STSJ Murcia 343/2013, 3 de Mayo de 2013
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2013:1281 |
Número de Recurso | 342/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 343/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00343/2013
RECURSO nº 342/2008
SENTENCIA nº 343/2013
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 343/2013
En Murcia, a tres de mayo de dos mil trece.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 342/2008, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a indemnización por residencia eventual.
Parte demandante: D. Sebastián, que actúa en su propio nombre y representación y defendido por la Letrada Dña. Pilar de Haro Silvente.
Parte demandada: Dirección General de la Policía, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección General de la Policía de 8 de mayo de 2008, por la que se desestima la solicitud del recurrente de abono de la indemnización por residencia eventual, durante el período solicitado en su instancia, en el que estuvo realizando la actividad docente denominada Aula Práctica, así como en el período en que realizó el denominado módulo de formación en prácticas, en ambos caos en la plantilla policial a la que fue adscrito, fuera del Centro de Formación de Ávila.
Pretensión deducida en la demanda: Que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida dejándola sin efecto, y declare el derecho del recurrente a percibir durante el período de Aula Práctica y Practicas, como Policía fuera de la Academia y con destino en el Centro de Formación de Ávila durante tres meses y medio (aula práctica) y los ocho meses y medio siguientes (práctica profesional) las retribuciones básicas y las complementarias y las indemnizaciones por razón del servicio, en concreto la indemnización por residencia eventual en la cuantía del 80% de la dieta entera, cantidades que se solicitan con los intereses legales correspondientes, condenando a la Administración demandada al abono de dichas cantidades con el interés legal correspondiente, y con imposición de costas.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 30 de mayo de 2008, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se opuso al recurso e interesó sentencia por la que se declare su inadmisibilidad y, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 26 de abril de 2013, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
El actor superó como Alumno las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, constando el proceso selectivo de tres fases: Oposición, Curso de Formación y Módulo de Practicas. Nombrado Policía Alumno se incorporó al Centro de Formación con destino en el mismo, para la realización del Curso Académico, pasando una vez superado a la realización de un módulo de Formación práctica. Alega en la demanda que el período de formación comprende 5 meses y medio en el Centro de formación de Ávila, 3 meses y medio en Comisarías realizando el "Aula Práctica" (de carácter práctico y en contacto directo con los distintos puestos trabajo) y 8 meses y medio de prácticas profesionales en Comisarías. Y que tanto durante el Aula práctica como durante las prácticas debe percibir su sueldo con los complementos inherentes. El período de aula práctica lo realizó en la plantilla de una Comisaría distinta de Ávila, y por tanto fuera del término municipal de su domicilio, que era el Centro de Formación de Ávila, y desempeñando las funciones policiales que le encomendaron. Considera, que de...
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