STSJ Aragón 355/2013, 20 de Mayo de 2013

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2013:666
Número de Recurso107/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución355/2013
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN Y REUNIÓN

RECURSO Nº 107/2013

SENTENCIA NÚMERO /355/13

SENTENCIA: 00355/2013

En Zaragoza a 20 de mayo de 2012, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrentes D. Juan Alberto, Secretario General FASE-CGT Aragón (Federación Aragonesa de Sindicatos Enseñanza) representado por el Procurador D. Miguel Angel Cueva Ruesca y defendido por el Letrado D. Eduardo Martínez Miñana.

Demandada la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza representada y defendida por el Abogado del

Estado D. José María Sas Llauradó.

Ministerio Fiscal

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Resolución de 10 de mayo de 2013 de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza que no autoriza la petición de manifestación solicitada por el Sindicato recurrente los días 22 y 23 de mayo a las 19 horas, con una duración de dos horas con objeto de mostrar rechazo a los recortes en el Sector de la Educación y apoyar la huelga del Sector con unas previsiones de 3.000 personas. con el siguiente recorrido: Plaza de España, Calle Coso, Calle Alfonso y finalizando en Plaza del Pilar o alternativo Plaza Salamero, Coso, Alfonso I y Plaza del Pilar, para evitar que la concentración y manifestación se produzca frente al domicilio de la Consejera de Educación del Gobierno de Aragón, permitiendo que la manifestación se lleve a cabo por el siguiente recorrido: Plaza España, Coso, Don Jaime y Plaza de La Seo, no llegando a la Plaza del Pilar pues en esa misma franja horaria hay previsto un torneo 3x3 Movistar Real-Zaragoza.

TERCERO

Procedimiento.

Interposición de la demanda el 15 de mayo de 2013.

Por Diligencia de la misma fecha se admitió a trámite, se solicitó expediente y se citó a vista.

Se celebró la audiencia prevista en el art. 122.2 de la LRJCA, el día 17 de mayo de 2013, a la que asistieron las partes y el Ministerio Fiscal, aportando la recurrente y la defensa de la Administración prueba documental y quedando tras ella conclusos los autos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad acto recurrido.

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada, consistente en que se autorice la manifestación en alguno de los dos itinerarios propuestos por el el Sindicato.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) Se solicitó la manifestación para el objeto ya indicado de realizar una protesta contra la política educativa y se ha impedido para evitar que se realice una concentración en la puerta del domicilio de la Consejera de Educación.

2) En la demanda se dice que es una decisión arbitraria y que tiene una motivación exclusivamente política. A otros manifestantes se les permite manifestarse por la calle donde reside la Consejera. Además ello no es intimidatorio. Y cita declaraciones del Presidente del Tribunal Supremo y el Auto de 10 de mayo de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid por escrache de Stop Desahucios ante el domicilio de la Vicepresidenta del Gobierno. Lo relevante es que la manifestación esté autorizada, dice el Auto. Se pretende criminalizar la manifestación, presumiendo que será intimidatoria.

3) Que se trata de una decisión contraria al principio de igualdad y al derecho fundamental del art. 21 de la Constitución .

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

Incide la Administración en el acto de la vista en que no hay una presunción de intimidación, sino un hecho constatado por la documental que se aporta y por hechos anteriores y precedentes, como se indica pormenorizada en la Resolución impugnada. Y en el conflicto existente entre derecho a la libertad de manifestación y derecho a la inviolabilidad del domicilio, debe aquí prevalecer éste, pues es absolutamente proporcionado el mínimo sacrificio que se exige, desviar la manifestación menos de 100 metros de la Calle Alfonso a la Calle Don Jaime.

SÉPTIMO

Informe del Ministerio Fiscal

Solicita se desestime el recurso y se confirme la Resolución impugnada. No estamos ante un conflicto de orden público. Estamos ante una manifestación que quiere realizarse en parte ante la puerta del domicilio de la Consejera de Educación. Y de igual manera que alega la Administración en la confrontación entre libertad de manifestación e inviolabilidad del domicilio es prevalerte esta segunda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los hechos acreditados en el recurso. La intención de manifestarse ante el

domicilio de la Consejera de Educación del Gobierno de Aragón.

