STSJ La Rioja 105/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2013:198
Número de Recurso189/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución105/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00105/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 189/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 105/2013

En la ciudad de Logroño a 7 de mayo de 2013.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de Rocío, representada por la Proc. Sra. Urbiola Canovaca y asistida por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del TEAR de La Rioja de 22 de junio de 2012, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 30 de abril de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de La Rioja

de 22 de junio 2012 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, promovida frente a la liquidación dictada el 15.02.2011 por el Inspector Regional de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, resultante de acta de disconformidad NUM001, en relación con IVA, trimestres 1º de 2007 a 4º de 2008, y comprensiva de una deuda tributaria total a devolver de 31.973, 61 euros.

La demandante, Sra. Rocío, pretende que se revoque la resolución administrativa impugnada y se anulen las liquidaciones practicadas, por ser contrarias a derecho.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: los servicios facturados por la actora a la mercantil Construcciones Prafer SL durante los ejercicios 2007 y 2008 son obras que fueron realmente realizadas y por la actora, contando con una combinación de medios propios y ajenos, lo que determina el carácter empresarial y que es correcta la repercusión del IVA.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada desestima la reclamación económicoadministrativa promovida frente a una liquidación dictada en relación con IVA, trimestres 1º de 2007 a 4º de 2008, comprensiva de una deuda tributaria total a devolver de 31.973, 61 euros (el Inspector Regional de la AEAT, en fecha 15 de febrero de 2011, dictó acuerdo de liquidación del que resulta una deuda a devolver a Dª. Rocío de 31.973, 61 euros (cuota 28.087, 82 euros; recargos 0, intereses de demora 3.885, 79 euros), que corresponde a las cuotas ingresadas por IVA en los ejercicios 2007 y 2008).

La parte actora alega, en fundamentación de la pretensión que deduce, que los servicios facturados por la actora a la mercantil Construcciones Prafer SL durante los ejercicios 2007 y 2008 son obras que fueron realmente realizadas y por la actora, contando con una combinación de medios propios y ajenos, lo que determina el carácter empresarial y que es correcta la repercusión del IVA.

En la demanda se señala que a juicio de la Administración la actividad realizada por la actora debe atribuirse a Construcciones Prafer SL, por lo que suprime...

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