STSJ Andalucía 1548/2004, 14 de Mayo de 2004
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2004:6250 |
Número de Recurso | 4693/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1548/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 4693/03 IN Sent. 1548/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
D. JOSÉ MARIA REQUENA IRIZO, Presidente
D. ANTONIO REINOSO REINO
Dñª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
En Sevilla, a catorce de mayo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1548/04
En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Mutua CYCLOPS AT y EP SS num. 126 contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA en sus autos nº 898/02; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Lidia , contra INSS, TGSS e MUTUA CYCLOPS MUTUA AT y EP SS nº 126, sobre INCAPACIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/09/03 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1°) Da. Lidia , nacida el 22 de julio de 1948, con DNI NUM000 y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el n° NUM001 , prestaba servicios como administradora de productos lácteos habiendo concertado una mejora voluntaria con la Mutua Mutual Cyclops.
-
) Que la actora se encuentra de baja laboral por incapacidad temporal desde el pasado 9 de febrero de 2001, siendo atendida por los servicios médicos de Mutual Cyclops.
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) Que la actora estuvo en el centro de trabajo de la empresa los pasados días 11 y 13 de septiembre de 2002.
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) Que a la vista de ello, el pasado 27 de septiembre de 2002 la Mutua codemandada remitió escrito a la actora comunicándole que, al tener conocimiento de que la misma realizaba actividades incompatibles con el tratamiento médico, se había decidido suspender la prestación económica que percibe.
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) Que dicho escrito fue recepcionado por la actora el pasado 5 de octubre de 2002.
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) Que no estando de acuerdo con dicha resolución, la actora interpuso sendos escritos de reclamación previa los pasados 12 de noviembre y 2 de diciembre de 2002.
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) Que la actora padece una cervicoartrosis articular crónica y una lumboartrosis y discartrosis en lado derecho.
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) Que los servicios médicos, después de emitirse el parte de baja inicial, han venido confirmando la situación de baja por incapacidad temporal de manera regular".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado de la Mutua que fue impugnado por la parte actora.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la actora, la cual impugnaba acuerdo de la Mutua CYCLOPS que decidió suspender el abono del subsidio de I. Temporal, situación en que se encontraba la actora desde el día 9/02/01, se alza dicha Mutua en Suplicación por el trámite procesal de los apartados b) y c) del articulo 191 de Ley Procedimiento Laboral .
Por el trámite procesal del apartado b) del articulo 191 de Ley Procedimiento Laboral , se solicita revisión del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo en primer lugar modificación del hecho probado...
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STSJ Cataluña 228/2008, 28 de Febrero de 2008
...pues esa es la motivación y justificación de la diferenciación en la tributación, tal como se sostiene por la STSJ de Andalucía (Sevilla) de 14 de mayo de 2004. Se invocan en el mismo sentido la nota tercera del capítulo 12 del TARIC, la citada definición del Diccionario (fruto y no semilla......