STSJ Asturias 1190/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1190/2013
Fecha31 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01190/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100853

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000814 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000165/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de GIJON

Recurrente/s: Doroteo

Abogado/a: CARMEN LEDO CARDO

Recurrido/s: UMIVALE, INSS INSS, TGSS, TALLERES LARREA S.L.

Abogado/a: MARIA TERESA CANGA CANGA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1190/13

En OVIEDO, a treinta y uno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000814/2013, formalizado por la letrada Dª CARMEN LEDO CARDO, en nombre y representación de Doroteo, contra la sentencia número 484/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000165/2012, seguidos a instancia de Doroteo frente a UMIVALE, INSS, TGSS, TALLERES LARREA S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Doroteo presentó demanda contra UMIVALE, INSS, TGSS, TALLERES LARREA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 484/2012, de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, nacido NUM000 -1946, figura afiliado al Régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de madrinador por cuenta de la codemandada Talleres Larrea S.L., la que tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo Umivale.

  2. - El actor sufrió un accidente de trabajo, consistente en una lesión en miembro superior derecho, diagnosticándosele una rotura masiva de manguito rotador que afecta a tendón supraespinoso, se le aprecian cambios degenerativos en la articulación acromioclavicular con práctica inexistencia del espacio subracomial. Se le aprecia una limitación funcional superior al 50%. Presentaba una enfermedad coronaria de dos vasos (angor de esfuerzo) con colocación de estent en 2004.

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas en materia de Invalidez Permanente, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, resolvió con fecha 8 de enero de 2008 declarar la situación del actor como constitutiva de invalidez permanente total sobre la base del siguiente cuadro clínico residual: "rotura manguito rotador hombro derecho. Moderados cambios degenerativos en la articulación acromioclavicular con practica inexistencia de espacio subracomial. Limitación funcional hombro derecho mayor al 50%."

  4. - Con fecha 10 de marzo de 2009 y ante la Dirección Provincial de la entidad Gestora promovió revisión de grado de la incapacidad reconocida. Mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2009 previo dictamen propuesta del equipo de Valoración de uno de octubre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó la petición, siendo impugnada y desestimada la reclamación previa con fecha 18 de diciembre de 2009. Mediante demanda presentada el 12 de febrero de 2010, el aquí demandante impugnó la citada resolución, siendo resuelto mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de fecha seis de mayo de 2010 que desestimó la demanda, sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias mediante sentencia de fecha doce de noviembre de 2010 .

    La citada sentencia de instancia declaraba probado que el actor padecía:

    - limitación de hombro derecho superior al 50% por rotura del manguito rotador y cambios degenerativos en la articulación acromioclavicular.

    - Enfermedad coronaria de dos vasos. Angor de esfuerzos estable en el último año (noviembre de 2009) Prueba de esfuerzo (uno de marzo de 2010): frecuencia cardiaca máxima 86% METS 6,90. Test submáximo suspendido por fatiga. Molestia centrotorácica atípica coincidente con el máximo esfuerzo. Con fecha 21 de mayo de 2008 la entidad gestora reconoció al actor el derecho a ver incrementada la pensión en un 20% con efectos el 13 de marzo de 2008.

  5. - Se promovieron nuevamente por el demandante actuaciones administrativas tendentes a calificar su estado como constitutivo de una Incapacidad Permanente absoluta para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo, petición que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19-10- 2011, previo Informe-Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 6-10-2011, por considerarse que no se había producido agravación alguna.

  6. - Contra la anterior resolucion interpuso la preceptiva Reclamación Previa, la que fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 16 de enero de 2012.

  7. - En 2010 se le diagnostica un episodio depresivo grave acudiendo al servicio público de salud mental del centro de salud de Pumarín, sin que acudiese posteriormente a revisión desde entonces. En enero de 2012 acude nuevamente remitido por el médico de atención primaria, siendo diagnosticado de trastorno depresivo recurrente siendo calificado de moderado. Se presenta consciente orientado, abordable, con buen aspecto, expresa ideas de minusvalía e impotencia sin ideas de suicidio, siendo pautado tratamiento. En test de esfuerzo realizado en enero de 2012 presenta un resultado positivo pero a carga alta siendo pautado el mismo tratamiento pudiendo incrementarse la dosis de nitratos o asociado Amlopidino, siendo acordada revisión en un año. En abril de 2012 sufre una luxación glenohumeral derecha y se le diagnostica una plexopatía braquial de tronco medio e inferior con afectación severa y escasa denervación. Presenta una limitación articular y funcional de miembro superior derecho y dolor neuropático periférico secundario. Precisa de una ortesis braquial dinámica. Se somete a rehabilitación, con mejoría de función y valorándose las posibilidades quirúrgicas.

  8. - La base reguladora asciende a 2190,44 euros y fecha de efectos el 20 de octubre de 2011.

TERCER...

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