STSJ Murcia 613/2013, 10 de Junio de 2013

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2013:1493
Número de Recurso186/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución613/2013
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00613/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0006923

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000186 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000705 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Aurora

Abogado/a: JOSE ROLDAN MURCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, A.P.A. CENTRO OCUPACIONAL URCI, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: MARIA DEL MAR CARRILLO FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diez de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora, contra la sentencia número 0282/2012 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 14 de mayo, dictada en proceso número 0705/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Aurora frente a APA CENTRO OCUPACIONAL URCI y FOGASA, y en el que ha tenido intervención el Ministerio Fiscal. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante Dª. Aurora, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "A.P.A. Centro Ocupacional URCI", dedicada a la actividad de atención de personas con discapacidad, con antigüedad de 12 de febrero de 1996, categoría profesional reconocida por la empresa de "educadora" hasta el 23 de mayo de 2011, y con categoría profesional de "psicóloga" a partir de ésta última fecha.- SEGUNDO. Desde el inicio de su relación laboral por cuenta y orden de la empresa demandada, la demandante vino desempeñando de forma simultánea y habitualmente funciones de evaluación psicológica de los usuarios del centro con emisión de informes psicológicos y mantenimiento de entrevistas amnésicas con familiares, y funciones propias de la categoría de educadora como directora del taller de manualidades.-TERCERO. La demandante efectuó funciones de coordinadora en la empresa demandada desde el año 2002.- CUARTO. En fecha 5 de noviembre de 2005 la demandante junto con otras tres trabajadoras de la empresa, interpuso una denuncia contra esta última entidad ante la Inspección de Trabajo, mediante la cual se denunciaba: la inexistencia de jerarquía en el centro, ni directrices para gestionarlo, la contratación de personal por categorías inferiores de las funciones efectivamente realizadas, así como que las cuidadores realizaban funciones de jefe de taller, que los educadores ejercían funciones de profesores de taller-psicólogo- y profesores de taller-profesor de pedagogía terapéutica, y que se había contratado a un trabajador social como educador, sin que éste efectuara las funciones para las cuales había sido contratado.- QUINTO. En fecha 19 de noviembre de 2008 la demandante denuncia a la entidad demandada ante la Consejería de Servicios Sociales (Política Social, Inmigración y de la Mujer), en la que se exponía que la entidad demandada había efectuado contrataciones en fraude de ley por una categoría profesional muy inferior a la realmente desempeñada, con el consiguiente perjuicio salarial, así como el no respeto, por parte de la referida entidad, del sistema de promoción interna.- SEXTO. En fecha 19 de febrero de 2010 la trabajadora demandante formula denuncia ante la Inspección de Trabajo, mediante la que denuncia a la empresa demandada por haber hechos desaparecer la documentación psicológica, relativa al ejercicio de sus funciones como psicóloga que ha venido realizado desde el inicio de su actividad laboral, al haber sido contratada para realizar funciones de psicóloga y coordinadora.- SEPTIMO. Mediante burofax fechado el día 18 de abril de 2010, la trabajadora demandante solicita de la entidad demandada el reconocimiento de que las funciones por ella desarrolladas eran las de psicóloga y coordinadora.- OCTAVO. Mediante burofax fechado el 29 de octubre de2010, la empresa demandada contesta a la solicitud de la demandante a que se refiere el ordinal precedente, exponiendo que la categoría con la que la demandante fue contratada fue la educadora, siendo éste el puesto de trabajo que ha venido desempeñando desde el inicio de su relación laboral, sin que, en ningún momento haya realizado funciones de psicóloga, sin que se la contratare con dicha categoría profesional, y sin que el centro haya precisado de los servicios de una psicóloga. NO VENO. En fechas 24 de junio de 2010 y 14 de julio de 2010, la trabajadora demandante presentó, sendos, escritos ante la entidad demandada en los que se adjuntaba la titulación de Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación, y el Título de Experto Universitario en Recursos Humanos, sin que la empresa recogiese la documentación aportada.- DECIMO. El día 15 de octubre de 2010 la empresa demandada requiere a la trabajadora demandante a fin de que haya entrega de la documentación psicológica de los usuarios del centro.- UNDECIMO. La demandante contesta al requerimiento a que se refiere el ordinal precedente, mediante burofax fechado el 25 de octubre de2010, manifestando que esa documentación estaba a su disposición para el desempeño de sus funciones.- DUODECIMO. Mediante burofax fechado el 29 de octubre de2010, la empresa demandada contesta a la solicitud de la demandante a que se refiere el ordinal precedente, exponiendo que la categoría con la que la demandante fue contratada fue la educadora, siendo éste el puesto de trabajo que ha venido desempeñando desde el inicio de su relación laboral, sin que, en ningún momento haya realizado funciones de psicóloga, sin que se la contratare con dicha categoría profesional, y sin que el centro haya precisado de los servicios de una psicóloga. DECIMOTERCERO. En fecha 25 de octubre de 2010, la demandante solicita de la entidad demandada le sean proporcionadas las grabaciones de las cámaras de seguridad realizadas el día 15 de octubre de 2010, no...

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