STSJ Galicia 23/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha12 Junio 2013
Número de resolución23/2013

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00023/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, a doce de junio de dos mil trece, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual dictó

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Juicio Verbal nº 7/2013 promovido ante este Tribunal por el Procurador Dº Juan Antonio Garrido Pardo en representación de D. Sergio , asistido del letrado Dº Manuel Méndez Torres, sobre nombramiento de árbitro, frente a Dª Delfina y Dº Carlos Manuel .

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Procurador Dº Juan Antonio Garrido Pardo en representación de D. Sergio , formuló demanda de Juicio Verbal ante este Tribunal frente a Dª Delfina y Dº Carlos Manuel , en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando se dicte auto por el que se designe árbitro conforme a la Ley.

Por Decreto del Sr. Secretario de esta Sala de 10/5/2013 se acordó admitir a trámite la demanda citando a las partes para la celebración de la vista oral la que tuvo lugar en la Sala de Audiencia de este Tribunal el día once de los corrientes, la que se celebró en dicho día con asistencia de ambas partes, quienes pusieron de manifiesto haber llegado al acuerdo de proponer como árbitro al letrado de Noia D. Alejandro Petisco Montes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : De lo actuado en el presente procedimiento resulta acreditado que los citados D. Sergio y Dª Delfina suscribieron el 23 de julio 2010 un contrato de ejecución de obras en cuya cláusula vigésimo-primera establecieron En el caso de litigio, los firmantes con renuncia a su propio fuero se someten expresamente al sistema de Arbitraje, al amparo de la ley 60/2003. Ambas partes renuncian expresamente al fuero que pudiera corresponderles y en la misma forma se someten a los Juzgados y Tribunales de Noia.

Convenido el arbitraje en el referido documento, conforme establece el artículo 9 de la Ley de Arbitraje 60/2003 , sin que conste acreditada la designación de árbitro alguno para resolver las diferencias surgidas entre las partes en el meritado contrato, procede su determinación por este Tribunal según establece el...

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