STSJ Comunidad de Madrid 479/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2013
Fecha17 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0171076

Procedimiento Ordinario 257/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 479

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a diecisiete de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 257/11, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 9 diciembre de 2010, por la que se estima la reclamación y se anula el acto recurrido impugnando la reclamación nº NUM000 formulada por don Blas contra la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba, ni trámite de conclusiones se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 16 mayo de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 9 diciembre de 2010, por la que se estima la reclamación y se anula el acto recurrido impugnando la reclamación nº NUM000 formulada por don Blas contra la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la escritura pública en la que se documentó la transmisión de una vivienda de las Fuerzas Armadas.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a la consideración de esta Sala ha sido resuelta diversas ocasiones. Se trata de dilucidar si la transmisión de una vivienda inscrita a nombre del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido o a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

TERCERO

La parte actora impugna la mencionada resolución alegando, en esencia que en consecuencia, en el presente caso, no es aplicable la exención del Acto Jurídico Documentado para el préstamo hipotecario formalizado, tanto porque en el momento del devengo no estaba vigente la calificación de la vivienda, al tener una duración de 20 años desde la fecha de la Cédula de calificación definitiva (año 1960), como porque la vivienda está calificada como de Renta Limitada, régimen que no es asimilable a efectos fiscales al de protección oficial para poder disfrutar de las exenciones tributarias, máxime teniendo en cuenta que la propia Ley General Tributaria prohíbe en su artículo 14 la analogía para extender el ámbito de las exenciones fiscales"

El Abogado del Estado se opone a las alegaciones de la actora solicitando la desestimación del recurso contencioso- administrativo.

CUARTO

La cuestión planteada, por tanto, consiste en determinar si las viviendas del INVIFAS son o no viviendas de Protección Oficial y en consecuencia...

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