STSJ Galicia 2304/2013, 26 de Abril de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2013:3494
Número de Recurso5116/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2304/2013
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0000173

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005116 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000071 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Recurrido/s: Armando

Abogado/a: JOSE LUIS MURUZABAL ARLEGUI

Recurrido/s: SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A.

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiséis de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005116/2010, formalizado por la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, y por la letrada doña Rosa María Martínez Ferreiro en nombre y representación de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000071/2010, seguidos a instancia de D. Armando, Dª Agustina, Dª Cristina, Dª Inocencia, Dª Paula, Dª Zulima, D. Fructuoso y D. José frente a la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. y la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Armando, Dª Agustina, Dª Cristina, Dª Inocencia, Dª Paula, Dª Zulima, D. Fructuoso y D. José, en reclamación de derecho (relación laboral indefinida), siendo demandados la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS (SEAGA) y la EMPRESA SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de Julio de 2010, aclarada por auto de fecha 19 de julio de 2010, por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Los actores, Licenciados en veterinaria, inician la prestación de sus servicios para la Consellería do Medio Rural en la provincia de Lugo, como veterinarios colaboradores de la entonces denominada Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para la identificación y registro del ganado bovino, en las condiciones establecidas en el Decreto 85/1998 de dicha Consellería, en las fechas siguientes:

