STSJ Andalucía 2668/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2004:6367
Número de Recurso144/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2668/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rº.144/04-A- Sent.2668/04

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2668/04

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos nº 347/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Carlos Miguel contra el organismo recurrente se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el tres de octubre de dos mil tres, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Miguel ha prestado servicios por cuenta del organismo demandado Servicio Andaluz de Salud con la categoría profesional de celador, durante los años 2001 y 2002 en turno rotatorio de manera ininterrumpida.

  2. - El sueldo anual del actor para el año 2001 ascendió a 13.997,24 euros; y para el año 2002 ascendió a 14.360,76 euros.

    De este modo, el valor de la hora de atención continuada en la modalidad "C" para la actora es de 16,52 Euros en 2001, y 16,95 Euros en 2002.

  3. - El actor realizó durante el año 2001 una jornada anual efectiva de 1483 horas. En 2002 realizó una jornada anual efectiva de 1483 horas.

  4. - El actor disfrutó de los seis días de libre disposición tanto en el año 2001 como en el año 2002.

  5. - Por la representación de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE SANIDAD DE ANDALUCÍA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, se interpuso demanda que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: "se declare el derecho del personal dependiente del organismo demandado que se encuentra adscrito a los turnos de trabajo rotatorio y nocturno a disfrutar de seis días de libre disposición computables como trabajo efectivo y por tanto incluidos en la jornada máxima anual correspondiente a cada turno, tal y como le reconoce a su personal en turno diurno y con todos los efectos y consecuencias legales a tal reconocimiento desde el uno de enero de dos mil uno, condenando consiguientemente al Servicio Andaluz de Salud a estar y pasar por tal declaración, así como lo demás procedentes en Derecho".

    Con fecha 11 de octubre de 2001, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos la demanda de Conflicto Colectivo promovido por la representación letrada de FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE SANIDAD DE ANDALUCÍA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, absolviendo al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD de las pretensiones deducidas frente a ella".

    En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos "1. La Federación de Sindicatos de Sanidad de la Confederación General de Trabajo interpone demanda de Conflicto Colectivo contra el Servicio Andaluz de Salud como consecuencia de la interpretación y aplicación por el Organismo demandado de la reducción de jornada plasmada en el Acuerdo de 27 de diciembre de 1999 del Consejo de Gobierno de la Consejería de Andalucía por el que se ratifica el Acuerdo...

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