STSJ Castilla y León 909/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución909/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha31 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00909/2013

Sección Tercera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100386

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000124 /2013

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D. Carlos Daniel, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representación D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra D.ª Blanca

Letrada: D.ª MARÍA SÁNCHEZ GÓMEZ (CCOO)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 909/13

En el recurso de apelación núm. 124/13 interpuesto contra la Sentencia de 13 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento abreviado 660/11 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Valladolid, en el que son partes: como apelantes don Carlos Daniel, representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Bueno Julián, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como apelada doña Blanca, defendida por la Letrada Sra. Sánchez Gómez, sobre Administración educativa (concurso de traslados).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2012 por la que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Blanca contra la Resolución de 15 de julio de 2010 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por aquélla contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 29 de abril de 2010, aprobatoria de la relación definitiva de vacantes a ofertar en el concurso de traslados convocado por Orden EDU/2192/2009, de 24 de noviembre, se invalidó la misma por no ser ajustada a derecho, así como la que fue objeto del recurso de reposición, en aquella parte que excluyó de la relación de vacantes ofertadas provisionalmente a los concursantes la plaza existente en el IES "Fray Luis de León" de Salamanca, especialidad de Pedagogía Terapéutica, entendiendo que dicha plaza debe de estar incluida en la relación de vacantes que, con carácter definitivo, se oferta a los concursantes que han participado en el concurso convocado por Orden EDU/2192/2009, de 24 de noviembre; asimismo se declaró el derecho de la parte demandante a ser adjudicataria de la plaza de la especialidad Pedagogía Terapéutica en el IES Fray Luis de León de Salamanca (Cód. Centro 37005851) debiendo de realizar la Administración demandada todas las actuaciones administrativas necesarias para que el derecho declarado se haga plenamente efectivo; y, finalmente, se denegó el derecho de la parte demandante a que la Administración demandada le indemnice los daños y perjuicios que reclama, cuantificados en 3.000 euros, todo ello sin condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Carlos Daniel interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra que desestime íntegra o parcialmente la demanda formulada en la instancia.

Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León formuló recurso de apelación solicitando igualmente la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto de contrario.

TERCERO

Admitidos los recursos por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, doña Blanca se opuso al formulado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte ahora recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 22 de marzo de 2013 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 30 de mayo de 2013.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Blanca contra la Resolución de 15 de julio de 2010 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por aquélla contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 29 de abril de 2010, aprobatoria de la relación definitiva de vacantes a ofertar en el concurso de traslados convocado por Orden EDU/2192/2009, de 24 de noviembre -en la que, en lo que importa a este proceso, se excluyó de las plazas a ofertar a los concursantes la existente en el IES "Fray Luis de León" de Salamanca, especialidad de Pedagogía Terapéutica, la cual se incluyó inicialmente entre las vacantes, habiéndose llegado a adjudicar provisionalmente a la demandante-, invalidando la misma por no ser ajustada a derecho, así como la que fue objeto del recurso de reposición, en aquella parte que excluyó de la relación de vacantes ofertadas provisionalmente a los concursantes la plaza existente en el IES "Fray Luis de León" de Salamanca, especialidad de Pedagogía Terapéutica, entendiendo que dicha plaza debe de estar incluida en la relación de vacantes que, con carácter definitivo, se oferta a los concursantes que han participado en el concurso convocado por Orden EDU/2192/2009, de 24 de noviembre; declarando asimismo el derecho de la parte demandante a ser adjudicataria de la plaza de la especialidad Pedagogía Terapéutica en el IES Fray Luis de León de Salamanca (Cód. Centro 37005851) debiendo de realizar la Administración demandada todas las actuaciones administrativas necesarias para que el derecho declarado se haga plenamente efectivo; y, finalmente, denegando el derecho de la parte demandante a que la Administración demandada le indemnice los daños y perjuicios que reclama, cuantificados en 3.000 euros, y todo ello por entender, en esencia, que no existe desviación procesal entre lo solicitado en el recurso de reposición -la nulidad o la anulabilidad de la Resolución de 29 de abril de 2010, que es la que aprueba la relación definitiva de vacantes excluyendo la existente en el IES "Fray Luis de León" de Salamanca- y lo solicitado en el recurso contencioso-administrativo -que se declare su derecho a que se le adjudique la plaza mencionada-; que en relación con esta pretensión el recurso no es extemporáneo; que la plaza existente en el IES "Fray Luis de León" de Salamanca, especialidad de Pedagogía Terapéutica, se encontraba vacante en el momento de convocar el concurso de traslados, en el momento de aprobar la relación provisional de vacantes y en el momento de resolver, de manera definitiva, el referido concurso; que el hecho de que don Carlos Daniel se encontrara desde el día 4 de junio de 2008 desplazado del Centro IES "Lucia Medrano" y prestando servicios desde el día 1 de septiembre de 2008 en el IES "Fray Luis de León" de Salamanca, no significa que la plaza no estuviera vacante no solo porque el cese en el IES "Lucia Medrano" se produjo el día 31 de agosto de 2010 y el nombramiento, de manera eventual, el día 1 de septiembre del mismo año en el IES "Fray Luis de León" de Salamanca, sino porque no es hasta esas fechas, en el mejor de los casos, cuando se aplica la Orden de 1 de junio de 1992 -citada por el demandado en cuanto al régimen aplicable a los maestros que quedan sin plaza por disminución del número de alumnos-, sin que su aplicación suponga tampoco que la plaza deje de estar vacante, como lo evidencia el hecho, admitido por las partes demandadas, de que la plaza siguió saliendo como vacante en los concursos posteriores, llegándose a adjudicar a don Carlos Daniel en el último de los convocados, insistiendo la sentencia en que el nombramiento de don Carlos Daniel en el IES "Fray Luis de León" de Salamanca, con efectos del día 1 de septiembre de 2010, lo es de manera eventual; que en cuanto a la posibilidad de que la Administración demandada, una vez incluida la plaza en la relación de vacantes, pueda excluirla con anterioridad a la resolución definitiva del concurso, que es lo que ha ocurrido en el caso que se enjuicia, y con cita de doctrina de esta Sala y Sección, no se observa que la exclusión de la plaza se haya debido a un error de definición de la misma, habiéndose efectuado sin ningún tipo de motivación la cual sólo aparece en el momento de resolver el recurso de reposición, sin que el contenido del informe obrante en el expediente administrativo ("Con respecto a la vacante a la que hace referencia la recurrente, mencionar que aunque la misma fue ofertada y adjudicada provisionalmente, sin embargo, la Administración en virtud de su potestad de autoorganización, retiró la vacante anunciada a fin de facilitar la readscripción de un profesor definitivo de la especialidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR