STSJ Canarias 2113/2012, 27 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2012:4523
Número de Recurso935/2010
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2113/2012
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000935/2010, interpuesto por CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES y María Purificación, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000485/2007 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. María Purificación, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D. /Dña. CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES y FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 12 Julio 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios con antigüedad de 01.09.2001, mediante diversos contratos, con la categoría de Técnico o Titulado superior (grupo I) y salario actual, mensual, de 1768,78 euros brutos y prorrateados.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando servicios para las demandadas a través de los siguientes contratos:

  1. Contrato administrativo de asistencia, suscrito con la CCAA, con fecha de 30.09.2001, para llevar a cabo el seguimiento y documentación de incidencia de la inmigración en el archipiélago, que se extiende a febrero de 2002.

  2. Del 18.02.02 y por un período de 14 meses con otro contrato supuestamente administrativo con idéntico objeto del anterior.

  3. Con fecha 14.04.03 se dicta resolución prorrogando el anterior contrato hasta el 17 de junio de 2004.

  4. Del 16.06 al 13.07.04, trabaja sin cobertura contractual.

  5. El 13.07.04 suscribe contrato supuestamente administrativo de asistencia consistente en realización de planes de comunicación de la Consejería de empleo y asuntos sociales, teniendo prevista una duración hasta el 13 de agosto de 2005. 6. Por resolución de la Secretaría General técnica de 08.08.05 se prorroga el contrato anterior hasta el 12 de septiembre de 2005.

  6. El 13.09.06 suscribe contrato por obra o servicio determinado con la Fundación Canaria de Juventud IDEO, señalándose que el contrato está sujeto al Convenio de Colaboración suscrito con la Consejería de empleo y asuntos sociales, para la gestión de centros de menores bajo medidas judiciales, según financiación limitada en el tiempo, pactada con la Consejería.

TERCERO

Desde el inicio de la relación la actora ha venido prestando servicios en el gabinete de prensa de la Consejería, primero bajo las órdenes y coordinación de Don Pedro Miguel y desde mayo de 2003 hasta la fecha bajo las órdenes de Doña Genoveva .

Siempre ha tenido un horario y jornada coincidente con el de los trabajadores de la Consejería, coordinándose en los permisos, vacaciones y descansos, realizando las mismas funciones normales y permanentes de la Consejería.

No existía control alguno por personal de IDEO.

CUARTO

La actora ha venido desarrollando las siguientes funciones:

Relaciones habituales con los profesionales de los medios de comunicación;

Elaboración de planes de comunicación para las direcciones generales;

Elaboración de notas de prensa y convocatorias;

Elaboración del dossier de prensa para informar a los responsables políticos de la Consejería sobre lo publicado;

Puesta en marcha de una base de datos con informaciones de prensa diaria.

Redacción de discursos y elaboración de mensajes para sus intervenciones en los actos públicos y de prensa.

Organización de eventos de difusión sobre acciones de la Consejería.

Asistencia y acompañamiento a los responsables políticos a los diferentes actos realizados en distintos puntos del archipiélago;

Elaboración de información y reportajes sobre proyectos de la Consejería para suplementos especiales de los medios de comunicación;

Coordinación de publicidad e inserciones publicitarias para la difusión de acciones de la Consejería.

Organización de jornadas y página web dirigidas a los profesionales de los medios de comunicación en materia de inmigración;

Control de la nueva línea editorial de la Consejería;

Participación en reuniones, coordinadas por Presidencia, con los periodistas de otros gabinetes de prensa del Gobierno de Canarias.

QUINTO

Del 01.04.06 al 31.08.06 percibió cinco facturas de la Comunidad Autónoma, de 2299,15 cada una y una factura de 919,66 euros. Debió percibir un salario mensual de 3172,13 euros.

Percibido por IDEO: septiembre de 2006: 1661,27 euros; seis nóminas de 1768,78 euros cada una de

01.10.06 al 31.03.07 y 970,26 de paga extra de diciembre de 2007= 12644,21 euros.

En el 2008 debió percibir 3257,91 euros mensuales, percibió 1768,78 euros.

En el año 2009 debió percibir 3329,21 euros, percibió 1768,78 euros.

La diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir como Titulado Superior (Grupo I) desde el 01.04.06 al 31.03.09 es de 49358,62 euros, sin incluir el Complemento de destino y el complemento específico.

La diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir como Titulado Superior (Grupo I) desde el 01.04.06 al 31.03.09 es de 52015,03 euros, incluido el Complemento de destino y el complemento específico.

SEXTO

El salario mensual, bruto y prorrateado, del grupo I contenido en las tablas salariales del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CCAA, asciende a 3.172,13 euros en 2006 y 3.245,31 euros en 2007; 3257,91 euros para 2008 (sin CD, ni CE) y de 3329,21 euros para el año 2009 (sin CD, ni CE), (con complemento de destino y específico, sería en el 2008 de 3429,43 euros y en el 2009 de 3540,88 euros).

SEPTIMO

Se agotó el trámite de reclamación previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. María Purificación frente a la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal en la relación laboral mantenida por la actora con las codemandadas, y debo declarar el derecho de la misma a adquirir la condición de personal laboral de naturaleza indefinida en la CONSEJERÍA demandada con antigüedad de 01.09.2001, con los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en dicha Consejería en el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que la actora tenga la condición de fija de plantilla, y con derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que la plaza sea ocupada por el procedimiento reglamentariamente establecido, debiendo estar y pasar las demandadas por tal declaración.

Y al efecto debo condenar y condeno a la Administración demandada a que abone a la actora la diferencia salarial existente entre lo percibido y lo que debió percibir desde el 01.04.06 al 13.09.06, conforme los parámetros vertidos en los hechos probados quinto y sexto de la resolución presente, y a continuar abonando a la actora el salario conforme a Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CCAA.

Condenando asimismo a ambos codemandados a que abonen a la actora la diferencia salarial entre lo percibido y lo que debió percibir desde el 13.09.06 al 31.03.09, conforme los parámetros vertidos en los hechos probados quinto y sexto de la resolución presente.

Ascendiendo la diferencia salarial total desde el 01.04.06 al 31.03.09 a la suma de 49358,62 euros (no incluido el complemento de destino, ni el específico)

No ha lugar a intereses.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES y María Purificación, siendo impugnados ambos de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde su contrato para obra o servicio determinado formalizado en fecha 13 septiembre 2006 con Fundación Canaria de la Juventud IDEO, Dª María Purificación interpone la demanda origen de autos que dirige contra la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y Fundación Canaria de la Juventud IDEO y con la que persigue se declare que su relación ha sido única, laboral e indefinida con la Comunidad Autónoma de Canarias desde su inicio el 1 septiembre 2001, -no obstante aparecer fragmentada formalmente en dos periodos, uno primero en el que presta servicios para la Administración Autonómica sin cobertura contractual o con contratos administrativos, y otra segunda en la que continua prestando idénticos servicios ya como laboral, contratada por la Fundación Canaria de la Juventud IDEO-, y consecuentemente, que la Administración ha venido recurriendo a la fraudulenta contratación y al mecanismo interpositorio para hacerse con sus servicios, y, como corolario, pide ser retribuida como personal de la Comunidad Autónoma de Canarias con los salarios propios de la categoría a la que corresponden sus funciones, Técnico o Titulado Superior (Grupo I) y el abono de las diferencias resultantes desde el 1 abril 2006 al 31 marzo 2009, al venir percibiendo los salarios conforme al Convenio de Fundación, sensiblemente inferiores.

La sentencia de instancia declara "la existencia de cesión ilegal en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR