STSJ Galicia 2859/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2859/2013
Fecha30 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002384 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000544 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000469 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: EMPRESA ISIDORO ANTONIO CALVO VIDAL

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

Recurrido/s: Celestina

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

  2. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000544/2013, formalizado por la EMPRESA ISIDORO ANTONIO CALVO VIDAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000469/2012, seguidos a instancia de Celestina frente a EMPRESA ISIDORO ANTONIO CALVO VIDAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Celestina presentó demanda contra EMPRESA ISIDORO ANTONIO CALVO VIDAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña Celestina, ha venido trabajando por cuenta de Alejandro desde el 9-10-1995, con la categoría profesional de Grupo II-B) y percibiendo un salario de 2.214,52 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 30-3-2012 se comunicó a la trabajadora su despido en base a lo previsto en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, por "transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

TERCERO

En la carta de despido, al referirse a las causas que han dado lugar al despido, se concreta: "Las causas que han motivado esta decisión son las siguientes: a finales del mes de noviembre de 2011 fue detectada la existencia de un importante descuadre entre el saldo que arrojaba el Libro Diario de Caja, que es llevado de manera telemática, y el saldo efectivo de la misma. En un primer momento se pensó que se debía a un defectuoso funcionamiento del sistema informático, por lo que se contactó con la empresa informática G&G, quién después de la correspondiente revisión me informó que no existía fallo técnico alguno en el sistema que pudiera justificar el aludido descuadre. (...)

Habiéndose comprobado que las anotaciones o apuntes de ingresos hechos en el Libro Diario son correctos, la única causa de tales descuadres es que alguien vino sustrayendo dinero de la caja durante todo este tiempo, aprovechándose de que mi dedicación al despacho bajó desde 2004 hasta finales de 2011, por motivos de mi participación en las oposiciones entre notarios y de mi participación en tareas corporativas del notariado español (...) . "

CUARTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical

QUINTO

Con fecha 27-4-2012 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de "sen avinza".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

PRIMERO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda sobre despido formulada por Doña Celestina, asistida por el Letrado Sr. Martínez Ramonde, contra Don Alejandro, representado por el letrado Sr. Antas Pérez, declarando la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

SEGUNDO

La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por el demandado Don Alejandro, según lo dispuesto en el número anterior consiste:

- En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 59.631,264 euros.

- En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y que hasta la presente sentencia, calculados a razón de 73,81 euros/ día.

En fecha 13 de septiembre de 2012, el Juzgado de procedencia dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que HA DE ACLARARSE el Fallo de la Sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2012 dictada en los presentes autos, quedando del siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda sobre despido formulada por Doña Celestina, asistida por el Letrado Sr. Martínez Ramonde, contra Don Alejandro, representado por el letrado Sr. Antas Pérez, declarando la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

SEGUNDO

La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por el demandado Don Alejandro ., según lo dispuesto en el número anterior consiste:

- En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 54.728,31 euros.

- En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y que hasta la presente sentencia, calculados a razón de 73,81 euros/ día."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido de la trabajadora demandante recurre el empresario demandado articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, para que se adicione al mismo los siguientes nuevos hechos probados:

  1. Un hecho sexto con el siguiente contenido: " a) La encargada de la caja en efectivo de la Notaría era Sonsoles, y en su ausencia Belen .

    1. Dicha caja se ubica al lado del puesto de trabajo de la actora en su mesa de trabajo". Se sustenta en los folios 190 a 205 (pág. 2) - tomo II y 1472 -tomo III.

    La adición no prospera por una doble consideración: la primera por ser innecesaria, toda vez que ya consta -con valor fáctico- en el fundamento jurídico 3° de la resolución impugnada quien era la persona encargada de la caja en efectivo de la notaría. Y la segunda, porque dicha caja se ubicaba al lado del puesto de trabajo de la "hermana" de la actora que era Dña. Sonsoles, y que también despedida, no al lado del puesto de trabajo de Dña. Celestina que es la persona cuya conducta se enjuicia en el presente proceso.

  2. Un hecho séptimo con la redacción siguiente: "Los honorarios abonados por los clientes por la prestación del servicio notarial eran ingresados en la caja de efectivo por la actora quien anotaba a mano los ingresos en una libreta. A la mañana siguiente estos cobros eran anotados de manera telemática por la actora en el libro diario de caja. En los períodos de ausencia de la actora era la empleada Belen quien realizaba estas funciones". Se basa en los folios 240 a 598-tomo I y 190 a 205 (págs. 2, 3) tomo II.

    El motivo tampoco prospera, por la misma razón del apartado que precede: ya consta -con valor fácticoen el fundamento jurídico 3° de la resolución impugnada

  3. Un hecho octavo con la redacción siguiente: "Al finalizar la jornada laboral se le hacía entrega al notario por parte de la actora, o de Belen en los períodos de ausencia de aquélla, de la recaudación del día (cheques y efectivo), teniendo que dejar únicamente en caja un remanente de 600/800 euros para atender el cambio". Se basa en los folios 190 a 205 del tomo II y 1473 y 1475 del tomo III.

    La adición no prospera, por cuanto ya consta -con valor fáctico- en el fundamento jurídico 3° de la resolución impugnada. Respecto del remanente de caja, no aparece acreditado de forma objetiva por la pericial financiero - contable alegada, ausente el respectivo apoyo documental, ni tampoco en su literalidad por la declaración de la demandante ante el orden jurisdiccional penal que también se invoca, debiendo recordarse que el soporte documental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR