STSJ Islas Baleares 246/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2013
Fecha16 Mayo 2013

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 41/2013

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: LIMCAMAR, S.L.

Recurrido/s: Maribel

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 974/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 246/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 41/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Alfonso Mercader Parra, en nombre y representación de LIMCAMAR, S.L., contra la sentencia de fecha siete de Mayo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 974/2011, seguidos a instancia de Dª. Maribel, representada por la Sra. Letrada Dª. Ruth, frente a la citada parte recurrente, con la intervención del Ministerio Fiscal, en materia de despido disciplinario, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, D.ª Maribel, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Limcamar, S. A., con categoría profesional de limpiadora, antigüedad de 18 de mayo de 2004, y percibiendo un salario mensual de 881'61 euros, con prorrata de pagas extraordinarias incluida. 2.- En fecha 7 de julio de 2011 la entidad demandada acordó la instrucción de expediente sancionador contra la demandante, nombrando instructor del mismo a la Sra. Eva María y Secretaria a Cecilia . En la misma fecha, la entidad demandada remitió a la Sra. Hortensia, Comité de Empresa, escrito por el que comunicaba la apertura de expediente disciplinario a la actora por la comisión de presuntas faltas laborales, dando traslado del correspondiente pliego de cargos, al efecto de que aportaran los documentos que estimaran oportunos, y propusieran la prueba que estimaran por conveniente.

    Mediante sendos escritos fechados el mismo día, la demandada comunicó a la Sra. Eva María y a la Sra. Cecilia su designación como instructora y secretaria, respectivamente, del expediente disciplinario incoado contra la actora.

    El pliego de cargos emitido contra la actora en la citada fecha era del tenor literal siguiente:

    Como Vd. bien sabe, viene prestando sus servicios para esta empresa en elcentro de trabajo de CORREOS Forti, sito en C./ Pau Piferrer, esquina C./ Goethe, en Palma de Mallorca, como Limpiadora, con horario de trabajo de 15h a 21h.

    En su condición de miembro de1 comité de empresa, viene Vd. solicitando, como legalmente le corresponde, la disposición de horas para el ejercicio de sus funciones de representación, a fin de atender las tareas que por dicha condición le vienen atribuidas. Sin embargo, esta empresa ha tenido conocimiento de lo siguiente:

    En fecha de 1/06/2011, miércoles, dispuso Vd. de su crédito de horas para el ejercicio de sus funciones de representación, de las 20h a las 21h, conforme a lo indicado en el escrito remitido por fax a la Oficina de Limcamar por parte de UGT en fecha de 31/05/2011, a fin de asistir a una reunión convocada en los locales del Sindicato, sito en C./ Font y Monteros 83, de Palma de Mallorca. Sin embargo, abandonó su centro de trabajo alrededor de las 20h, desde donde se trasladó entransporte público, en concreto en un autobús de la línea 8, Son Roca- Sa Vileta, a un Salón del Reino de los Testigos de Jehová, sito en C./ Belchite, 6, esquina

    C./ del Pilar, al que entró alrededor de las 20:20h. Conforme informa el cartel de la puerta del citado salón, los miércoles, y durante el tiempo en que estuvo allí, se celebraba en su interior los servicios de "Estudio bíblico de la Congregación" (a partir de las 20:15h) y "Escuela de Ministerio Teocrático" (a partir de las 20:45h). A las 21h, Vd. permanecía aún en el interior.

    En fecha de 8/06/2011, miércoles, dispuso Vd. de su crédito de horas para el ejercicio de sus funciones de representación, de las 19:30h a las 21h, conforme a lo indicado en el escrito remitido por fax a la Oficina de Limcamar por parte de UGT en fecha de 7/06/2011, a fin de asistir a una reunión convocada en los locales del Sindicato, sito en C./ Font y Monteros 83, de Palma de Mallorca. Sin embargo, abandonó su centro de trabajo alrededor de las 19:30h, desde donde se trasladó en transporte público, de nuevo en un autobús de la línea 8, Son Roca- Sa Vileta, al Salón del Reino de los Testigos de Jehová antes indicado, al que entró a las 19:54h. A las 21h, Vd. permanecía aún en el interior.

    En fecha de 15/06/2011, miércoles, dispuso Vd. de su crédito de horas para el ejercicio de sus funciones de representación, de las 19:30h a las 21h, conforme a lo indicado en el escrito remitido por fax a la Oficina de Limcamar por parte de UGT en fecha de 13/06/2011, a fin de asistir a una reunión convocada en los locales del Sindicato, sito en c./ Font y Monteros 83, de Palma de Mallorca. Sin embargo, abandonó su centro de trabajo alrededor de las 19:35h, desde donde se trasladó, esta vez en un vehículo marca Citroén Xsara, matrícula

    ....-XLS, de nuevo al Salón del Reino de los Testigos de Jehová antes indicado, a cuyo interior accedió a su llegada en compañía del conductor del vehículo. A las 21h, Vd. permanecía aún en el interior.

