STSJ Galicia 2590/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013
Número de resolución2590/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0002203 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000711 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000534 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente: Armando

Abogada: CELIA PEREIRA PORTO CIG

Recurridos: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CONSULTORIA NATUTECNIA SL, EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, INAER HELICOPTEROS OFF SHORE SAU

Abogados: JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA, MARIA SOL ROMERO SALGADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ESTHER SANCHEZ DEL CUETO LOSADA

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000711 /2013, formalizado por la letrada DOÑA CELIA PEREIRA PORTO, en nombre y representación de Armando, contra la sentencia número 648/12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000534 /2012, seguidos a instancia de Armando frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA),CONSULTORIA NATUTECNIA SL,EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA,INAER HELICOPTEROS OFF SHORE SAU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Armando presentó demanda contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CONSULTORIA NATUTECNIA SL, EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, INAER HELICOPTEROS OFF SHORE SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 648/12, de fecha catorce de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Armando vino prestando servicios para la empresa SEAGA mediante los siguientes contratos de trabajo para obra o servicio determinado: Contrato: Obra Inicio: 01/07/2008 Fin: 30/09/2008 Objeto: Encomienda para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2008. Contrato: Obra Inicio: 01/07/2009 Fin: 19/10/2009 Objeto: Encomienda para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2009. Contrato: Obra Inicio: 06/07/2010 Fin: 30/09/2010 Objeto: Peón para la realización de trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales -base helitransportada del Barco- en época de peligro alto en el año 2010. Contrato: Obra Inicio: 05/07/2011 Fin: 30/09/2011 Objeto: Peón para la realización de trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales -base helitransportada del Barco- en época de peligro alto en el año 2011. El actor percibía un salario de l.299'58 euros incluida prorrata de pagas extras./SEGUNDO.- En fecha 20 de setiembre de 2011 el actor recibió comunicación escrita del siguiente tenor literal: "...En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordó co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaselle, que o próximo día 30 de setembro de 2011 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballds propios da súa categoría es especialidade dentro da obra 'para a que foi contratado.- A partir de entón, terá a súa disposición nas posas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recollida)..."./ TERCERO.- Este año la Consellería de Medio Rural y Montes, además de encomendar ciertos trabajos dentro del Servicio de Defensa y Prevención: de Incendios con la empresa SEAGA, también lo ha hecho con la empresa TRAGSA asignando a esta 189 brigadas de prevención y defensa forestal y 86 brigadas de vigilancia móvil./CUARTO.- En fecha 22 de junio de 2012 la Xunta de Galicia encomendó a la empresa INAER GALICIA, S.L.U., el servicio de helicópteros y brigadas con destino a la prevención y defensa contra incendios por los años 2012, 2013, 2014 y 2015, según las condiciones que se recogen en el pliego obrante en autos y cuyo contenido se considera aquí por reproducido, firmando a su vez esta empresa con la empresa CONSULTORIA NATUTECNIA, S.L., un contrato de fecha 28 de junio de 2012, con el fin de adjudicar a esta última empresa la contratación del personal necesario. Dicho contrato por constar en autos se considera aquí por reproducido./ QUINTO.- El actor en fecha 25 de julio de 2012 fue contratado por la empresa TRAGSA mediante un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "Encomenda de Gestión para el refuerzo del servicio de Brigadas de extinción y defensa contra incendios forestales durante la campaña del año 2012 (Galicia, Distrito XII Valdeorras-Trives), habiendo sido cesado-en fecha 6 de octubre de 2012 por fin de contrato./SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores./SEPTIMO.-En fecha 8 de agosto de 2012 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "sin avenencia", presentado demanda el actor ante el Decanato el 8 agosto de 2012".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Armando contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA SA), la empresa CONSULTORIA NATUTECNIA, S.L., la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) e INAER GALICIA, S.L.U., debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones ejercitadas contra ellas por el actor".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión [ artículo 103 LJS, en relación con los artículos 15.8 y 49.1.c) ET y 24 CE ], la alteración -a través del artículo 191.b) LPL - del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 191.c) LPL - la infracción de los artículos 15.1.a ), 15.8, 49.1.c ), 55 y 56 ET y 103.1 LJS.

SEGUNDO

1.- La primera de las censuras ha de acogerse y, dando respuesta a la denuncia formulada en la impugnación por la XG, hemos de advertir que la vía correcta para denunciar la inexistencia de una caducidad es la letra «a» del artículo 193 LJS, porque las consecuencias derivadas de una hipotética estimación conducen a la anulación de la Sentencia de Instancia y la retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictarla, puesto que -en realidad- la acción ejercitada ha quedado imprejuzgada al apreciarse un hecho excluyente. En todo caso, esta Sala considera que no concurre la caducidad de la acción de despido y, además, ello no es incompatible con lo que se ha afirmado hasta ahora de los despidos producidos en los servicios de extinción de incendios, tal y como se expresará a continuación.

  1. - De entrada, no ha de olvidarse que -como recordábamos en las SSTSJ Galicia 12/12/12 21/09/12

    R. 2881/09, 19/07/12 R. 2371/09, 14/06/12 R. 964/09, 16/05/12 R. 1125/12, 28/12/11 R. 3678/08, 28/06/10

    R. 1298/10, etc.)- la naturaleza de las instituciones viene determinada por la realidad del contenido que manifiesta su ejecución, que debe prevalecer sobre el nomen iuris que errónea o interesadamente puedan darle las partes [o de la partida por la que se retribuya al trabajador], porque «los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo» ( SSTS 07/05/85 Ar. 2669;...; 20/03/07 -rcud 747/06 -; 19/06/07 -rcud 4883/05 -; 10/07/07 -rcud 1412/06 -; 20/06/07 -rcud 2394/06 -; 07/11/07 -rcud 2224/06 -; y 12/12/07 -rcud 2673/06 -). En otra palabras, «es reiterada la jurisprudencia de esta Sala que declara la irrelevancia de la calificación que las partes otorguen a un contrato, señalando que la naturaleza jurídica de un ente contractual viene determinada por el conjunto de derechos y obligaciones que se pactan y las que realmente se ejercitan [entre otras muchas, SSTS 20/09/95 -rec. 1463/94- Ar. 6784 ; 15/06/98 -rec. 2220/97- Ar. 5260 ; 20/07/99 - rec. 4040/98 - Ar. 6839] ( STS 29/12/99 -rcud 1093/99 -; y 03/05/05 -rcud 2606/04 -). De esta forma, si de la realidad «se desprende que concurre el elemento de la dependencia, entendido como sometimiento del trabajador al poder de organización y disciplina del empresario, la relación es laboral» ( STS 20/09/95 Ar. 6784), porque «el nomen iuris que las partes atribuyen a los pactos que mediante contrato convienen sólo tiene definitiva consistencia para precisar su naturaleza jurídica, si las prestaciones mutuas que en su desarrollo se consuman pueden encuadrarse debidamente entre las que son inherentes a dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • STSJ Galicia 2380/2015, 28 de Abril de 2015
    • España
    • 28 Abril 2015
    ...-rcud 2844/06 -; 08/07/08 -rcud 3726/07 -). - En concreto y para los trabajadores indefinidos discontinuos, hemos indicado ( SSTSJ Galicia 15/05/13 R. 711/13 y 09/10/12 R. 3612/12 ) que nos encontramos ante trabajadores indefinidos discontinuos, lo que supone su cese periódico y correlativa......
  • STSJ Galicia 2235/2016, 14 de Abril de 2016
    • España
    • 14 Abril 2016
    ...los trabajadores dedicados a la extinción de los incendios forestales y a la caducidad de despido, en la que hemos mantenido ( STSJ Galicia 15/05/13 R. 711/13 ) que, por una parte, tenemos la línea jurisprudencial que afirma que las acciones ejercitadas tras la comunicación del cese de trab......
  • STSJ Galicia 4517/2013, 10 de Octubre de 2013
    • España
    • 10 Octubre 2013
    ...hecho, se emplea como argumento para apreciar la caducidad). En todo caso y como recordábamos en las SSTSJ Galicia 10/07/13 R. 1089/11, 15/05/13 R. 711/13, 12/12/12 21/09/12 R. 2881/09, 19/07/12 R. 2371/09, 14/06/12 R. 964/09, etc., la naturaleza de las instituciones viene determinada por l......
  • STSJ Galicia 5556/2013, 10 de Diciembre de 2013
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 10 Diciembre 2013
    ...procesal aplicable al caso [ STC 19/07/04, F.4). Siguiendo precedentes resoluciones (para todas, SSTSJ Galicia 10/10/13 R. 2246/13, 15/05/13 R. 711/13, 08/03/13 R. 6111/12, 29/10/10 R. 2990/10, 17/09/10 R. 2092/10R, 23/03 / 10 5393/09 ), podemos recordar que es jurisprudencia consolidada [ ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR