STSJ Galicia 363/2013, 15 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2013:3839
Número de Recurso15655/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución363/2013
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00363/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0015984

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015655 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Tomás

LETRADO FRANCISCO LOPEZ-QUIROGA NUÑEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Contra D./Dª. TEAR DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, quince de mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15655/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Tomás, representado por la procuradora D.ª ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, dirigida por el letrado D. FRANCISCO LOPEZ- QUIROGA NUÑEZ, contra ACUERDO TEAR 25/6/2012 SOBRE PROVIDENCIA APREMIO Y EMBARGO CUENTAS BANCARIAS . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el letrado de la XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.677,58 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Tomás interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 25 de junio de 2012, que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa promovida contra el acuerdo del Servicio de Recaudación del Departamento territorial en Lugo de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, por el que dicta diligencia de embargo de cuentas bancarias al objeto de aplicar el crédito resultante de la misma al cobro de deudas por un importe pendiente de pago, recargo de apremio intereses del periodo ejecutivo incluidos, de 6.075,80 #, siendo el importe embargado de 1.679,99 #.

Alega el actor como argumentos en base a los cuales insta la nulidad de la diligencia de embargo objeto de recurso que la cuenta bancaria cuyo saldo fue objeto de traba se nutre únicamente de la pensión que percibe de 680,92 # mensuales, y que por tanto solo se le podía embargar el 30 % de lo que sobrepasase del salario mínimo interprofesional por cada pensión mensual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607.1 de la LEC .

Lo primero que debe tenerse en cuenta a la hora de resolver la cuestión sometida a debate es que lo embargado en el procedimiento de recaudación tributaria en el que recayó la diligencia de embargo recurrida no ha sido la pensión que percibe el actor mensualmente, sino el saldo de la cuenta bancaria en donde está domiciliada. Y si el embargo de las pensiones está regulado en el artículo 160.1 de la LEC, el embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito en los que se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, cuenta con una regulación especial en la ley general tributaria, que es entonces a la que ha de estarse, y la que debe respetar la Administración tributaria.

SEGUNDO

Dispone el artículo 160.1 de la LEC que " Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional ".

Añade el apartado segundo que " Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que...

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