STSJ Islas Baleares 486/2013, 10 de Junio de 2013

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2013:651
Número de Recurso199/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución486/2013
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00486/2013

SENTENCIA

Nº 486

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de junio de dos mil trece.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 199/2012, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "EDIFICACIONES Y OBRAS LOZANO, S.L.", representada por el Procurador D. Santiago Barber Cardona y asistida de la Letrada Dª Ute Álvarez Piechaczek; y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears de fecha 29 de febrero de 2012, por medio de la cual, primero, se desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por la mercantil "EDIFICACIONES Y OBRAS LOZANO S.L.", confirmando el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional en Illes Balears el 11 de febrero de 2009, relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio del 2003, con una deuda total a ingresar de 246.292,37 euros (18.332,66 euros de cuota y 4.590,07 euros de intereses de demora). Segundo, se desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM001 formulada contra el acuerdo de imposición de diversas sanciones por la comisión de infracciones tributarias muy graves.

La cuantía se fijó en 44.921,92 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 27 de abril de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 7 de junio de 2013.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La entidad recurrente, "Edificaciones y Obras Lozano, S.L.", interpuso dos reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears (TEARB), las cuales se acumularon y resolvieron conjuntamente en el acto administrativo aquí recurrido, dictado el 29 de febrero de 2012:

1) Reclamación nº NUM000, interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional en Illes Balears el 11 de febrero de 2009, relativo al Impuesto sobre Sociedades-2003, con una deuda total a ingresar de 22.922,73 euros (18.332,66 euros de cuota y 4.590,07 euros de intereses de demora). Esta reclamación fue desestimada, al no haberse demostrado que la totalidad de los importes facturados por la entidad "Construcciones Ondagios, S.L." se correspondiesen a la prestación efectiva de servicios por ésta, ya que existe un desfase entre la estructura y medios materiales y humanos de las contratistas y la cuantía elevada de las facturas, dándose la circunstancia de que estas sociedades están incursas en procedimientos penales por delitos contra la Hacienda Pública y de falsedad, englobándolas en una misma trama, y que la mercantil actora también está imputada en una causa penal por la presunta comisión de un delito fiscal por utilización de facturas falseadas, en relación con el Impuesto de Sociedades del año 2004.

2) Reclamación económico-administrativa nº NUM001 formulada contra el acuerdo de imposición de sanción por la comisión de una infracción tributaria muy grave prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria del año 2003, con utilización de medios fraudulentos.

En la demanda se interesa que se estime el recurso contencioso y se declare la nulidad de la liquidación y sanción impugnadas, sustentando sus peticiones en los siguientes argumentos:

  1. ) No se ha demostrado la vinculación de la sociedad actora con el entramado de entidades que conforman una trama de emisión de facturas falsas, sino que se limitó a recibir unos servicios prestados por éstas.

  2. ) La Inspección de Tributos consideró como no demostrado que los trabajadores de las empresas subcontratadas realizasen la totalidad de los servicios facturados, estimando excesiva la cuantía, y que tampoco se había probado el pago de los mismos, cuando la entidad actora aportó todos los documentos a su disposición.

  3. ) No existe prueba alguna acerca de la falsedad de los servicios prestados, partiendo de una descalificación generalizada de las empresas proveedoras, basada en actuaciones inspectoras distintas.

  4. ) La exigencia de prueba respecto de que los trabajos se realizaron por operarios de las entidades que emitieron las facturas es desproporcionada, invirtiendo la carga probatoria y generando indefensión.

  5. ) Respecto de las facturas expedidas por "Construcciones Ondagios, S.L.", se parte de que es una empresa que opera legal y regularmente.

  6. ) Se ha aplicado un método de estimación indirecta de la base imponible, de acuerdo con un precio por hora, sin margen de beneficio, cuando no se cumplían los requisitos del artículo 53 de la Ley General Tributaria .

  7. ) Las conductas no son típicas ni se actuó de forma culpable.

La representación procesal de la Administración del Estado interesa la desestimación de la demanda deducida de...

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