STSJ Andalucía 408/2012, 11 de Abril de 2012

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2012:12310
Número de Recurso697/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución408/2012
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 697/2011

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano

Don Pedro Luis Roás Martín

-------------------------------------- En la Ciudad de Sevilla a Once de Abril de 2.012. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por D. Juan representado por el Procurador Sr. González Lancha -después por el Sr. Paneque Caballero- y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Sánchez contra Resolución de 18 de Octubre de 2010, del Director General de la Policía y la Guardia Civil, que actúa representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de Enero de 2011 contra Resolución de 18 de Octubre de 201o, del Director General de la Policía y la Guardia Civil, que acuerda denegar la solicitud de renovación de licencia de armas tipo D al recurrente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acto impugnado y acceda a la solicitud formulada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Nueve de Abril de 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de Enero de 2011 contra Resolución de 18 de Octubre de 201o, del Director General de la Policía y la Guardia Civil, que acuerda denegar la solicitud de renovación de licencia de armas tipo D al recurrente.

El informe de la Guardia Civil deja escueta constancia de una denuncia por encontrarse en un cruce de caminos públicos señalizado como tal, con un arma larga rayada cargada y municionada, participando en una montería y que ante los Agentes manifestó un absoluto desprecio a la Ley de Caza y Reglamento de Armas, llegando incluso a advertir a los agentes que por allí no podía circular ni ellos mismos mientras estuviese cazando, así como que no descargó el arma para evitar cualquier tipo de incidente.

Sostiene el actor que existe un solo dato aislado, que es aficionado a la caza y que el error de aquél día es achacable más a la organización de la montería que lo había colocado en aquél camino. Concluye que es persona idónea para la posesión de armas y por ello solita la estimación del recurso.

En sentencia de 12 de abril de 2011, siendo actor la misma persona (R. 766/2010 ) dijimos: Se interpone el recurso contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huelva de 13 de agosto de 2010, por la que se desestima la solicitud de renovación de licencia de armas tipo "E".

SEGUNDO

El artículo 98.1 del Reglamento de Armas establece: " En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni...

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