STSJ Canarias 1958/2012, 30 de Octubre de 2012

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2012:3294
Número de Recurso923/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1958/2012
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000923/2012, interpuesto por D./Dña. Valentín y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000039/2012 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Valentín, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dña. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 12 marzo 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios para la entidad demandada, ininterrumpidamente, desde el 16.04.2002 como Técnico grupo II en el Departamento de Informática, en la Dirección General de Deportes en Las Palmas y percibiendo un salario bruto mensual de 1.900euros, previa presentación de factura.

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron los siguientes contratos:

Desde 16-04-02 a 31-08-04 sin contrato escrito de clase alguna.

Desde 1-09 a 31-12-04: Contrato menor de servicios para "Asistencia informática en materia de deporte federado".

Desde 1-01 a 31-03-05: Contrato menor de servicios para "Asistencia informática en materia de deporte federado".

En abril de 05: Contrato menor de servicios para "Asistencia informática en materia de deporte federado".

En Mayo de 05: Contrato menor de servicios para "Asistencia informática en materia de deporte federado".

En Junio de 2005: Contrato menor de servicios para "trabajos de informática en materia de deporte federado". Desde 1-07 a 30-11-05: Contrato menor de servicios para "trabajos de informática en materia de deporte federado".

En Diciembre de 2005: Contrato menor de servicios para "Asistencia informática en materia de deporte escolar".

Desde 1-01 a 30-06-06: Contrato menor de servicios para "Asistencia informática en materia de deporte escolar".

Desde 1-07 a 31-12-06: Contrato menor de servicios para "Asistencia informática en materia de deporte federado".

Desde 2-01 a 31-03-07: Contrato menor de servicios para "Asistencia informática en materia de deporte escolar".

Desde 1-04 a 30-06-07: Contrato menor de servicios para "trabajos de informática en materia de deporte escolar".

Desde 1-07 a 31-12-07: Contrato menor de servicios para "trabajos de informática en materia de deporte escolar".

Desde 1-01 a 31-03-08: Contrato menor de servicios para "trabajos de informática en materia de deporte escolar".

Desde 1-04 a 30-09-08: Contrato menor de servicios para "trabajos de informática en materia de deporte escolar".

Desde 1-10 a 31-12-08: Contrato menor de servicios para "trabajos de informática en materia de deporte escolar".

Desde 1-01 a 30-09-09: Contrato menor de servicios para "trabajos de informática en materia de deporte escolar".

Desde 01-10 a 31-12-09: Contrato menor de servicios para "trabajos de informática en materia de deporte federado".

Desde 01-01 a 30-09-10: Contrato menor de servicios para "trabajos de informática en materia de deporte escolar".

Desde 01-10 a 31-12-10: Contrato menor de servicios para "trabajos de informática en materia de deporte federado".

Desde 01-01 a 30-06-11: Contrato menor de servicios para "trabajos de informática en materia de deporte escolar".

Desde 01-07 a 31-12-11: Contrato menor de servicios para "trabajos de informática en materia de deporte federado".

TERCERO

En el desarrollo de la prestación laboral, el actor ha venido realizando las siguientes funciones:

- Roles de Analista en el desarrollo de Aplicaciones informáticas para diferentes departamentos.

- Roles de Programador en el desarrollo de Aplicaciones informáticas para diferentes departamentos.

- Administrador de sistemas: mantenimiento del servidor informático de Deportes, así como de la red informática cableada y de los equipos informáticos que la componen (pc's, impresoras, etc).

- Responsable de seguridad para la Ley de Protección de Datos par ala D.G.D.

- Administrador del Portal Web www.deportecanario.net

- Asesoramiento y mantenimiento informático par la Dirección Territorial de Deportes en Tenerife.

- Asesoramiento informático y charlas de formación a las Federaciones Canarias.

- Gestión de compras y presupuestos para el Dpto. de Informática de la D.G.

- Enlace y representante en materia de Tecnologías y Sociedades de la Información, Secretaria General Técnica de la Consejería, y en los Congresos de administraciones públicas Tecnimap a los que asistía en calidad de congresista enviado por la D.G. de Deportes.

CUARTO

El actor ha venido desarrollando su trabajo en la sede la demandada, desde la fecha que consta en el hecho probado primero, de forma continuada e ininterrumpida en la misma, conjuntamente con el resto de compañeros que en la misma prestan servicios, sin autonomía, y sujeto a un horario, trabajando en un puesto de la misma, con los medios materiales e infraestructuras pertenecientes a aquél, siendo su trabajo coordinado y revisado, por el Director General y el Jefe de Servicio, sujetándose a sus órdenes directas y detalladas.

QUINTO

El actor al considerar que era trabajador laboral indefinido de la Administración, interpuso demanda que recayó en el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, autos 1107/2009, la cual concluyó por sentencia del 02.02.2011 estimando la demanda, no siendo aun firme.

SEXTO

Igualmente el actor presentó reclamación previa y demanda el 30.12.2011 en reclamación de las vacaciones del ejercicio 2011.

SÉPTIMO

En fecha de 04.01.2012, se le comunica al actor que al haber finalizado el objeto de su contrato, se da por extinguido el mismo.

Remitiéndole el Secretario General Técnico en la misma fecha un documento, previa solicitud del actor, en el que se hace constar: "conocido que está haciendo uso de los recursos de la sede de la Dirección General de Deportes, adscrita a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, sita en la calle Murga 52-54 de Las Palmas de Gran Canaria, sin que esté usted en la actualidad vinculado administrativamente a ese centro Directivo, le requiero para que abandone las instalaciones de este departamento de manera inmediata, salvo que desee interactuar con el mismo en calidad de ciudadano interesado en los servicios que desde el mismo se prestan".

OCTAVO

El actor tiene la titulación de Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

NOVENO

El salario en la demandada de un trabajador para el Grupo II asciende a 91,37 euros al día bruto y prorrateado.

DÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

En fecha 16.01.2012 el actor interpuso reclamación previa por despido, sin que conste su resolución expresa.

DUODÉCIMO

En la DGD no consta la existencia de una RPT, según redacción publicada en el BOC nº 70 de 07.04.2008 para la categoría del actor.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Valentín frente al COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE CULTURA DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA) sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de de 40.088,59 euros, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, 04.01.2012, y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la administración demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión

Absolviendo a la demandada del resto de pedimentos contenidos en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dña. Valentín y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Valentín, que ha venido prestando servicios como Técnico Grupo II en el Departamento de Informática de la Dirección General de Deportes en Las Palmas desde el 16 abril 2002 -hasta el 3 agosto 2004 sin contrato y a partir de entonces al cobijo de los sucesivos contratos menores que relaciona-, impugna su cese, que la Administración justifica en el vencimiento del último de los contratos suscritos, accionando por despido y alega que su relación es laboral e indefinido y el cese constituye despido nulo, siendo represalia por el ejercicio de sus derechos laborales.

En la instancia su demanda ha sido estimada en parte.

Tras examinar el iter contractual del actor la...

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