STSJ Comunidad de Madrid 539/2013, 24 de Abril de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2013:5644
Número de Recurso387/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución539/2013
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.33.3-2010/0151428

RECURSO DE APELACIÓN Nº 387/2010

SENTENCIA NÚMERO 539

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos Señores:

Presidente .

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid, a 24 de abril de 2013.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 387/2010 interpuesto por la letrada doña Beatriz Pérez García en nombre y representación de doña Violeta contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2009, por el juzgado contencioso-administrativo número 28 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 761/09 que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid de 25 de marzo de 2008 que impuso una sanción de 2000 # por infracción del Art. 60.b 7 del Decreto 74/2005 de 28 de Julio (Reglamento de Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo), por "esperar y recoger viajeros fuera de la parada oficial establecida". Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por el letrado/a de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia referida, cuyo fallo desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación en el plazo de los quince días siguientes, solicitando su revocación y que se decrete la nulidad de la resolución administrativa referida, basándose en los hechos que constan.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada a fin de que en el plazo de quince días, pudiera formalizar escrito de oposición al recurso de apelación. Presentado este escrito por la parte apelada, en él se solicitó que se dictase resolución desestimando íntegramente el recurso de apelación planteado y se confirmase la resolución recurrida

TERCERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó las actuaciones a este Tribunal correspondiendo su conocimiento a esta Sección 2ª. Acordándose dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y siendo designado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Ángel García Alonso.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 18 de abril de 2013 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia 23 de diciembre de 2009, por el juzgado contencioso-administrativo número 28 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 761/09 que desestimó el recurso contencioso- administrativo formulado contra la resolución del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid de 25 de marzo de 2008 que impuso una sanción de 2000 # por infracción del Art. 60.b 7 del Decreto 74/2005 de 28 de Julio (Reglamento de Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo), por "esperar y recoger viajeros fuera de la parada oficial establecida".

En la demanda se alegó que la infracción imputada no está tipificada en ninguna norma con rango de Ley, el recurrente impugna indirectamente el decreto 74/2005, Reglamento de Servicios de Transporte Urbano en Automóviles de Turismo de la Comunidad de Madrid., alegando que la habilitación que realiza el Art. 16.2.b apartado 7 de la ley 20/98 de 27 de noviembre de la Comunidad de Madrid vulnera el Art. 25.1 de la Constitución Española .

Este apartado 7 del Artículo 16.2.b de la ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid expresa:

Será de aplicación en relación con el incumplimiento de las normas reguladoras de los transportes urbanos lo dispuesto en los arts. 138 a 144 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo en materia de régimen sancionador y de control de los transportes por carretera, así como de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos.

En orden a la aplicación de la citada normativa, se hacen las siguientes precisiones:

  1. Tendrá la consideración de infracción grave el incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o licencia, salvo que deba considerarse como infracción muy grave.

Entre esas condiciones esenciales se incluirán, en todo caso, las siguientes:

7. Cualesquiera otras que puedan establecerse reglamentariamente.

SEGUNDO

Por auto de 15 de Julio de 2011 se elevó al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad sobre este apartado, con suspensión del señalamiento, que dio lugar a la cuestión de inconstitucionalidad número 5371/11.

Por sentencia de fecha 28 de enero de 2013, recaída en esta cuestión, el Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad y en su virtud ha declarado nulo el apartado 7 del Art. 16.2.b de la ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid .

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