STSJ Asturias 654/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2013:2042
Número de Recurso1008/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución654/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00654/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 1.008/11

RECURRENTE: D. Fructuoso

RECURRIDO: MINISTERIO DE FOMENTO

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 654/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a once de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.008/11, interpuesto por D. Fructuoso, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12 de enero de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de la Subdirectora General de Recursos Humanos, por delegación del Subsecretario del Ministerio de Fomento, de 17 de marzo de 2011, por la que se desestimó la solicitud formulada por el recurrente de 23 de febrero anterior, en la que interesaba el reconocimiento del derecho a la igualdad retributiva de los puestos de trabajo de nivel 28 y de abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir, así como a declarar el derecho a la consolidación del grado personal correspondiente a dicho nivel 28, reclasificando su puesto como Jefe de Área de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, todo ello con efectos desde marzo de 2008.

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria frente a la citada resolución, solicitando la anulación de la misma, según el tenor literal del suplico de su demanda en el que se interesa se declare el reconocimiento de su derecho a la igualdad retributiva respecto de los funcionarios con puesto del nivel 28, señalados en el hecho primero de la demanda, y del abono de las diferencias retributivas por los conceptos complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad y otros si los hubiere, con efectos desde el 01-03-2008, condenado a la demandada a pasar por dicha declaración y a abonarle las cantidades correspondientes y más los intereses legales computados desde las fechas en que debió efectuarse el abono de tales retribuciones, y también a que se condene a la demandada a reconocerle el grado personal consolidado del nivel 28, con efectos igualmente desde el 01-03-2008 y a que su plaza se reclasifique como "Jefe de Área de Conservación y Explotación N- 28".

En apoyo de su pretensión, y, en esencia, alega en los fundamentos de derecho de su demanda la nulidad de pleno derecho de la resolución objeto de recurso, al haberse dictado con infracción de lo dispuesto en el artículo 70.2 del Real Decreto 364/1995, consolidando con ello un trato desigual respecto de sus compañeros del nivel 28 ( artículo 14 CE ) con desviación de poder ( artículo 63.1 Ley 30/1992 RJAP y PAC), y también al haberse dictado con vulneración del derecho a la igualdad en su modalidad de igualdad retributiva, invocando para ello jurisprudencia de diversos TSJ que respaldan la tesis que defiende.

La Administración demandada, por medio del Abogado del Estado, se opone al recurso formulado de contrario, remitiéndose a la resolución impugnada, cuya confirmación interesa, destacando que la reclasificación a N28 de los puestos de trabajo de Jefe de Servicio de Conservación y Explotación N27 de las provincias que no son cabeceras de Demarcación fue acordada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 13 de febrero de 2008, cambiándose la denominación a la de Jefe de Área de Conservación y Explotación e incrementándose el complemento específico de dichas plazas, lo cual se enmarca dentro de las potestades de autoorganización que corresponden a la Administración Pública, en función del puesto de trabajo.

SEGUNDO

En primer lugar, se aduce por la parte recurrente discriminación en el complemento de destino como causa de nulidad de la resolución recurrida, solicitando el nivel 28 que le ha sido asignado a los Jefes de Área de Conservación y Explotación de las provincias donde no está ubicada la Demarcación de Carreteras del Estado. En apoyo de su pretensión expone la existencia de informes y certificados de los órganos directivos de la Dirección General de Carreteras, las relaciones que mantiene con la Delegación del Gobierno y la asistencia a las reuniones de coordinación en el Ministerio de Fomento, concluyendo con la existencia de discriminación que solamente puede evitarse reconociendo el Nivel 28 a su puesto de trabajo, por entender vulnerado el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 13 de Abril de 2023
    • España
    • 13 Abril 2023
    ...la RPT y porque la consolidación por el desempeño debe ser respecto de un puesto que tenga ese nivel en la RPT. STSJ de Asturias de 11 de junio de 2013, rec. 1008/2011. También desestima dicha cuestión, porque no se ha impugnado la RPT y porque la consolidación por el desempeño debe ser res......
  • STSJ Cantabria 188/2016, 5 de Mayo de 2016
    • España
    • 5 Mayo 2016
    ...); Sevilla, STSJ Andalucía de 30-1-15 (rec. 243/14); Burgos, STSJ Castilla León de 25-2-13 (rec. 252/11);Asturias, STSJ Asturias de 11-6-13 (rec.1088/11 );Valladolid STSJ Castilla León de 29-5-14; La Coruña, STSJ Galicia de 8-10-14, rec.414-11; Murcia de 6-11-15, rec.184-14, esta última apo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR