STSJ Cataluña 3160/2013, 6 de Mayo de 2013

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2013:4779
Número de Recurso573/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3160/2013
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2011 - 8003124

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 6 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3160/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 31 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 68/2011 y siendo recurridos ARKEMA COATINGS RESINS SAU, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CCP COMPOSITES RESINS IBERICA S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Debo desestimar y desestimo la pretensión ejercitada por Juan Luis en las presentes actuaciones frente a el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y CCP COMPOSITES RESINS IBERICA, S.A., ( antes CRAY VALLEY IBERICA, S.A.) y ARKEMA COATINGS RESINS, S.A., acordando en consecuencia confirmar en su integridad la resolución recurrida absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Juan Luis presta servicios para CRAY VALLEY IBERICA S.A.- actualmente CCP COMPOSITES RESINS IBERICA, S.A.desde el año 1984 con categoría profesional de Oficial 2. 2º.- El actor prestaba sus servicios en el Area Industrial de Departamento de Producción. Su trabajo consistia en fundir resina natural ( colofonia) y envasarla. En la nave se recibia resina solida, la troceaban y se procedia a volcarla en un fundidor, donde se mezclaba con otros productos. Despues se enfriaba, debian partirlo y despues la envasaban. En el inicio de su relación laboral dicho trabajo se realizaba en la nave vieja y el transporte de la colofonia, su troceado, cargarla en el fundidor y posterior envase se realizaba manualmente por los operarios. El troceado producia polvo y la fundición vapores. Los operarios utilizaban botas, gafas, guantes y delantal, y aunque la empresa les habia facilitado mascarillas no solian utilizarlas. La nave tenia un sistema de extracción de humos y de polvo. Los trabajadores comian su bocadillo en la nave. En el año 1982 existia un Comite de Seguridad e Higiene en el trabajo que informaba a los trabajadores como tenian que realizar su trabajo, y se tenia que limpiar el polvo en la nave.

La empresa demandada fue introduciendo mejoras en las instalaciones de la planta de colofonia desde el año 1988, - detalladas en el documento 45 y que aqui se dan por reproducidas- ampliandose la nave en el año 1989 con extracciones localizadas de humos, que mejoraron la exposición a vapores y polvo, instalandose en el año 1997 un nuevo fundidor incluyendo sistemas de cintas de transporte y nueva extracción de gases lo que acabó con el sistema de carga directa a fundidor por los trabajadores.

En el año 1993 la empresa demandada ( antes Resisa) dictó una instrucción para utilización de los equipos de seguridad- documento 39 que se da por reproducido- siendo obligatorio en la planta de colofonia el uso de delantal, guantes, gafas y mascarillas, controlándose su uso por parte de la empresa.

Consta Instrucción de la empresa del año 2001 recordando la obligaotiredad de usar los EPIS en el puesto de trabajo de Juan Luis, en concreto "1. Mandil. 2. Guantes especiales Fundidor. 3. Mascarilla antipolvo. 4. Mascarilla facial ( careta) con protecciones auditivas ( " cascos") incorporadas., instrucción firmada por Juan Luis - documento 40 de la empresa- constando entrega de EPIS desde el año 2000.- doc 38 de la empresa.

3º.- El producto empleado en el trabajo del actor es COLOFONIA. Según la ficha de seguridad de 25/01/94 - folios 124a 131 que se da integramente por reproducida- en el apartado 7 de manipulación y almacenamiento consta "....Al manipular la colofonia fundida, utilice la ventilación adecuada para evitar la acumulación de gases. En operaciones de trituración, evitar la formación de las nubes o del polvo. Utilice un buen mantenimiento para evitar la acumulación del polvo. Todo el polvo debe ser eliminado por ventilación forzada" . En el apartado ocho, protección individual consta:

" Ojos. Usar protector facial de fibra de metal o gafas de seguridad. Se recomienda el lavado de los ojos.

Piel. Resina solida. Se recomienda, por ser una buena practica de higiene industrial, el uso de guantes impermeables ( por ejemplo, de nitrilo). Resina fundida. para prevenir el contacto directo con el cuerpo deberian utilizarse guantes resistentes al calor, asi como otras prendas protectoras. Se recomienda una ducha de seguridad despues de la manipulación

Inhalación. Para las operaciones ordinarias, no se requiere protección respiratoria. Se recomienda el uso de una máscara contra el polvo en caso de que la colofonia se manifieste con formación de gases o polvo.