La parte actora no ha sido todo lo explicita que hubiera sido deseable sobre la intención o no de realizar actos de protesta frente al domicilio de la Consejera pero sus propios actos anteriores y presentes denotan esa intención. Es claro que el mantenimiento de este proceso, no obedece a otra causa, pues como se ha reiterado en la vista, la manifestación no se prohíbe sino que se modifica su recorrido. Se evita la calle donde vive la Consejera y se autoriza otro recorrido por la Calle Don Jaime a unos 100 metros, con salida y llegada a los dos puntos propuestos de salida y llegada.

En el expediente constan suficientes hechos precedentes para tener por acreditado que esa es la intención del Sindicato. Sin entrar en otras cuestiones la Sala valora que el Sindicato ya se manifestó y concentró frente al domicilio de la Consejera el 9 de mayo de 2013 tal y como se aprecia en las fotografías donde se ven banderas del Sindicato CGT. A parte de otros precedentes de la "marea verde" increpando, insultando y amenazando a la Consejera el 1 de junio de 2012 (doc. 2), 14 de diciembre de 2012 (doc. 3) acompañándola por la calle, colgada de carteles y tupperwares en la puerta de su domicilio, el 12 de enero de 2013 (doc. 5). Hechos que han determinado el informe del Jefe Superior de Policía de Zaragoza de 4 de mayo de 2013 (doc. 13) en el que solicita que ante la escalada de concentraciones y actuaciones de los manifestantes contra la política educativa del Gobierno de Aragón que se personaliza en la figura de la Consejera y hasta que no se reduzca la presión social y la creencia de que este tipo de coacciones son lícitas y comprensibles es necesario para evitar un segundo estadio de alteraciones del orden público (sentadas o acampadas, o incluso acceder al interior del portal) no permitir manifestaciones o concentraciones que pasen por el domicilio de la Consejera.

La conclusión de esta prueba no es otra que la de que la manifestación solicitada tiene también entre sus fines concentrarse ante el domicilio de la Consejera.

SEGUNDO

Los límites del derecho de reunión. Derecho de manifestación, frente al derecho a la inviolabilidad del domicilio.

El Tribunal ha tenido a la vista al decidir este procedimiento dos Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del 16 de abril de 2013 (recursos nº 241/2013 y 242/2013 ) en los que la Policía Vasca obligaba a manifestantes de "Stop Desahucios" a realizar su protesta a una distancia de 300 metros del domicilio de un representante político.

Es relevante reseñar la parte de las Sentencias que afectan a éste caso donde dice:

"La STC 66/1995 de 8.5.95 (rec. 1693/1992 -Pte. Sr. Viver Pi-Suyer), se refiere a la facultad de la autoridad gubernativa para proponer modificaciones de lugar, al objeto de que la reunión pueda celebrarse: " Es ésta última, sin embargo, una facultad que la Administración no puede ejercer de forma totalmente discrecional ( STC 36/82 ), y que viene condicionada por la programación realizada por los promotores. Esto hará que, en ocasiones, la utilización de esta facultad de introducir modificaciones resulte vedada o, cuando menos, sometida a importantes condicionamientos. Por ejemplo, respecto a las alteraciones relativas al lugar de concentración o manifestación, la autoridad gubernativa deberá tener presente que este elemento objetivo configurador del derecho de reunión tiene en la práctica un relieve fundamental ya que está íntimamente relacionado con el objetivo de publicidad de las opiniones y reivindicaciones perseguido por los promotores por lo que ese emplazamiento condiciona el efectivo ejercicio del derecho. En realidad, en ciertos tipos de concentraciones el lugar de celebración es para los organizadores la condición necesaria para poder ejercer su derecho de reunión en lugares de tránsito público, puesto que del espacio físico en el que se desenvuelve la reunión depende que el mensaje que se quiere transmitir llegue directamente a sus destinatarios principales. Esto acontece, por ejemplo, en los supuestos en los que los reunidos pretenden hacer llegar sus opiniones o sus reivindicaciones, no sólo a la opinión pública en general o a los medios de comunicación, sino muy particularmente a determinadas entidades o,...

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