STSJ Islas Baleares 234/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Fecha09 Mayo 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00234/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 716/2012

Materia: RECONOCIMIENTO DE DERECHO - VACACIONES

Recurrente/s: Mariana

Recurrido/s: CARREFOUR, S.A.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 377/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 234/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 716/2012, formalizado por la Letrada Sra. Doña María del Carmen Dueñas Estrella, en nombre y representación de Doña Mariana, contra la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 377/2012, seguidos a instancia la citada parte recurrente, frente a Carrefour S.A., representado por la Sra. Letrada Doña Noemí Micharet Gastón, en reclamación referida a Vacaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 25-6-1987, con categoría de coordinadora y salario de 1.516,00 #/mes.

SEGUNDO

La parte actora permaneció en situación de IT derivada de enfermedad común desde el 5-2-2009 hasta el 27-1- 2011.

TERCERO

En fecha 9-1-2012, la actora dirigió comunicación a la empresa solicitando la asignación de 49 días de vacaciones no disfrutadas, 30 días del año 2009 y 19 días correspondientes al año 2010, como consecuencia de su continúa situación en IT entre las fechas señaladas. Dicha carta fue contestada por la demandada, en fecha 24-1-2012, por otra en que le comunica, en que le comunica su carencia de tal derecho al no estar contemplado en el art. 37 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes aplicable a la empresa. Expr4saba además lo tardío de la petición, así como la existencia de causas organizativas para poder acceder a tal disfrute, habiendo expirado, además el año natural para si disfrute.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Mariana, frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO (VACACIONES, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a disfrutar de las vacaciones devengadas durante el año 2010, correspondientes al período de IT, equivalentes a 19 días de vacaciones, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Sra. Doña María del Carmen Dueñas Estrella, en nombre y representación de Doña Mariana, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Carrefour SA; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha quince Febrero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artº 191 de la L.P.L ., la parte actora, formula el único motivo de suplicación, en el que denuncia la infracción del artº 38 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que su contenido actual, tal y como se aplica en la sentencia de instancia, no estaba vigente en el momento en que la trabajadora solicitó el disfrute de las vacaciones, tras no haberlas disfrutado por hallarse en la situación de incapacidad temporal desde el 5 de febrero de 2009 al 27 de enero de 2011, fecha en la que se incorpora al trabajo, solicitando el 9 de enero de2010 el disfrute de vacaciones correspondientes a los años 2009 (treinta días) y 2010 (19 dias), solicitud que fue denegado por la empresa mediante comunicación escrita de 24 de enero de 2012.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y reconoce a la actora el derecho a disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2010, pero no las correspondientes a la anualidad del 2009, ya que como previene el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, la solicitud de disfrute de vacaciones se realiza el 9 de enero de 2012, es decir trascurrido los 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

SEGUNDO

Pues bien, es cierto que el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que "En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado", pero tal disposición legal entró en vigor el 8 de julio de 2012, en virtud de la disposición final primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio), en consecuencia tal disposición legal no estaba vigente el 9 de enero de 2012, fecha en que la actora solicitó el disfrute de las vacaciones correspondientes a las anualidades de 2009 y 2012 que no pudo disfrutarlas por encontrarse en situación de incapacidad temporal desde el 5 de febrero de 2009 al 27 de enero de 2011, por lo que no le es aplicable dicho precepto legal al no estar vigente en la fecha de la solicitud del disfrute de las vacaciones no disfrutadas por hallarse en situación de I.T., lo que determina que no procede limitar el periodo correspondiente al 2009.

TERCERO

El Tribunal Supremo en la sentencia de 3 de octubre de 2012 resuelve que "habrá de entenderse que tratar de modo distinto las situaciones de concurrencia entre vacaciones e incapacidad temporal, dependiendo del momento de inicio de esta última, sólo hallaría justificación en aquellos supuestos en que la baja no fuera ajustada a derecho y, en suma, aparecieran indicios o sospecha de fraude (por ejemplo, cuando el periodo de vacaciones hubiera sido elegido por el propio trabajador a sabiendas de que en tales fechas iba a situarse en IT por tener programada alguna intervención de sanitaria). Recordemos, al respecto, que la citada STJUE de 20 de enero de 2009 (Asunto Schultz-Hoff ), hace referencia a la "situación de baja por enfermedad debidamente prescrita". La solución a alcanzar en esta cuestión debe ser ajena a los problemas que pueda plantear el control de la incapacidad temporal en el terreno prestacional.

Podría añadirse que, mientras que la incapacidad temporal provoca la suspensión del contrato de trabajo y, por ello, de ambas contraprestaciones básicas -pago del salario y prestación de servicios- ( art. 45.1 c) ET ), el disfrute de las vacaciones mantiene viva la relación, sin suspensión y con el único efecto de la interrupción de una sola de las obligaciones -la prestación de servicios-. De ahí que, tanto si el trabajador está en plena actividad como si está de vacaciones,...

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