STSJ Murcia 467/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2013
Fecha10 Junio 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00467/2013

RECURSO nº. 529/08

SENTENCIA nº. 467/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 467/13

En Murcia, a 10 de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº. 529/08, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía de 56.179,31 #, y referido a: devolución de cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Parte demandante:

DIRECCION000, CB, representada por la Procuradora Dña. Soledad Cárceles Alemán y dirigida por el Abogado D. Francisco J. Espinosa Aguiar.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado (TEARM), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de junio de 2008, que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 y NUM001, acumulada, promovidas contra acuerdo del Inspector Jefe Regional confirmatorio del acta de disconformidad nº AO2 NUM002 realizada por la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación de Cartagena, por el IVA de 2003, así como acuerdo del mismo órgano aprobando propuesta de sanción por 24.076,85 # en expediente sancionador NUM003 . Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada, declarando en consecuencia:

· La nulidad de la liquidación practicada, dado el derecho del recurrente a la devolución de IVA soportadas a que se refieren dicha liquidación.

· La nulidad igualmente de la sanción impuesta.

· Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9-9-2008. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Tras el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la acordada con el resultado que consta en autos señalándose para votación y fallo el día 31 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso, como queda expuesto en el encabezamiento de esta sentencia, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de junio de 2008, que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 y NUM001, acumulada, promovidas contra acuerdo del Inspector Jefe Regional confirmatorio del acta de disconformidad nº AO2 NUM002 realizada por la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación de Cartagena, por el IVA de 2003, así como acuerdo del mismo órgano aprobando propuesta de sanción por 24.076,85 # en expediente sancionador NUM003 .

La contribuyente, comunidad de bienes, se constituyó el día 3 de noviembre de 2000 por medio de escritura pública otorgada en Cartagena teniendo por objeto la promoción, construcción y venta de toda clase de fincas; arrendamiento de fincas rústicas y urbanas. Ese mismo día adquirió al Banco Santander Central Hispano 17 apartamentos y 3 plazas de garaje en un inmueble en construcción en Torrevieja, sito en la CALLE000 nº NUM004 . La construcción en el edificio había sido paralizada debido a la situación de insolvencia del promotor, habiendo adquirido el Banco transmitente las fincas adquiridas por la actora.

En la declaración correspondiente al ejercicio 2003, el 30 de enero de 2004, el contribuyente solicitó la devolución del IVA soportado en la adquisición de las fincas señaladas anteriormente, lo que fue aceptado por la Dependencia de Gestión el 20 de enero de 2005. Posteriormente, el 2 de mayo de 2007, la Dependencia de Inspección...

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