STSJ Galicia 2638/2013, 21 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2638/2013 |
Fecha | 21 Mayo 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2008 0000415
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004115 /2010 IP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000188 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: CENTRO MEDICO LA ROSALEDA SA
Abogado/a: RODOLFO HINRICHS ALVAREZ
Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Vanesa, Bárbara, Eva
Abogado/a:XOSE FERRERO BANDE
Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI
Graduado/a Social:
ILMO.SR/SRES MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004115 /2010, formalizado por el/la D/Dª RODOLFO HINRICHS VAZQUEZ DE PARGA,, en nombre y representación de CENTRO MEDICO LA ROSALEDA SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000188 /2008, seguidos a instancia de CENTRO MEDICO LA ROSALEDA SA frente a MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Vanesa, Bárbara, Eva, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª CENTRO MEDICO LA ROSALEDA SA presentó demanda contra MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Vanesa, Bárbara, Eva, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinte de Mayo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El 4 de agosto de 2004, por las demandadas, D Vanesa, D Bárbara y D Eva y 6 personas más, ha sido presentada, en el Juzgado de lo Social n-Q 1 de Santiago, demanda sobre despido, previas papeletas de conciliación presentadas el 19 de julio de 2004, dictándose el 6 de agosto de 2004 auto de admisión de la misma en autos 580/04. En el acto de la vista celebrado el 6 de octubre de 2004 y previa alegación de existencia de indebida acumulación de acciones, se acuerda conceder un plazo a la parte para proceder a desacumular las mismas. El 14 de octubre de 2004 se presenta por las codemandadas nueva demanda de despido, admitida a trámite por Auto de 18 de octubre en autos 716/04, señalándose para su celebración el 24 de noviembre de 2004.
El 30 de diciembre de 2004 se dicta sentencia en autos 716/04 en la que, estimando la demanda, se declara improcedente la decisión extintiva de los contratos de las actoras, fijándose como salarios de tramitación la cantidad de 48"68 euros en relación a D Vanesa, 45'44 en relación a Eva y 47-82 en relación a D Bárbara, sentencia confirmada por STSj de Galicia de 3 de junio de 2005 inadmitiéndose, por Auto del TS de 11 de enero de 2007, el recurso de casación interpuesto frente a la misma.
Reclamada por la demandante el abono de salarios de tramitación por escrito de 22 de noviembre de 2007, por resolución de la Delegación Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 26 de noviembre de 2007, se requiere de la misma que complete la documentación, realizándose por esta la aportación de la misma el 13 de diciembre de 2007 El 18 de febrero de 2008 se dicta resolución con fecha de registro de salida de 22 de febrero en la que se desestima la reclamación al entender que la resolución ha sido dictada dentro de los 60 días hábiles legalmente establecidos.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Se desestima la demanda formulada por CENTRO MEDICO LA ROSALEDA, S.A., frente al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, D2 Vanesa, Dª Bárbara y D Eva y en consecuencia: Se absuelve al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones frente a él ejercitadas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CENTRO MEDICO LA ROSALEDA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16 de septiembre de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La representación de la empresa demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia y, aquietándose con los hechos declarados probados, denuncia, en un motivo único, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de los artículos 28 de la Ley de Procedimiento Laboral ; artículo 73.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 80 a 82 de la Ley de Procedimiento Laboral, todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como la vulneración del artículo 119 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 83 del mismo Texto Legal, para interesar en el suplico del recurso que se declare la nulidad o subsidiariamente se revoque la sentencia de instancia y se declare la absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la demanda...
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STS, 27 de Octubre de 2014
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