STSJ Galicia 326/2013, 25 de Marzo de 2013

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2013:3690
Número de Recurso4067/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución326/2013
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00326/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004067/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

Don Juan Carlos Fernández López

En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de abril de dos mil trece .

Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004067/2011, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña María Fara Aguiar Boudín, en nombre y representación de doña María Purificación, en relación con la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 10 de diciembre de 2010 estimatoria parcial del recurso de alzada interpuesto contra providencias de apremio expedidas por impago de cuotas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña María Fara Aguiar Boudín, en nombre y representación de doña María Purificación, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 10 de diciembre de 2010 estimatoria parcial del recurso de alzada interpuesto contra providencias de apremio expedidas por impago de cuotas, por medio de escrito de 16 de febrero de 2011, que se tuvo por interpuesto por decreto de 20 de abril de 2011 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 23 de mayo de 2011 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña María Fara Aguiar Boudín, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 9 de noviembre de 2011 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte sentencia por la que se anule, o declare nula, y sin efecto la Resolución dictada el 10 de diciembre de 2.010 por la Sección de Impugnaciones administrativas de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la cual se acuerda estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por esta parte contra el Requerimiento de pago efectuado a mi mandante en fecha 20 de septiembre del año 2010 (Exp.15 05 02 00018218), por ser contrario a derecho y vulnerar el procedimiento legalmente establecido" ; y habiéndose acordado, en virtud de auto de 10 de noviembre de 2011, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante este Juzgado escrito de contestación con fecha 21 de diciembre de 2011 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se dicte "sentencia (...) por la que desestime el recurso con imposición de costas a la recurrente" .

CUARTO

Por diligencia de 27 de febrero de 2012 se acordó el trámite de conclusiones escritas, y se presentaron escritos de conclusiones que fueron unidos a los autos; habiéndose declarado...

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