STSJ Castilla-La Mancha 321/2013, 25 de Abril de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2013:1312
Número de Recurso199/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución321/2013
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00321/2013

Recurso núm. 199 de 2009

Toledo

S E N T E N C I A Nº 321

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinticinco de abril de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 199/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil VELASCO BOLAÑOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. José Julián Carnero Martín-Buitrago, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de VELASCO BOLAÑOS, SL., se interpuso en fecha 8-4-2009, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de Castilla La Mancha de 29-1-2009 por la que se desestima la reclamación nº 45-1341- 08 interpuesta contra resoluciones de la Oficina Liquidadora de Madridejos de 13-3-2008, desestimando los recursos de reposición presentados contra liquidaciones provisionales por el ITP y AJD referente a expediente de comprobación de valores VD EH4501 2006/1289, tramitado en relación con la Escritura de Compraventa y agrupación de dos solares otorgada el 7-7-2004, en el que se fija un valor comprobado por cada solar de 167.840,66 # y por la agrupación de 335.681,32 #, habiéndose declarado unos valores de 45.075,90 # y 90.151,8 # respectivamente.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

En concreto alega la vulneración del artículo 134 en relación con el artículo 57 de la Ley General Tributaria ; el obligado tributario declaró de acuerdo con lo resuelto por la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Tributos en resolución de 18-12-2003 (DOCM 2-1-2004), por la que se da publicidad a los valores de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los efectos del ITP y de AJD y de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones; dicha resolución establecía en su Anexo y para el municipio de Villafranca de los Caballeros un coeficiente de 2,5 a aplicar sobre el valor catastral, y lo declarado excede con mucho de la aplicación de este coeficiente sobre el valor catastral. Por esta razón, la Administración no tenía que haber realizado comprobación alguna.

Esta alegación se hizo desde el primer momento frente a la liquidación provisional, y después en el recuso de reposición, sin que la Administración contestara a este argumento, con vulneración del artículo 103.1 y 3 de la LGT y el artículo 138 de la Ley 30/92 ; tan claro es lo anterior, que el propio TEAR reconoce el mal hacer de la Oficina Liquidadora que habría justificado la anulación de la liquidación y retroacción de actuaciones a efectos de dar respuesta a la cuestión planteada.

Dice el TEAR que el interesado no aportó los recibos del IBI de 2004, de forma que lo alegado, que hipotéticamente conduciría a la estimación del recurso, no queda justificado con la documentación obrante en el expediente; sin embargo esto no es así porque, como se demuestra con el Doc. nº 1 de la demanda, la Escritura Pública, se acompañaban las certificaciones catastrales telemáticas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos...

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