STSJ La Rioja 105/2013, 7 de Mayo de 2013
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJLR:2013:198 |
Número de Recurso | 189/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 105/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO 00105/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 189/2012
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 105/2013
En la ciudad de Logroño a 7 de mayo de 2013.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de Rocío, representada por la Proc. Sra. Urbiola Canovaca y asistida por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra la resolución del TEAR de La Rioja de 22 de junio de 2012, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 .
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 30 de abril de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de La Rioja
de 22 de junio 2012 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, promovida frente a la liquidación dictada el 15.02.2011 por el Inspector Regional de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, resultante de acta de disconformidad NUM001, en relación con IVA, trimestres 1º de 2007 a 4º de 2008, y comprensiva de una deuda tributaria total a devolver de 31.973, 61 euros.
La demandante, Sra. Rocío, pretende que se revoque la resolución administrativa impugnada y se anulen las liquidaciones practicadas, por ser contrarias a derecho.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: los servicios facturados por la actora a la mercantil Construcciones Prafer SL durante los ejercicios 2007 y 2008 son obras que fueron realmente realizadas y por la actora, contando con una combinación de medios propios y ajenos, lo que determina el carácter empresarial y que es correcta la repercusión del IVA.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
La resolución administrativa impugnada desestima la reclamación económicoadministrativa promovida frente a una liquidación dictada en relación con IVA, trimestres 1º de 2007 a 4º de 2008, comprensiva de una deuda tributaria total a devolver de 31.973, 61 euros (el Inspector Regional de la AEAT, en fecha 15 de febrero de 2011, dictó acuerdo de liquidación del que resulta una deuda a devolver a Dª. Rocío de 31.973, 61 euros (cuota 28.087, 82 euros; recargos 0, intereses de demora 3.885, 79 euros), que corresponde a las cuotas ingresadas por IVA en los ejercicios 2007 y 2008).
La parte actora alega, en fundamentación de la pretensión que deduce, que los servicios facturados por la actora a la mercantil Construcciones Prafer SL durante los ejercicios 2007 y 2008 son obras que fueron realmente realizadas y por la actora, contando con una combinación de medios propios y ajenos, lo que determina el carácter empresarial y que es correcta la repercusión del IVA.
En la demanda se señala que a juicio de la Administración la actividad realizada por la actora debe atribuirse a Construcciones Prafer SL, por lo que suprime...
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STSJ La Rioja 268/2013, 14 de Noviembre de 2013
...que se trata de trabajadores contratados por ella misma. Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado la Sala en las sentencias de 7 de mayo de 2013 (recurso nº 189/12 ), 30 de mayo de 2013( recurso nº 190/2013 ) y sentencia 5 de septiembre de 2013 (recurso nº 234/129 En esta última sentencia s......