STSJ Andalucía 837/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2005:7855
Número de Recurso4598/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución837/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº4598/04 -AC- Sentencia nº837/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D.SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala

D.JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a tres de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.837/05

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Bruno y Don Inocencio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Huelva en sus autos nº 477/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D.JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Bruno y Don Inocencio contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de agosto de 2004 por el Juzgado de referencia, en que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Bruno y D. Inocencio han prestado servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. en los distintos periodos que se indican en los certificados emitidos por el Jefe de Recursos Humanos de la Jefatura Provincial de Correos de Huelva, que damos íntegramente por reproducidos. El último contrato suscrito por D. Bruno , de interinidad por vacante, tiene fecha de 03.06.02, y el úlltimo suscrito por D. Inocencio , de la misma naturaleza, tiene fecha de 01.01.02 La categoría de ambos era la de auxiliar de reparto en moto, mientras que el salario a la extinción de sus contratos, a efectos de despido, ascendía a 38,08 ? por día.

  2. - El 15 de abril de 2004 se les comunicó la extinción de sus respectivos contratos con fecha de 15 de mayo, por cubrirse sus respectivas plazas en proceso de consolidación.

  3. - Por sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 10.02.04 , dictada en procedimiento de conflicto colectivo, se pronunció el siguiente Fallo: "Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y la de inaduciación de procedimiento. Estimamos la demanda y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos S.A., declarando, asimismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 03.04.03, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV, Operativos, puesto tipo de reparto".

  4. - Los actores han participado en el proceso consolidación de empleo temporal convocado por Resolución de 03.04.03, publicada en el BOE del día siguiente, sin que superaran las consiguientes pruebas.

  5. - Los actores no han ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  6. - Presentaron papeleta de conciliación ante el CMAC el 28.05.04, sin que pudiera celebrarse el acto correspondiente el 14.06.04 al no constar citada la demandada, que no constaba citada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-En un único motivo,formulado al amparo del art. 191 c) de la Ley Procesal laboral, denuncian los recurrentes la infracción de los arts.15,55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores,4.2 b) del RD 2720/1998 de 18 de diciembre,37 del Convenio colectivo de 2003 del personal laboral de Correos y Telégrafos, 53 a 59 de la Ley 6/1997 de 4 de abril,y 58 de la Ley 14/2000 de 28 de diciembre ,así como de la sentencia de la Audiencia Nacional de 10/02/2004 y de la sentencia de la Sala III del TS de 19/06/2000 .

Del inmodificado relato de hechos probados se desprende que los recurrentes suscribieron el 3/06/2002 -Don Bruno - y 1/10/2002 -Don Inocencio - con el organismo Correos y Telégrafos,SAE, sendos contratos laborales de interinidad por vacante al amparo del RD 2720/98, para sustituir a personal fijo con derecho a reserva,y con duración hasta su cobertura por personal fijo a través de los procedimientos reglamentarios o su supresión.Desde esa fecha, los actores han venido prestando sus servicios sin solución de continuidad,siendo incluídos sus puestos el 3/04/2003 en la oferta de consolidación de empleos temporales convocado por la demandada, y adjudicados a otras personas tras celebrase el oportuno proceso selectivo, lo que motivó que por cartas de 15/04/2004 se les comunicara que sus contratos quedaban extinguidos por cobertura de las plazas por personal fijo .Es conveniente recordar que la empresa demandada ha venido efectuando una serie de transformaciones jurídicas que le han llevado desde la primigenia Correos y Telégrafos, perteneciente a la Administración del Estado como Organismo Público, hasta la actual Entidad Pública Empresarial, lo que ha tenido lugar por...

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