    Por otro lado, la empresa ha tenido conocimiento de lo siguiente:

    El día 30/05/2011, lunes, dispuso Vd. de su crédito de horas para el ejercicio de sus funciones de representación, de las 18h a las 21h, conforme a lo indicado en el escrito remitido por fax a la Oficina de Limcamar por parte de UGT en fecha de 27/05/2011, a fin de asistir a una reunión convocada en los locales del Sindicato, sito en C./ Font y Monteros 83, de Palma de Mallorca. Sin embargo, abandonó su centro de trabajo alrededor de las 18h, y se trasladó desde allí, en el mismo vehículo Cltroén antes descrito, hasta un parking privado ubicado en C./ Ma Antonia Salva, en la localidad de Son Roca, dándose la circunstancia de que su domicilio se ubica en la C./ Cap Blanc, paralela a la indicada, y que en el parking hay un acceso peatonal directo a dicha C./ Cap Blanc, sin que Vd. saliera de su domicilio y permaneciendo igualmente el vehículo aparcado, al menos hasta las 21h.

    El día 9/06/2011, jueves, dispuso Vd. de su crédito de horas para el ejercicio de sus funciones de representación, de las 19:30h a las 21h, conforme a lo indicado en el escrito remitido por fax a la Oficina de limcamar por parte de UGT en fecha de 7/06/2011 ya mencionado (incluía los días 8, 9 Y 10 de junio), a fin de asistir a una reunión convocada en los locales del Sindicato, sito en C./ Font y Monteros 83, de Palma de Mallorca. Sin embargo, abandonó su centro de trabajo alrededor de las 19:30h, y se trasladó desde allí, en el mismo vehículo Citroén hasta el precitado parking privado, al que llegó 15 minutos más tarde, aproximadamente. Junto con

    otra persona, acceden a su domicilio, que ya no abandona, al menos hasta las 21h.

    El día 10/06/2011, viernes, dispuso Vd. de su crédito de horas para el ejercicio de sus funciones de representación, de las 19:30h a las 21h, conforme a lo indicado en el escrito remitido por fax a la Oficina de Limcamar por parte de UGT en fecha de 7/06/2011 ya mencionado (incluía, como se ha indicado, los días 8,

    9 Y 10 de junio), a fin de asistir a una reunión convocada en los locales del Sindicato, sito

    en C./ Font y Monteros 83, de Palma de Mallorca. Sin embargo, abandonó su centro de trabajo alrededor de las 19:30h, y se trasladó desde allí, en el vehículo Cítroén hasta el mismo parking, accediendo junto con la misma persona del día anterior a su domicilio, que ya no abandona, al menos hasta las 21h.

    El día 23/06/2011, jueves, dispuso Vd. de su crédito de horas para el ejercicio de sus funciones de representación, de las 15h a las 21h, esto es, la totalidad de su jornada, conforme a lo indicado en el escrito remitido por correo electrónico a la Responsable de Limcamar en Baleares, Dña. Eva María, por parte de UGT en fecha de 21/06/2011, a fin de asistir a una reunión convocada en los locales del Sindicato, sito en

    C./ Font y Monteros 83, de Palma de Mallorca. Sin embargo, durante el tiempo indicado no abandonó Vd. su domicilio, ni su vehículo se movió del garaje, al menos hasta las 21h.

    De lo que se le da traslado, advirtiéndole que contra estos cargos podrá formular escrito de descargos y proponer la prueba que estime pertinente para su mejor defensa, ello en el plazo de los tres días hábiles siguientes al recibo de este escrito. En caso de que proponga prueba testifical deberá especificar las preguntas concretas a las que los testigos deberán contestar.

    La Federació de Serveis del Sindicato UGT remitió a la demandada certificación fechada el 12 de julio de 2011, en la que se hacía constar "que las horas sindicales enviadas a la empresa por la delegada de Limcamar Maribel, están totalmente justificadas. Que debido a la presencia en este sindicato de dicha trabajadora se ha solicitado en tiempo libre de dicha trabajadora, para realizar tareas propias como delegada, es por lo que, se han solicitado dentro del horario laboral de la trabajadora".

    La actora presentó alegaciones mediante escrito de 11 de julio de 2011, en el que se manifestaba que "la firmante ha acudido a todas las convocatorias del sindicato y ha utilizado el número de...

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