STSJ Murcia 389/2013, 22 de Abril de 2013

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2013:989
Número de Recurso1059/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución389/2013
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00389/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0010274

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001059 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001385 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: Amador

Abogado/a: PATRICIA GARCIA DE LA CALERA MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSS, ESTRUCTURAS I. SILVA Y GARCIA S.L.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ALFREDO MARTINEZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintidós de Abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Amador, contra la sentencia número 0148/2012 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 23 de Marzo, dictada en proceso número 1385/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por ESTRUCTURAS I. SILVA Y GARCÍA S.L. frente a Amador ; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador D. Amador, con DNI: NUM000, sufrió un accidente de trabajo el 27- 12-2006, cuando prestaba sus servicios laborales como estructurista en la empresa Estructuras I. Silva y García, S.L., la que en aquella fecha tenía cubiertos con Ibermutuamur los riesgos profesionales. SEGUNDO.- El accidente se produjo cuando, estando subido el Sr. Amador en un castillete a tres metros de altura junto al pilar donde se llenaba de hormigón utilizando un vibrador, se desplazó el pilar volcando el castillete. TERCERO.- Como consecuencia de las lesiones sufridas por el accidente ha percibido las prestaciones siguientes: Subsidio por incapacidad temporal por el periodo comprendido desde el 28-12-2006 al 07-05-2008, por importe de 8.840'05 euros. Y fue declarado incapaz permanente total por accidente de trabajo por resolución del INSS, en cuantía del 55 por 100 de la base reguladora de 1.098'90 euros, y con efectos económicos de 08-05-2008. CUARTO.- Fue solicitado informe a la Inspección de trabajo y S. Social sobre la existencia de falta de medidas de seguridad, la que investigó las causas del accidente, levantando acta de infracción, sin perjuicio de que la inspectora actuante consideró no ser procedente el recargo de prestaciones. QUINTO.- Fue incoado expediente para recargo de prestaciones, dictándose resolución el 29-09-2010 en la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente ocurrido, y en consecuencia, la procedencia de un recargo del 30 por 100 de las prestaciones con cargo exclusivo de la empresa Estructuras I. Silva García, S.L. SEXTO.-Fue interpuesta reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 15-02-2010"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por la empresa Estructuras I. Silva y García S.L. y en consecuencia, procede declarar la ausencia de responsabilidad empresarial de dicha empresa en el accidente sufrido por D. Amador con fecha 12-12-2006, declarando la improcedencia del recargo del 30 por 100 impuesto en la resolución de fecha 29-09-2010. Condenando al INSS, TGSS y al trabajador D. Amador a estar y pasar por la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Patricia García de la Calera, en representación del demandado don Amador, con impugnación del Letrado don Alfredo Martínez Pérez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La empresa actora Estructuras I. Silva y García, S.L. presentó demanda, sobre recargo de prestaciones, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador don Amador, en reclamación de que: "1.- Se declare la ausencia de responsabilidad empresarial de mi mandante por la falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por Don Amador, declarando la improcedencia de imponer recargo alguno sobre las prestaciones que deriven de tal accidente"; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al entender que la conducta de la empresa carece de suficiente entidad para que sea considerada merecedora del recargo de prestaciones, no apreciándose con claridad el nexo causal, pues la causa del accidente vino determinada por la caída del castillete en que estaba subido el trabajador y el motivo de la caída del mismo se debió a que aquél había unido el cable del vibrador a la estructura del castillete, debiendo estar éste independiente del pilar.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por el trabajador demandado, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, así como la jurisprudencia que se cita.

La empresa demandada impugna el recurso y se opone al mismo.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Entiende la parte recurrente que en el caso que nos ocupa, la causa del accidente fue un fallo en los sistemas de anclaje de los paneles verticales de encofrar, sin que consten medidas de seguridad impartidas al trabajador para el desempeño seguro de esa específica función, y sin que concurriera imprudencia temeraria en la realización de la tarea.

La empresa demandante sostiene que el accidente se produce por imprudencia del trabajador, tal como refiere la sentencia recurrida, por lo...

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