STSJ Castilla y León 852/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución852/2013
Fecha22 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00852/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100126

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122 /2010 - ML

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De CABERO EDIFICACIONES S.A.

Representante: VICENTE BURON RIOS

Contra CONSEJO DE CUENTAS

Representante: LETRADO CONSEJO DE CUENTAS

SENTENCIA Nº 852

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ

En la ciudad de Valladolid, a veintidós de mayo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 122/10 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Resolución del Consejo de Cuentas de Castilla y León de 19 de octubre de 2009 de aprobación de la certificación final y de la liquidación de las obras.

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: la entidad CABERO EDIFICACIONES S.A., representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y con la dirección del Abogado Sr. Burón Rios. -Como demandado: el CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte en su día Sentencia por la que declare la nulidad de la Resolución objeto de Recurso por no ser conforme a derecho o SUBSIDIARIAMENTE resuelva que la liquidación de las obras objeto del presente no es conforme a derecho determinando que tecnica y económicamente la certificación final y liquidación de las obras para la reforma del edificio sito en calle mayor n. 54 de Palencia para su adaptación como sede del Consejo de Cuentas segunda Fase presenta un saldo favorable a esta parte ascendente a la suma 242.283,29 euros, y todo ello conforme al estadillo final del documento N. 10 de la Demanda, condenando a la Organo demandado a estar y pasar por tal declaración y abonar a mi mandante la diferencia entre la suma indicada y la de 115.615,61 liquidada en su momento, esto es 126.767,68 euros y todo ello con expresa declaración de mora en la liquidación y abono de los intereses moratorios previstos en ART 99.4 LCAP, con lo demás que sea legalmente procedente, y todo ello con imposición de costas a la contraparte".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia desestimatoria del presente recurso por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la actora".

Sí solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de mayo del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sociedad anónima demandante y en su condición de adjudicataria de un contrato de obra que más adelante se dirá impugna en este litigio la resolución del 19 de octubre de 2009 del Presidente del Consejo de Cuentas de esta comunidad autónoma que aprueba la certificación final de la obra y su consiguiente liquidación, ejerciendo a tal fin una pretensión cuya cabida más adecuada es la prevista en el artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998. El fundamento de esa pretensión es doble y, en síntesis, consiste y de un lado en una denuncia formal de que no fue respetado el procedimiento legalmente establecido y no fueron cumplidos los plazos, lo que hace postule la aplicación de los apartados a) y e) del artículo 62 de la Ley estatal de Régimen y Procedimiento 30/1992; de otro lado, en otra denuncia referida a que la liquidación de la obra es incorrecta en la medición de las unidades ejecutadas y en su valoración.

El Consejo de Cuentas demandado se opone a esa pretensión con argumentos de naturaleza sustantiva destinados a desvirtuar aquellos motivos impugnatorios y a demostrar que la medición y valoración de la obra realizada por el director facultativo fue acertada, rechazando nuevas partidas pretendidas por la contraparte.

Segundo

Constituyen al parecer de este Tribunal hechos de importancia los siguientes:

-La actual demandante fue adjudicataria del contrato de obra con clave EC-07-03, consistente en la segunda fase de la adaptación del edificio sito en la calle Mayor número 54 de Palencia como sede del Consejo autonómico de Cuentas, siendo su objeto el de completar la reforma de ese edificio ya iniciada con otro contrato previo y que fue el correspondiente a la primera fase. -Después de dos intentos negativos, con fecha 31 de octubre de 2008 se extiende acta positiva de recepción de la obra en cuyo anexo queda constancia de una serie de deficiencias o de reparos.

-La dirección facultativa realiza la medición valorada de esa obra y la correspondiente liquidación de la certificación final el 30 de diciembre de 2008.

-La contratista recibe la liquidación el 21 de abril de 2009 a fin de que formule las alegaciones, lo que efectúa mediante escrito firmado el 11 de mayo de 2009. Ello provoca que la dirección facultativa emita un informe contradictorio el 20 de junio de aquel año.

-Finalmente, el Presidente del consejo expresado y con fecha 19 de octubre de 2009 dicta resolución aprobando la certificación final y correspondiente liquidación que propuso la dirección facultativa con un saldo a favor de la contratista de 115.515,61 euros. Su motivación es como sigue: " Resultando que se han seguido las actuaciones exigidas en el art. 147.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Considerando que las obras fueron recibidas con fecha 31 de octubre de 2008 en el tercer acto de recepción en el estado en que éstas se encontraban, dejando constancia en el acta de recepción de las deficiencias en la ejecución.

Considerando que las modificaciones introducidas sobre el proyecto han resultado oportunas y necesarias para el adecuado cumplimiento del interés general.

Considerando que la certificación final y la liquidación recoge todas las obras ejecutadas de conformidad y que han sido informadas por los servicios técnicos de...

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