiento. Estos proyectos tienen una duración anual. El último de ellos, para el que se concedió la oportuna subvención, se puso en marcha mediante Resolución de 27 de abril de 2011, con curación entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012."

Es evidente que una norma jurídica, que puede ser invocada y valorada en la fundamentación jurídica, no es válida para modificar los hechos probados. Este motivo no puede alcanzar éxito. A mayor abundamiento, en sentencia de 20 de Marzo del 2013, se pronuncia la Sala sobre la misma revisión histórica-allí ampliada- en caso similar al que ahora se analiza, para personal del mismo sector que quien ahora acciona, en las circunscripciones territoriales Zona de Alquife - Orgiva y con los mismos antecedentes. Se decía en repuesta a ésa modificación, con más ostento documental que la que...

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