STSJ Andalucía 2819/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2819/2012
Fecha13 Diciembre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2819/12

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Trece de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2251/12, interpuesto por INSS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha Veinticinco de Julio de dos mil doce . en Autos núm. 980/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marisa en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinticinco de Julio de dos mil doce ., por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Marisa contra INSS, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, por enfermedad común, con derecho a pensión del 100 por 100 del importe de su base reguladora, fijándose ésta en 966,85 #; condenando a dicha demandada a su abono.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29.08.11, que se da por reproducida (folio 3 de autos), se reconoció a la demandante Dª. Marisa, con DNI nº NUM000, afiliada al RGSS con el nº NUM001, cuya profesión es la de pinche de cocina, afecta de Incapacidad Permanente Total, por la contingencia de enfermedad común, con derecho a pensión del 75 por 100 de su base reguladora, habiéndose fijado ésta en 810,06 #. 2º. Presentada por la actora Reclamación Previa en 28.09.11, en solicitud de una IP absoluta, así como que se fije la base reguladora en 966,85 #, por adición de los días cuota por pagas extraordinarias, la misma fue desestimada por Resolución de 14/10/11, que se da por reproducida (folio 6 de autos). La demanda de autos fue presentada en 21.11.11.

  2. La actora presenta un cuadro clínico residual de distimia. Trastorno disociativo (de conversión) mixtos. Otros trastornos específicos de la personalidad. Retraso mental leve. Espondiloartrosis. Escoliosis lumbar. Gonartrosis bilateral. Coxartrosis derecha (en estudio). Osteopenia. Síndrome fibromiálgico. Con las siguientes limitaciones: Paciente con clínica depresiva-ansiosa, y sintomatología conversiva-disociativa de intensidad moderada (dolores osteoarticulares, mareo con caídas). De base una estructura de personalidad muy frágil, con pocos recursos para elaborar las situaciones de tensión y las dificultades en su vida cotidiana. La capacidad para contener sus sentimientos de malestar es mínima y presenta una importante inestabilidad en su estado de ánimo y un problema grave de control de impulsos. En los antecedentes destaca esa tendencia a las actuaciones impulsivas con riesgo de agresión hacia los demás o hacia ella misma. En la actualidad presenta una marcada incapacidad para gestionar las diferentes áreas de su vida (...), siendo el único rol predominante el de enferma. No se ha producido ninguna mejoría con las intervenciones realizadas por USMC. Artromialgias generalizadas y mareo con componente psicopatológico asociado. Además de para su puesto de pinche en el contexto de un hospital, no esta capacitada para realizar tareas que impliquen situaciones de interacción interpersonal con estrés, excesiva carga mental/concentración o toma de decisiones complejas, debiendo evitar situaciones con peligro de accidentabilidad, y de sobrecarga física intensa derivada de su patología osteoarticular.

  3. La demandante cuenta con el tiempo de cotización efectiva que se refleja en la documental del Expediente administrativo, que se da por reproducida (folios 37 y ss de autos).

  4. De estimarse el computo de los días asimilados por pagas extraordinarias, la base reguladora sería la de 966,85 #, propuesta por la actora.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formula recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de instancia, en la que se declara al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, fijándose como base reguladora de la prestación que de dicha declaración dimana, la suma de 966,85 #. Dicho recurso que busca amparo en el apartado c) del art. 191 de la LPL, siendo el mismo impugnado por la propia actora.

SEGUNDO

En un primer motivo, se aduce la infracción por aplicación indebida del apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social, censura jurídica que no pueden alcanzar el éxito pretendido. Es cierto, como pone de manifiesto la parte recurrente que, según concluye la propia sentencia de instancia, la actora "Además de su puesto de pinche en el contexto de un hospital, no está capacitada para realizar tareas que impliquen situaciones de interacción interpersonal con estrés, excesiva carga mental/concentración o toma de decisiones complejas, debiendo evitar situaciones con peligro de accidentabilidad, y de sobrecarga física intensa derivada de su patrología osteoarticular, lo que hace concluir a dicho recurrente, que parece claro que la actora podrá llevar a cabo todas aquellas profesiones que no exijan aquellas actividades señaladas en el párrafo trascrito, como son las sencillas y sedentarias, que sin duda existen en el mercado. Debe mostrarse disconformidad con dicha conclusión, ya que aun cuando se entendiera, como pone de manifiesto la parte recurrente, que la actora puede desarrollar las actividades ajenas a las descritas, lo que no puede olvidarse que toda actividad profesional, concepto mas amplio que la de simple actividad, exigen unos determinados requerimiento de...

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