STSJ Andalucía 2799/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2004:6302
Número de Recurso4631/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2799/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº4.631/03 ER Sent. 2.799/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

Doña MARÍA DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.799/04

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA en sus autos nº 240/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Daniel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MAC PRODUCTIVIDAD, S.A. y MUTUA ASEPEYO, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/septiembre/03 por el Juzgado de referencia, desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- D. Carlos Daniel con DNI nº NUM000 , nacido en el año 1949, se encuentra encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001 , y categoría profesional de Mecánico de Mantenimiento.

SEGUNDO

Con fecha 11 de Septiembre de 2001, el demandante sufrió un accidente de trabajo, siendo dado de baja por Incapacidad Temporal el 12 de Septiembre de 2001 hasta el 16 de Diciembre de 2001, y posteriormente tuvo que ser dado de baja nuevamente por recaida el día 21 de Diciembre de 2001 hasta el 24 de Febrero de 2002.

TERCERO

El accidente se produjo el día 11 de Septiembre de 2001, cuando se encontraba prestando sus servicios como mecánico de mantenimiento en la empresa MAC PRODUCTIVIDAD, S.A. en lugar y en horario de trabajo, produciéndole una lesión con "FRACTURA DE PERONÉ DERECHO".

CUARTO

La base reguladora a la fecha del accidente ascendía a 650 pts/diarias, ó 39,07 euros (f. 23).

QUINTO

El EVI en sesión celebrada el 10/04/2002 propuso al actor para ser declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes (Baremo 101), con derecho a percibir una indemnización de 1.081,82 euros.

El cuadro clínico residual que motivaba tal propuesta era el siguiente: "Secuelas fractura peroné derecho sin desplazamiento". Cuadro que limitaba la movilidad del tobillo derecho en más del 50 % con dificultad para deambulación mantenida y para posturas de sobrecarga de pie derecho y trabajos en altura (f. 27).

SEXTO

A la fecha del hecho causante, el actor padecía las lesiones y limitaciones funcionales descritas en el anterior ordinal.

SÉPTIMO

Por resolución del INSS de 25/04/2002, notificada al actor el 10/05/2002, (f. 69-70), se aceptó la propuesta del EVI.

Con fecha 4/06/2003 el actor percibió la indemnización de 1.081,82 euros fijados en la indicada Resolución de la Entidad Gestora (f. 105).

OCTAVO

Las funciones que venía realizando el actor a la fecha del accidente eran la del traslado y puesta a punto de máquinas de talleres de Chapistería, Hidráulica, Hélices y Motores en EADS San Pablo, (f. 102).

NOVENO

Con fecha 22/11/2002 formuló petición de acuerdo con valor de...

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