STSJ Galicia 462/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2013:4743
Número de Recurso4438/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución462/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00462/2013

Procedimiento Ordinario Nº 4438/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a seis de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4438/2011 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la " Asociación para a defensa ecolóxica de Galicia", representada por D. Luis Sánchez González y dirigida por Dª. Montserrat María Calvo Ríos, contra el Acuerdo de 26-5-2011 del Consello de la Xunta de Galicia. Es parte como demandado el Consello de la Xunta de Galicia, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia . Actúa como codemandada la Diputación Provincial de Lugo, representada por Dª. María de los Ángeles Fernández Rodríguez y dirigida por Dª. Mónica Giménez López. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido en definitiva a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, tras la subsanación de un defecto observado en la documentación aportada con el escrito de interposición, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la Administración codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin por providencia de 20-5-13 se fijó el día 30-5-13.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 26-5-2011 del Consello de la Xunta de Galicia de aprobación definitiva del Plan sectorial para la mejora y ampliación de las infraestructuras básicas de saneamiento, abastecimiento y red viaria en el municipio de Barreiros.

SEGUNDO

La asociación actora interesa en su demanda la declaración de no ser conforme a derecho el acuerdo impugnado, y esta pretensión se basa en que, en su opinión, la aprobación definitiva del plan litigioso constituye un supuesto de desviación de poder, al emplear la Administración demandada su potestad de formulación y aprobación de planes sectoriales para eludir la aplicación de las disposiciones de la Ley 9/2002 sobre disciplina urbanística; en que el plan litigioso carece de carácter supramunicipal, y en que contraviene lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 10/1995, de Ordenación del territorio de Galicia. Resalta la parte actora que en el convenio de colaboración que precedió a la aprobación del Plan sectorial, concertado por la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, Augas de Galicia, la Empresa pública de obras y servicios hidráulicos, la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Barreiros, que tiene por objeto la ejecución de las obras de urbanización, abastecimiento y saneamiento de los núcleos urbanos de San Cosme, San Pedro, San Miguel de Reinante y Reinante, se manifiesta expresamente la voluntad de los que lo suscriben de acogerse a los instrumentos previstos en la Ley 10/1995 con exclusión de los propiamente urbanísticos; que en él se justifica el carácter supramunicipal en el impacto económico que el problema planteado supuso no solo para el Ayuntamiento de Barreiros sino también para la comarca y la provincia de Lugo; que la Consellería firmante se compromete a adoptar las medidas de modificación de la normativa para que los terrenos afectados puedan alcanzar la condición de solar; que el Ayuntamiento se compromete a obtener de los titulares de las licencias cuya validez es objeto de procesos judiciales la renuncia a la reclamación de responsabilidad patrimonial por la impugnación de las licencias, paralización de las obras u otras medidas preventivas que se pudiesen acordar. Y al ser los antecedentes de este convenio que las Normas subsidiarias de planeamiento municipales datan de 1994 y no están adaptadas a la Ley 9/2002; que el Ayuntamiento concedió numerosas licencias para edificar en terrenos que no estaban dotados con los servicios suficientes; que, en consecuencia, la Administración autonómica interesó la revisión de esas licencias y, al no haber accedido a ella el Ayuntamiento, procedió a impugnar su concesión en vía contencioso-administrativa; y que ante tal estado de cosas la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 15/2007, suspendió la vigencia de las Normas municipales y aprobó una normativa urbanística provisional, la parte actora sostiene que la Administración demandada incurrió en desviación de poder, ya que se acogió a los mecanismos previstos en la Ley de ordenación del territorio con la exclusiva finalidad de no aplicar la normativa urbanística, como lo pone de manifiesto que el 21-7-10 se tomase el acuerdo de desistir de los recursos contencioso- administrativos que había presentado para obtener la declaración de nulidad de las referidas licencias.

TERCERO

Respecto a la inexistencia del carácter supramunicipal que justifica la aprobación del Plan sectorial, la...

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