Nombre Antigüedad Área

Armando 02/06/1998 Lugo

Agustina 01/01/2002 Becerreá

Cristina 15/05/2005 Lugo

Inocencia 01/07/2000 Coordinadora

Provincial

Paula 01/08/2006 Mondoñedo

Zulima 01/01/2002 Lugo

Fructuoso 01/01/2002 Mondoñedo

Con carácter previo al inicio de la prestación del servicio fueron autorizados como veterinarios colaboradores por resolución del Director Xeral de Producción Agropecuaria. Don José comenzó la prestación de sus servicios para la empresa Tragsega el 19 de Junio de 2006 en el área de Villalba, para la identificación y registro del ganado bovino, siendo autorizado con carácter previo al inicio de su por la Dirección Xeral de Producción Agropecuaria. Desde las fechas indicadas, los actores han prestado servicios sin práctica solución de continuidad./ SEGUNDO.- El trabajo de los actores, como veterinarios identificadores consiste en su desplazamiento a las explotaciones ganaderas que les asigna la Consellería, para identificar mediante la implantación de crotales termoplásticos a los animales (ganado vacuno, ovino y caprino), proceder a la expedición del documento de identificación bovina o pasaporte (DIBs) registro informático de los mismos y volcado de los datos en el sistema informático de la Xunta de Galicia, supervisión y actualización del libro registro de la explotación, así como proporcionar a los ganaderos información en todos los temas relacionados con la identificación y registro de animales./ TERCERO. Los actores utilizaban para su trabajo los medios proporcionados por la Consellería y lo realizaban bajo la dirección y coordinación de los Jefes de Área de la Consellería- Dirección Xeral de Producción Agropecuaria. El material era propiedad de la Consellería, entregando ésta a los actores el material informático preciso, ordenador portátil, impresora, consumibles de oficina, lector de código de barras, cable de conexión de la red al portátil, etc. Las aplicaciones informáticas también son propiedad de la Xunta al igual que el teléfono móvil. Se les proporcionaba también lector de mano para identificación electrónica de ovino/cabruno, varilla lectora, cables de conexión, maletín de transporte, cargador de lector, etc. Los actores, al igual que el resto de los veterinarios identificadores, utiliza en su trabajo impresos de la Xunta de Galicia, disponiendo de dos copias de sellos con el anagrama de la Xunta de Galicia, para legalizar las altas y bajas de animales en el Libro de Registro, y otro sello (sin anagrama) para que junto con los anteriores se validen y cotejen fotocopias de la Hoja Oficial de Saneamiento. También se proporciona a los actores, los crotales, dos modelos de tenaza aplicadoras de crotales (crotaleras), dos modelos de aplicador de bolos rumiantes, DIBs. Las instrucciones de funcionamiento y actuación del actor emanan de la Dirección General de Producción Agropecuaria (instrucciones de fecha 22/04/1998 entre otras), con dependencia directa del Jefe de Área (personal de la Xunta de Galicia) con quien se reunían los veterinarios identificadores semanalmente para recibir las órdenes de trabajo precisas, intercambiar documentación (partes, incidencias, etc.), función idéntica a la que actualmente realiza un coordinador provincial de la empresa Seaga. Inicialmente los ganaderos se ponían en contacto directamente con los actores o dejaban aviso en lugares cercanos (bares conocidos, etc.) e incluso en un período éstos llegaron a contratar y pagar a una persona para centralizar y coordinar los avisos. Con posterioridad los avisos los han recogido Tragsega y Seaga. La Administración codemandada elaboraba las rutas que se asignan a cada veterinario identificador. Transmitían los datos diarios vía telefónica al servidor central de la Consellería, disponiendo de correo electrónico con nombre de usuario con DIRECCION000 y contraseña para la conexión telefónica y volcado de los datos al servidor. CUARTO-. A los actores se les exigió inicialmente estar de alta en el IAE, RETA y expedir facturas. Actualmente han suscrito contratos laborales de duración determinada con Seaga./ QUINTO.- Los ganaderos abonaban en un primer momento directamente al veterinario identificador 400 pesetas por animal, a modo de tasa que era considerada como honorarios de los propios veterinarios, cuantía modificada posteriormente pasando los veterinarios autorizados a devengar las tasas establecidas que varían cada año con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta que en cada una de las zonas de trabajo de los actores hay distinto número de animales a identificar y con el fin de completar las cantidades económicas a percibir por cada uno de los veterinarios identificadores e igualar sus retribuciones, se estableció un sistema de compensación entre áreas, de modo que a lo recaudado como tasas se añadía una cantidad con dicho fin de equiparación, para cuyo percibo la propia Consellería elaboraba y abonaba las correspondientes facturas. Finalmente se estableció un sistema de coeficientes para que todos los veterinarios identificadores perciban iguales cantidades anuales, elaborándose por la Xunta una fórmula a tal objeto que tiene por finalidad la garantía anual de los ingresos pactados entre los veterinarios identificadores y la Xunta./ SEXTO.- El 2 de enero de 2006 la Consellería do Medio Rural encomienda a la empresa Tragsega, entre otros servicios, el de identificación y registro de animales de especie bovina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Galicia, que asume la encomienda a partir del 1/04/2006./ SÉPTIMO.- A partir del 1 de Abril de 2006, los actores suscriben sucesivos contratos de arrendamiento de servicios hasta el 31 de marzo de 2008 con la empresa Tragsega realizando los mismos trabajos de identificación y registro de ganado en las mismas condiciones en relación con la Consellería-Xunta de Galicia./ OCTAVO.- Los actores, finalizados los contratos de arrendamiento de servicios con la empresa Tragsega el 31 de marzo de 2008, suscriben, también sin solución de continuidad el 1 de abril de 2008 (Dª Paula el 26 de Junio de 2008 y D. José el 5 de Junio de 2008) contratos laborales temporales por obra o servicio determinado con la Empresa Pública de Servicios Agrarios (Seaga) para "A realización da obra ou servizo. Encomenda de xestión para traballos de identificación animal, trazabilidade e higiene das producción gandeiras, tendo dita obra autonomía e sustantividade propia dentro da actividade da empresa" cesando todos ellos por fin de contrato el 31 de diciembre de 2008, si bien han suscrito nuevos contratos temporales en las mismas condiciones con la citada empresa el 2 de enero de 2009 (D.ª Paula el 13 de Enero de 2009) vigentes al día de la fecha y en los que continúan desempeñado trabajos de identificación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 21 de Abril de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 21 Abril 2016
    ...alegando la inexistencia de sucesión empresarial y la existencia de contradicción con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 26 de abril de 2013 (R. 5116/2010 ), que estima los recursos de suplicación interpuestos por las demandadas, Consejería de Medio Rural y la Emp......
  • ATS, 21 de Enero de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 21 Enero 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 26 de abril de 2013, en el recurso de suplicación número 5116/2010 , interpuesto por CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL y SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR