STSJ Galicia 2674/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2674/2013
Fecha23 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0003504 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005366 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000937 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, Fulgencio

Abogado/a: JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA, FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Procurador/a: CONCEPCION PEREZ GARCIA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CONSERVAS ISABEL DE GALICIA SL

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005366/2010, formalizado por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD- MUPRESPA, Fulgencio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000937/2009, seguidos a instancia de Fulgencio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSERVAS ISABEL DE GALICIA SL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDADMUPRESPA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fulgencio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSERVAS ISABEL DE GALICIA SL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Fulgencio, con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 de 1965 está afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM002, siendo su actividad la de operario en fábrica de conservas y su centro de trabajo en CONSERVAS ISABEL DE GALICIA S.L. teniendo esta mercantil cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua LA FRATERNIDAD.

SEGUNDO

Solicitó el trabajador las prestaciones de incapacidad permanente el 3 de julio de 2009, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 7 de septiembre de 2009. Por resolución de fecha 11 de septiembre de 2009 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 2 de noviembre de 2009, confirmando los anteriores razonamientos.

SEGUNDO

Tiene el actor carencia suficiente y la base reguladora derivada de contingencias comunes, en atención a sus cotizaciones es de 1185,33#, ascendiendo a 1308,23# la derivada de contingencia profesional. Padece las siguientes patologías: Antecedentes: Alta el 26 de mayo de 2009 de un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de síndrome depresivo. Minusvalía reconocida en el año 2003 por déficit auditivo y malformación congénita de ambos pulgares. Operado oído izquierdo en el año 1989. En mayo de 2003 sufrió un accidente de trabajo al ser atropellado por una carretilla que le provocó las siguientes lesiones: codo, cadera, rodilla y tobillo izquierdo. Hernioplastia inguinal izquierda en marzo de 2007. Permaneció en situación de incapacidad temporal por epicondilitis del 13 de septiembre de 2007 al 8 de enero de 2008 en codo izquierdo, declarando el I.N.S.S. en resolución de agosto de 2008 del carácter profesional de la contingencia del citado proceso, acudiendo a Urgencias el 18 de agosto de 2009 por dolor epicondilo izquierdo. Realizó ECO abdominal con criterio de antecedente de hernioplastia inguinal izquierda realizada hace año y medio con malla y dice que tiene nuevo bulto. Porcentaje de incapacidad auditiva: 71,2%, OD y 90,9# OI, Biaural del 74,48%: hipoacusia mixta con gran componente conductivo. Índice de pérdida conversacional grado SAL "E" (sólo puede oír una conversación amplificada. Conceptuada como inicialmente extralaboral y agravada laboralmente. Persiste importante hipoacusia: Audiometría del 28 de julio de 2008 de pérdida auditiva en OD del 96,9% y OI del 97,9%. Informe USM: trastorno depresivo severo que precisa de altas dosis de psicofármacos cuya hipoacusia no ayuda a su estado psicopatológico. Exploración mental: reiteradas menciones hacia su hipoacusia y del carácter profesional de sus dolencias, COC, lenguaje correcto en curso y contenido, aspecto externo adecuado. Vive solo. Consultas USM cada 3-4 meses. No ideas autolíticas, sin objetivos signos ansioso-depresivos. Exploración codo izquierdo: porta codera epicondilitis en codo izquierdo dice que desde hace 3 días. BA: 0°-130° pronación completa, limitados últimos 10° de supinación, fuerza 515. Dolor a presión epicóndilo. Abdomen: globuloso, blando, depresible, no se palpan megalias. Relata dolor a presión profunda región inguinal izquierda. Malformación congénita ambos pulgares. Tiene reconocida una minusvalía del 50% en el año 2003 que pasó al 66% en julio de 2007, habiendo solicitado a la Mutua LA FRATERNIDAD en mayo de 2008 y de 2009 las audiometrías realizadas desde el año 1983 en el que comenzó a prestar su trabajo en la empresa CONSERVAS ISABEL.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Fulgencio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA y la empresa CONSERVAS ISABEL DE GALICIA S.L. declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, condenando a los demandados cada uno dentro de su respectiva responsabilidad, a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada, absolviendo a CONSERVAS ISABEL DE GALICIA S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Fulgencio Y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo impugnado por los mismos. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda declarando que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, recurre el trabajador demandante y la demandada y condenada Mutua La Fraternidad Muprespa, articulando ambos sus respectivos motivos de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en los que denuncian: la Mutua, en el motivo primero, infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el art. 115. 2 f) en relación con el art. 137. 4 ambos de la LGSS, por entender que las dolencias que padece el Sr. Fulgencio, no tienen un origen exclusivamente laboral, debiendo declararse la contingencia como derivada de enfermedad común, tal y como expresamente hizo el INSS y la Mutua solicitó en el acto de juicio. Y en el segundo, infracción por aplicación indebida del art. 137.4...

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