STSJ Navarra 391/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2012
Fecha16 Noviembre 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE NOVIEMBRE de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 391/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ADOLFO JIMENEZ JAUNSARAS, en nombre y representación de MUTUA NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/ Iruña sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (A.T.), ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jose Ángel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoquen las Resoluciones del INSS impugnadas en esta demanda y declare que la contingencia de la situación de incapacidad temporal a resultas de la baja médica extendida a D. Jose Ángel con fecha de 21 de abril de 2011 es la de accidente de trabajo y que la responsable de las prestaciones de aquella es la Mutua Navarra, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y asumir las obligaciones que de ello resulten en la condición de responsabilidad que por ley les corresponda en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Jose Ángel contra INSS, TGSS, MUTUA NAVARRA y CONSTRUCCIONES LUCIANO ELCARTE SL debo declarar y declaro que el periodo de I.T. iniciado por la baja médica de 2-04-2011, lo es por accidente de trabajo y condenar por ello a la Mutua demandada, Mutua Navarra, a abonar la prestación de I.T. siendo la base reguladora mensual de 3.320,10#, sin perjuicio de descuentos y compensaciones que procedan y condenar a esta y al resto de las demandadas a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, Jose Ángel, afiliado a la Seguridad social con el número NUM000, y encuadrado en el régimen general, presta servicios para la empresa Construcciones Luciano Elcarte S.L. con la categoría profesional de Jefe de Obra a las cuales en el mes de abril de 2008 se añadió las funciones propias de consejero y Administrador. SEGUNDO.- El actor el día 20 de abril de 2011, estuvo por la mañana organizado trabajo y por la tarde se encontraba de su centro de trabajo, sito en el polígono de Agustinos, sobre las 18:45 horas, cuando Belarmino acudió a las oficinas, allí permanecieron hasta las 19:15 horas, saliendo juntos del trabajo para ir a casa, cada uno en su vehículo, recorriendo el mismo trayecto hasta que a la altura de la Clínica Universitaria, se separan yendo el actor en dirección hacia su domicilio sito en la C/ PASEO000, nº NUM001 / NUM002 NUM003

, de Pamplona, y el testigo Belarmino hacia el suyo. En ese momento eran aproximadamente las 19:30h. TERCERO.- Entre las 21:45 y las 22:00 horas, aproximadamente, lo Gines, vecino del edificio ve a una persona (el actor) en las instalaciones comunes del edificio donde reside concretamente en el rellano 2 del sótano en zona de acceso de garajes a los pisos, en estado semi-inconsciente. Y donde se encontraba el actor olía a orín, etc. Por las escaleras, picudas en aquel tiempo sin barandillas, que van a parar a ese rellano había alguna bolsa y productos de supermercado esparcidos. (Testifical del vecino, Gines ) CUARTO.- Gines que no reconoció al actor subió a su casa dejo las cosas y llamo al 112 Agencia Navarra de emergencias. Cuando acudió la ambulancia trasladaron al actor al Hospital de Navarra. La llamada que realizó el vecino, consta en el certificado emitido por la Agencia Navarra de Emergencias, que fue realizada a las 22:06 horas (folio 9 de los autos) QUINTO .- Los familiares del actor comunicaron al médico de familia el accidente ocurrido quien expidió parte de baja médica con fecha 21-04.11, y con juicio clínico de "hematoma subdural" . SEXTO.- En el informe médico de medicina intensiva UCI (Fol. 10) se recoge motivo de ingreso, traumatismo craneoencefálico grave. HISTORIA ACTURAL que el actor fue encontrado con un bajo nivel de consciencia y relajación de esfínteres, desconociéndose la duración del episodio, llegó al complejo hospitalario a las 22:38 horas, ".....A

la exploración destaca anisocoria con pupila derecha dilatada y anreactiva. Hemiplejia izda Glasgow de 13 ptos. Se traslada al escáner, realizándose TC Craneal donde se objetiva además hemisférico derecho, hematoma subdural fronto-parieto-temporal derecho. contusión subyacente, hemorragia subaracnoidea Línea media centrada. Colapso del sistema ventricular ipsilateral. Cisterna de la base permeables. Fractura parieto occipital derecha". Se avisa a Neurocirugía y UCI para valoración,..... .....Dado el nivel de conciencia y la

imagen radiológica, se indica intervención quirúrgica urgente. En el apartado intervención quirúrgica se recoge craniectomia temporo-parieto-frontal derecha. Se objetiva fractura parietal derecha ....Tras apertura de la

duramadre, se visualiza el hematoma subdural, procediendo a su evaluación......se observa HSA traumática y

contusión temporal. Obra asimismo informe de alta de Hospitalización del actor en las Hermanas Hospitalarias, donde ingresa el 26-10-11, en el mismo se recoge la historia clínica del actor su evolución y en la historia clínica relativa al daño cerebral se dice que el día 20 de abril de 2011, sufrió TCE severo tras caída por las escaleras, ingreso en la UCI del complejo hospitalario de Navarra objetivándose un hematoma subdural froto parietal derecho, HSA y fractura parioopcipital derecha requiriendo cranieptomía temporo-parietal derecha con evolución del hematoma (informe que obra en los autos folio 107 y ss. Se que se da íntegramente por reproducido) SEPTIMO.- Obra en los autos reportaje fotográfico del lugar donde se encontraba caído el actor, rellano segundo sótano, acceso a los ascensores etc. que no han sido impugnados de contrario y que se dan por reproducidos. En el folio 101 fotos relativas un pequeño rellano, donde desde el garaje se accede a los ascensores a través de una puerta que aparece...

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