STSJ Islas Baleares 218/2013, 2 de Mayo de 2013

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2013:472
Número de Recurso49/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución218/2013
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00218/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 49/2013

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: DOÑA Genoveva

Recurrido/s: GENERALI ESPAÑA, S.A. y SEGURTRES MEDIACION, S.L.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL N.º2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 519/11

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dos de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 218/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 49/2013, formalizado por el Letrado D. Benjamín Gigante López, en nombre y representación de Dª Genoveva, contra la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 519/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Letrado D. Gonzalo Blanco Montero y SEGURTRES MEDIACION, S.L., representado por el Letrado D. Antonio M. Ortiz Velasco, en reclamación por Extinción Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El día 8.11.2006 la demandante firmó con la Sociedad Banco Vitalicio de España S.A. de Seguros y Reaseguros un "Contrato de Agencia" entre ambas partes, con un anexo de fijación de las condiciones económicas, como Jefe de Equipo. En su curriculum vitae figura como experiencia desde el año 1998 hasta 2006, actividad profesional similar en otras compañías de seguros, como Cahispa y Santa Lucía.

    Su actividad ha sido la formalización de contratos de seguro, disponiendo una relación de las pólizas, a modo de cartera, y de jefe de equipo de agentes.

  2. La demandante ha percibido unas comisiones, conforme al cuadro de las mismas presentado por la empresa, y según la adaptación al contrato de agencia de Seguros de 2010 tras la fusión e integración de las empresas de Grupo Generali España, obrando relación de comisiones devengadas de la actora como agente de seguros de 2006 a marzo de 2011; percibiendo un importe durante el año 2010 es de 20.043,60 #, habiendo sido confeccionados los certificados de retenciones e ingresos de IRPF derivados de rendimientos de actividades económicas.

  3. La demandante es mediadora con el código 20475, con fecha de alta en la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones de 20.12.2007, y de baja el el 25.03.2011.

    Figurando de el alta social ante la TGSS en el RETA.

  4. La demandada Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros ha sucedido con efectos del

    30.06.2010 a Banco Vitalicio de España S.A. de Seguros y Reaseguros.

  5. Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros y Segurtres Mediación S.L. son empresas dedicadas a la actividad de seguros y reaseguros.

    Consta suscrito contrato de agencia de 20.01.2005 entre Banco Vitalicio De España, SA. de Seguros Y Reaseguros y Segurtres Mediación, S.L

  6. Segurtres Mediación, SL dirige la sucursal. El Sr. Obdulio es el encargado de coordinar la sucursal, y jefe de equipo de agentes. Las mesas de la sucursal puedan ser utilizadas por los agentes, que pueden atender al público.

  7. El 16.03.2011 Generali notificó mediante burofax que quedaba rescindido el contrato de agencia por el incumplimiento de los objetivos de la producción, y con efectos del 1.03.2011.

  8. Constan las fichas de seguimiento de la actora como de jefe de equipo del período de enero de 2010 a febrero de 2011, avisos relativos al no cumplimiento de sus objetivos; y premiada a mediados del año 2010 por sus resultados económicos.

  9. Fue retirado el acceso a su clave a la base de datos de Generali para poder operar.

  10. Los jefes de equipo, como la demandante, no tienen horario, ni jornada, ni recibían ordenes o instrucciones, ni ha sido ejercida facultad sancionadora.

  11. Constan los contratos de agencia de 64 agentes a noviembre de 2011 como red comercial de agentes de Segurtres, los contratos de agentes de seguros integrados en el equipo de la actora, y la relación de jefes de equipo de Segurtres en Baleares.

    Consta la relación de empleados de la sucursal Baleares de Generali.

  12. Por comunicación de diciembre de 2010 de la División de Recursos Humanos - Área de Relaciones Laborales a las plantillas de las Sucursales de Balares de Generali fueron informados sobre el Cumplimiento de la formativa sobre Funcionamiento y Obligaciones del Personal

  13. Constan los planos arquitectónicos de la estructura, composición y localización de la Sucursal Baleares Red Propia de Generali, 3 plantas, siendo el sótano un espacio habilitado para los agentes de seguros y mediadores de Segurtres.

    Dispone de plan de Prevención de 15.06.2011. Informe de Evaluación de Riesgos Laborales y Planificación de Medidas Preventivas de la Sucursal Baleares.

  14. Presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto ante el TAMIB con el resultado consignado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la excepción procesal de falta de jurisdicción laboral de la demanda presentada por la Sra. Genoveva contra Generali España S.A. De Seguros Y Reaseguros y Segurtres Mediación S.L., debo declarar y declaro su concurrencia, con absolución a la demandada respecto de la presente demanda laboral.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Benjamín Gigante López, en nombre y representación de Dª Genoveva, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de GENERALI ESPAÑA, S.A. y SEGURTRES MEDIACION, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 30 de marzo de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante fórmula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestima la demanda al apreciar la excepción de falta de competencia objetiva de la jurisdicción laboral para resolver las cuestiones planteadas al considerar que la relación jurídica habida entre las partes no es de naturaleza laboral.

El recurso de suplicación está sometido a reglas técnicas que hacen necesaria la asistencia técnicojurídica para su interposición, pues el incumplimiento de esas reglas hace inviable el recurso.

Como recuerda la STS de 23 de noviembre de 2000 (RJ 10298/2000) el recurso de suplicación es de carácter extraordinario nítidamente diferenciado de una segunda instancia o de la apelación, circunstancia que el Tribunal Supremo ha venido reconociendo desde la sentencia de 26 de enero de 1961 (RJ 1961, 629); tiene, además dicho recurso naturaleza casacional, como ha puesto de relieve repetidas veces el Tribunal Constitucional (sentencias 3/1983, de 25 de enero [RTC 1983, 3 ], 79/1983, de 3 de julio [RTC 1983, 79 ] y 117/1986, de 13 de octubre [RTC 1986, 117]), al declarar que la naturaleza de la suplicación no se diferencia de la casación más que en lo relativo a la cuantía de la pretensión y en determinados aspectos procedimentales que no alteran aquella sustancial identidad. Se trata, por tanto, de un recurso que únicamente puede interponerse por alguno de los motivos legalmente tasados; es la parte recurrente la que ha de precisar los fundamentos o motivos del recurso, pues así lo exige en la actualidad el artículo 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al disponer que «En el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las...

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