STSJ Galicia 506/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2013:4759
Número de Recurso661/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución506/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00506/2013

PONENTE: DÑOA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 661/2010

RECURRENTE: DON Eduardo Y DOÑA Blanca

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA

DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cinco de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 661/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Eduardo y DOÑA Blanca, representados por el Procurador Don Gabriel Arambillet Palacio y dirigidos por la Letrada Doña Alicia Muiño Pose, contra la Desestimación presunta por la Consellería de Traballo e Benestar, sobre reconocimiento de dependencia. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 8.013,13 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Eduardo y doña Blanca impugnan la desestimación presunta por la Conselleria de Traballo e Benestar de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal derivada de la solicitud de don Luis de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia formulada al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y del Decreto 176/2007, de 6 de septiembre por el que se regula el procedimiento para su reconocimiento en la Comunidad Autónoma de Galicia.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes y cronología asociada,

  1. - El impreso de solicitud de valoración del grado y nivel de dependencia, tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, el día 21/09/2007 (folio 24).

    Hacemos esta precisión al ser la presentación anterior a la fecha de entrada en vigor del Decreto 176/2007, de 6 de septiembre y resultar de aplicación su disposición transitoria única, rubricada Solicitudes anteriores.

  2. - El informe social, en modelo Anexo III, para valoración del grado y nivel de dependencia, fue emitido por la trabajadora social con fecha 26/05/2008 (folios 46 y 47).

  3. - La formulación técnica de la propuesta de valoración del grado de minusvalía está datada el día 26/09/2008 (folios 49 y 50).

  4. - Don Luis fallece el día 23/09/2008, lo que determinó el archivo del expediente según diligencia de 05/07/2011 del Jefe Territorial de A Coruña (Conselleria de Traballo e Benestar).

  5. - Don Eduardo, con fecha 16/09/2009, presenta reclamación de responsabilidad patrimonial.

    El régimen jurídico aplicable por razón de las fechas relatadas, viene representado por el Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, según el cual, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tras iniciarse a instancia de la persona interesada o sus representantes, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, se desdobla en dos fases, que resultan de los artículos 14 y 15 del Decreto 176/2007,

    - Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

    - Aprobación del Programa Individual de Atención.

    La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, que culmina la primera fase, tiene por objeto determinar, el grado y nivel de dependencia y los servicios o prestaciones económicas que, en su caso, corresponden a la situación anterior.

    Deberá dictarse y ser notificada, en el plazo de 6 meses a computar a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso del mismo, sin que recaiga resolución expresa, otorga sentido desestimatorio al silencio administrativo.

    La plena interrelación de las fases indicadas resulta del apartado 7 del artículo 14, puesto que condiciona la efectividad del acceso al servicio y/o prestación económica determinados en la resolución de reconocimiento a la aprobación del correspondiente Programa individual de Atención, que deberá producirse en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la citada resolución a la persona interesada.

TERCERO

La pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios se fundamenta en un funcionamiento anormal de la Conselleria demandada, pues derivado del incumplimiento de los plazos previstos en los artículos 14 y 15 del Decreto 176/2007, el sr. Luis habría dejado de disfrutar de unos servicios y prestaciones. Por su parte, la Sra. Blanca, respecto de la que la parte actora hace una designación de hecho como cuidadora, habría prestado unos servicios por los que debería haber causado alta en la Seguridad Social, siendo la inactividad de la Administración, la que habría propiciado que esto no sucediera. El Suplico de su escrito de demanda postula que le sea reconocido a la comunidad hereditaria del Sr. Luis el derecho a ser resarcida de los daños y perjuicios indicados, proponiendo la cantidad de 5.704,18 euros, más intereses legales.

Para obtener esta cantidad parte de la formulación técnica de la propuesta de valoración del grado de minusvalía de 26/09/2008, habida cuenta la inexistencia de resolución del reconocimiento del grado de dependencia que describe al solicitante en los siguientes términos,

Usuario dependiente para la mayoría de las AVDs debido a la edad que tiene (99 años) para las que precisa ayuda física. Come sin ayuda una vez que le preparan la comida. No es continente ni de la micción, ni de la defecación. Para lavarse precisa ayuda física máxima para poder entrar en la bañera. También le tienen que hacer los cuidados básicos de aseo. No realiza solo las trasferencias ni los desplazamientos. Precisa ayuda para subir y bajar escaleras. No camina sin ayuda, lo hace con bastón y tercera persona. Precisa que le den los tratamientos. Tiene riesgo de caídas. No realiza ningún tipo de tarea domestica.

A su vez, al folio 47 vuelto, se consigna la siguiente Valoración Profesional de la trabajadora social,

"Consideramos que el Sr. Luis está bien cuidado. No tenemos muy claro quién es realmente la personal que se encarga de los cuidados ya que, por un lado, su mujer no se separa de él en ningún momento del día, la nuera trabaja unas horas fuera del domicilio (aunque manifiesta que desde que vino del hospital ella no fue a trabajar) y, por otro lado, también manifiestan que la mayor parte de los cuidados y decisiones las toma el hijo. No quieren que vaya nadie a ayudarles porque dicen que ellos solos se arreglan y el resto de la familia muestra interés por ayudarlos. Ante esa negativa consideramos más adecuado la libranza para cuidados en el entorno familiar pero siempre y cuando hagan las adaptaciones precisas en su vivienda (baño)".

Entendiendo que, en atención a dicha descripción, le correspondería el grado III, nivel I (Gran Dependiente), para el año 2007, acuden al Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que en su Anexo II fija como importe máximo de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la cantidad de 390 euros/mes, sin aplicación de coeficiente reductor por capacidad económica y siendo el periodo a considerar desde el día 19/07/2007 (fecha de la presentación de la solicitud en el concello de Brion) al día 31/12/2007.

A su vez, el periodo de la anualidad siguiente, año 2008, comprendido entre los días 01/01 al 23/09 en que fallece don Luis, se remite al mismo concepto, en el Anexo del Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008.

Entiende que el principio de indemnidad exige, además, el reconocimiento a favor de doña Blanca del derecho a causar alta en la Seguridad Social, por el periodo comprendido entre los días 19/09/2007 y 23/09/2008, asumiendo la Administración demandada el coste de las cuotas a la Seguridad Social. De modo subsidiario, los perjuicios ocasionados a la cuidadora los cifra en el importe acumulado de las cuotas dejadas de abonar en el referido periodo que ascenderían a la cantidad de 2.308,95 euros, resultante de multiplicar 15 mensualidades, a razón de 153,93 euros/mes,...

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