STSJ Cataluña 3436/2013, 14 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Mayo 2013 |
Número de resolución | 3436/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EL
IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
Barcelona, 14 de maig de 2013
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 3436/2013
En el recurs de suplicació interposat per Grupo Corsa a la sentència del Jutjat Social 31 Barcelona de data 3 d'octubre de 2012, dictada en el procediment núm. 618/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Fogasa i Imanol, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.
ANTECEDENTS DE FET
En data 22 de juny de 2012, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3 d'octubre de 2012, que contenia la decisió següent:
"Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Imanol frente a CORPORACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIONES, S.A. y el FOGASA, sobre despido, y DECLARO la improcedencia del articulado respecto del actor con fecha 16/06/2012, condenando a la citada demandada a que readmita al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que deben ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad adicional de 11.383,24 euros ; y exclusivamente en caso de optarse por la readmisión, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido a razón de 80,55 euros diarios .
Que ABSUELVO al FOGASA de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."
En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents: "
El actor prestaba servicios para CORPORACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIONES, S.A., con las siguientes condiciones de trabajo: antigüedad 08/11/2004, categoría profesional de técnico 1ª y habiendo percibido entre junio de 2011 y mayo de 2012 un salario bruto, con inclusión de prorratas extraordinarias, de 20878,88 euros. (no controvertida antigüedad y categoría, salario de las hojas de salario según se razonará)
La empresa demandada se dedica a la comercialización, instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento del agua, a nivel industrial y doméstico, sea este último en empresas o en domicilios particulares. El actor prestaba servicios como técnico de tratamiento del agua, puesto en el que debía realizar instalaciones, reparaciones y revisiones en los aparatos instalados. Uno de los productos que el actor debía instalar, reparar o revisar era una fuente que pesa 33 Kg. Disponía de una carretilla para efectuar los desplazamientos de la furgoneta hasta el punto en que debe ser colocada. Otro de los productos instalados, reparados o revisados por el actor era un aparato de tratamiento doméstico del agua, que se coloca bajo el fregadero o en la entrada de agua del domicilio, que pesa más de 15 Kg. El actor dedicaba unas 2 o 3 horas de su jornada a desplazamientos en vehículo. (interrogatorio de la parte demandada, testifical, profesiograma)
El actor se mantuvo en situación de incapacidad temporal entre el 22/02/2011 y el 01/04/2011 (partes de baja y alta), ello tras haber iniciado la baja por una lesión en la espalda durante el trabajo (hecho Sexto de la demanda, según se razonará).
El servicio de prevención emitió en fecha 27/04/2011 un informe de aptitud con restricciones laborales respecto del actor, señalando que presentaba escoliosis congénita dorsolumbar y que " no debe manipular cargas de más de 15 Kg, debe limitar las posturas forzadas ". El informe, en relación con la zona " columna-espalda-zona lumbar", afirma que "a la exploración se observa sospecha de escoliosis dorsal, sospecha de escoliosis lumbar, asimetría de crestas ilíacas, escoliosis congénita con osteosíntesis " (folio 74)
El día 09/05/2011 la empresa comunicó al actor, mediante carta cuyo contenido se da por reproducido, que debía disfrutar de un permiso retribuido "hasta nuevo aviso", ello "a la espera de encontrar una solución definitiva a la problemática acaecida" que consistía en que el informe de la mutua laboral era de apto con restricciones y no era posible la recolocación. El permiso se prolongó, mediante comunicaciones periódicas, hasta el 31/05/2012, siendo requerido el actor de comparecencia para el día 01/06/2012, mediante carta de 23/05/2012. (folio 143 a 176)
El servicio de prevención emitió en fecha 26/04/2012 un informe que calificó al actor de no apto, señalando que presentaba, entre otras dolencias, "maniobras de Bragard y Lassegue derechas positivas" y "escoliosis dorsolumbar"". El informe, en relación con la zona " columna-espalda-zona lumbar", afirma que "En la exploración se observa sospecha de escoliosis dorsal, sospecha de escoliosis lumbar, IQ osteosíntesis lumbar " (folio 66)
La empresa entregó al actor una carta de fecha 01/06/12 en la que le comunicaba su despido con efectos del día 16/06/2012, comunicación cuyo contenido se da por reproducido y en la que se alude a la ineptitud sobrevenida del trabajador y a la imposibilidad de recolocación en otro departamento por la formación y experiencia del demandante. Se abonaron al actor 8.837,39 euros. (carta de despido folio 20)
El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. (no controvertido)
La conciliación previa fue intentada con el resultado de sin avenencia. (folio 53)"
Contra aquesta sentència la part demandada GRUPO CORSA va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que no el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
FONAMENTS DE DRET
Enfront la Sentència d'instància, que estimà la demanda interposada per la part actora, en la qual sol.licitava es declarés improcedent el seu acomiadament, s'interposa per la demandada Recurs de Suplicació que s'estructura en dos motius, el primer dedicat a revisar els fets declarats provats i el segon a la denuncia de la infracció de normes jurídiques.
La sentència d'instància estimà la demanda del treballador basant-se en que l'empresa no va acreditar la ineptitud sobrevinguda del treballador, perquè aquesta s'havia basat en dos informes mèdics del Servei de Prevenció de l'empresa en les quals es va qualificar al treballador primer com apte amb restriccions laborals (l'any 2011) i posteriorment com no apte l'any 2012, ja que considera que el fet de que el treballador patís les lesions que consten en aquest últim informe (fet provat sisè) no suposava que no pogués continuar exercint la seva feina de tècnic en tractament d'aigua.
En el primer motiu del recurs, correctament emparat en l'apartat b) de l'...
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...para los cuales el empelado reúna las facultades necesarias. [41] JUR 2013\276800. [42] Un claro ejemplo lo constituye la STSJ Cataluña 3436/2013 de 14 de mayo (JUR 2013\211890) que reza lo siguiente "la existencia de una ineptitud para el desarrollo de las funciones de técnico de tratamien......