Controles de ingenieria. Usar una ventilación adecuadas. Durante los procesos de operaciones susceptibles de generar electricidad estática y/o nubes de polvo deberán utilizarse sistemas de descarga de explosión, ventilación"

4º.- Según la ficha de seguridad de este producto de16-05-97, que aqui se da por reproducida- los peligros par el hombre son " Su peligro radica en el hecho de poder encenderse espontáneamente al aire y por otro lado en la posibilidad de desprender gases inflamables al calentarlo. La inhalación del polvo o humo puede originar reacciones asmáticas. El contacto repetido o prolongado puede causar ligeras irritaciones en la piel."

En el apartado de control y protección personal se indica: " Equipo de control de exposición recomendado ( ver sección 8.3). El equipo de protección solamente sera necesario cuando el sobrecalentamiento de la resina se manifiesta con formación de gases, así como en ambientes con alta contaminación de polvo que pueda causar la irritación de la piel, ojos, boca y nariz. Se deberá examinar las condiciones en las que se manipula la resinas para intentar eliminar dichos ambientes cargados de gases y polvo. Las pequeñas partículas y el polvo se deberán tratar como inertes T.V.L. parea el polvo es 10 mg/m3(...)

8.3 Protección personal recomendada.

Medidas generales de protección e higiene. No ingerir alimentos durante la manipulación. Protección respiratoria: Mascara protectora, ventilación.

Protección de manos: Guantes.

Protección de ojos: Gafas protectoras, Ventilación" y en el apartado de información toxicologica consta toxicidad cutánea "..puede irritar la piel en un pequeño porcentaje de individuos si la exposición de la piel es continuada y la duración de la exposición suficientemente larga" y en toxicidad por inhalación " El producto fundido puede desprender humos irritantes y nocivos. La descomposición térmica producida a los 400 º C aproximadamente puede originar productos que induzcan ataques asmáticos en un porcentaje pequeño de trabajadores si la zona no está correctamente ventilada"

  1. - El 4 de enero de 1997 se reunió los miembros del Comite de Seguridad y Salud de la empresa demandada, estando presente el actor como Delegado de Prevención- documento 42 de las empresas que se da integramente por reproducido, en el que consta:

    " (..) 7.- És molest portar tot el dia la mascareta per la pols ( PBB). Es recorda que els medis de protecció personal no són la solució final sinó una mesura substitutòria a l'espera de millorar tècnicament la instal.lació la majoria de vegades. En aquest cas és precisament el que pot succeïr amb la construcció del nou fonedor a on es tindràn en consideració aquests punts. El mateix ha de succeïr a la secció de colofònies o S5" .

    6º.- La empresa CRAY VALLEY IBERICA, S.A. contrató un Servicio de Prevención con la Mutua Universal quien en septiembre 2003 realizó una evaluación inicial de riesgos de agentes químicos, ( polvo fracción total en sección de escamado y envasado), constando en el mismo que en la Sección S5( Escamado) el polvo fracción total tiene una concentración ponderada de 1'3mg/m3 y en la Sección S5 ( envasado) es de 1'5 mg/m3 siendo el valor límite ambiental para ambos el de 10 mg/m3. En el mismo se establecen como medidas técnicas y organizativas de protección la operación de barrer el suelo mediante aspiración y/o metodos húmedos, aspiraciones localizadas del envasado y en medidas de protección personal consta "No será necesario la utilización de equipos de protección personal ( concretamente mascarillas), siempre y cuando, se mantengan las condiciones de trabajo de la actualidad" . Posteriormente la empresa contrató el servicio de Prevención de Riesgos laborales con FREMAP

  2. - Consta informe de FREMAP de 28-06-2005 para evaluar la exposición laboral a contaminantes químicos presentes en el centro de trabajo, en el que consta que el índice de exposición medio es de 1,65 cuando el valor medio ambiental es de 10, ( mg/m3), constando que en la fecha de medición -abril 2005- los trabajadores disponen de EPIS consistente en casco, guantes, botas de seguridad y pantalla facial con filtro A2B2P3. Como medidas preventivas se señalan que se realicen mediciones periódicas cada 64 semanas y formación a los trabajadores.. En las mediciones efectuadas en junio...

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