STSJ Galicia 2570/2013, 15 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Mayo 2013 |
Número de resolución | 2570/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2010 0000102 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005125 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000032 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente: Modesto
Abogado: IGNACIO BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE CCOO
Recurrido: ISOLUX INGENIERIA,S.A.
Abogado: PEDRO AVELINO NAVEIRA COUCEIRO
MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005125 /2010, formalizado por el letrado DON IGNACIO BERMUDEZ DE LA FUENTE, en nombre y representación de Modesto, contra la sentencia número 436/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000032 /2010, seguidos a instancia de Modesto frente a ISOLUX INGENIERIA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Modesto presentó demanda contra ISOLUX INGENIERIA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 436/2010, de fecha treinta de Septiembre de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Modesto, con D.N.I. n° NUM000, ha prestado servicios para la demandada ISOLUX INGENIERÍA S.A. con antigüedad de 21 de julio de 1980, categoría profesional de oficial de 1 a y salario de 1.827'05 euros, con prorrata de pagas extras./SEGUNDO.- El demandante prestó servicios para la demandada hasta el 31 de mayo de 2009, fecha en la que se jubiló voluntariamente de manera anticipada./TERCERO.- El actor reclama a la demandada una cantidad de 17.539'67 euros en concepto de indemnización por fin de contrato./CUARTO.- El 18 de diciembre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Modesto contra la empresa ISOLUX INGENIERÍA S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de cantidad, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 13 CC aplicable.
La revisión no se acoge, porque, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre sean rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 03/04/13 R. 647/10, 27/03/13 R. 3013/10, 08/03/13 R. 25/13, 08/03/13 R. 6111/12, 08/03/13 R. 965/12, etc.). Y en dichos documentos lo único que se acredita es la existencia de un contrato temporal en 1980; al margen de que, aunque se acogiese la revisión, la demanda no puede acogerse, dado que no se cumple el requisito del precepto convencional.
1.- La censura jurídica tampoco puede llegar a mejor puerto, habida cuenta que, de entrada, no se ha probado que el contrato del actor sea temporal o que se haya producido su cese por la finalización de la obra o servicio; y, además, el recurrente cesa en el puesto de trabajo por jubilación voluntaria,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 3636/2013, 12 de Julio de 2013
...criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 13/06/13 R. 1325/13, 12/06/13 R. 3088/11, 15/05/13 R. 5125/10, 03/04/13 R. 647/10, 27/03/13 R. 3013/10, 08/03/13 R. 25/13, 08/03/13 R. 6111/12, (b) La segunda, pues resulta intrascendente a los fines......
-
STSJ Galicia 3071/2013, 12 de Junio de 2013
...e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 15/05/13 R. 5125/10, 03/04/13 R. 647/10, 27/03/13 R. 3013/10, 08/03/13 R. 25/13, 08/03/13 R. 6111/12, 08/03/13 R. 965/12, etc.). (b) La segunda resulta i......
-
STSJ Galicia 2998/2013, 13 de Junio de 2013
...e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 15/05/13 R. 5125/10, 03/04/13 R. 647/10, 27/03/13 R. 3013/10, 08/03/13 R. 25/13, 08/03/13 R. 6111/12, 08/03/13 R. 965/12, 1.- La censura sí la estimamos,......
-
STSJ Galicia 3644/2013, 10 de Julio de 2013
...criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 13/06/13 R. 1325/13, 12/06/13 R. 3088/11, 15/05/13 R. 5125/10, 03/04/13 R. 647/10, 27/03/13 R. 3013/10, 08/03/13 R. 25/13, etc.). Y en este asunto se han presentado dos informes periciales a uno de l......