STSJ Castilla-La Mancha 685/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2013
Fecha23 Mayo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00685/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102022

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000119 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000138 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Tatiana

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 685 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 119/2013, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de Dª. Tatiana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 138/2012, siendo recurrido/s SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de noviembre de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 138/2012, cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Tatiana contra el Servicio Público de Empleo Estatal, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: Doña Tatiana, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Albacete, recibió el día 30 de abril de 2010 carta por la que se le comunicaba su despido, presentando la actora demanda de despido y solicitud de subsidio de desempleo el día 27 de mayo de 2010, subsidio que le fue reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal el día 27 de mayo de 2010 por el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 2010 hasta el 21 de septiembre de 2011.

SEGUNDO: Con fecha 29 de junio de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete en la que se declaraba la improcedencia de su despido y se condenaba a la empresa a que optara por la readmisión de la trabajadora o a que la indemnizara con abono de los salarios de tramitación. Por Auto del mismo jugado de fecha 24 de enero de 2011 se declara extinguida la relación laboral de la actora con su empresa, condenando a ésta al abono de la indemnización de 11.278,11 euros y salarios de tramitación por importe de 14.526 euros. Por Decreto del mismo Juzgado de fecha 29 de abril de 2011 se declara a la empresa en situación de insolvencia, por lo que la actora solicita las prestaciones al FOGASA que dicta resolución de fecha 13 de octubre de 2010 reconociéndole en concepto de salarios de tramitación 150 días.

TERCERO. Una vez comunicada esta situación al SPEE, éste dictó Resolución de fecha 9 de febrero de 2011 por la que acordaba la revocación de la prestación por desempleo, declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo por importe de 8.366,96 euros. La beneficiaria solicitó entonces el aplazamiento del reintegro que le fue concedido por Resolución de fecha 14 de febrero de 2011.

CUARTO: La trabajadora ha interpuesto la pertinente reclamación previa el 9 de diciembre de 2011, que ha sido desestimada por el Servicio Publico de Empleo Estatal en resolución de 16 de diciembre de 2011.

QUINTO: Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Tatiana, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que declaró: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Tatiana contra el Servicio Público de Empleo Estatal, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada."

SEGUNDO

El Juzgador de instancia desestima la demanda ya que: "La parte actora ejercita con carácter principal la acción para obtener la declaración de que es improcedente la Resolución de fecha 9 de febrero de 2011 por la que se acordaba la revocación de la prestación por desempleo y se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo por importe de 8.366,96 euros. Sin embargo, contra esta Resolución no se interpuso por la actora dentro del plazo de 30 días previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral reclamación previa, sino que la misma fue presentada el 9 de diciembre de 2011, la cual fue desestimada, sin necesidad de entrar a conocer del fondo del asunto, al considerar que la misma había sido presentada fuera de plazo."

TERCERO

El presente recurso se articula «al amparo de lo previsto en el artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o Jurisprudencia, en este caso, del artículo 71 de la LJS, no aplicación de lo dispuesto en el art. 24 de la CE, en relación con el art. 62.2 de la Ley 30/1992, al vulnerar lo dispuesto en el art. 209 de la LGSS y jurisprudencia que desarrolla dicho precepto.

La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora al considerar que la Resolución de fecha 9 de febrero de 2011 dictada por el SPEE es firme y consentida, al no haber formalizado contra la misma reclamación previa dentro del plazo de treinta días. Esta conclusión no puede ser compartida por esta parte, ya que en el momento de dictarse dicha Resolución...

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