STSJ Galicia 2251/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2251/2013
Fecha19 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2009 0004926

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005109 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000879 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MATEO MILETICH E HIJOS SL

Abogado/a:, MARIA JOSE LAGO LAGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Tania, Alexis

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005109 /2010, formalizado por D MATEO MILETICH E HIJOS SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000879 /2009, seguidos a instancia de MATEO MILETICH E HIJOS SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Tania, Alexis, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MATEO MILETICH E HIJOS SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Tania, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.-Don Horacio, nacido en NUM000 de 1957, prestaba servicios para la empresa MATEO MILETICH E HIJOS S.L. con la categoría profesional de oficial de tercera especialista soldador, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social./SEGUNDO.- El 24 de octubre de 2007 sufrió un accidente de trabajo por caída desde altura, que le causó la muerte. Como consecuencia de este hecho causante se han generado prestaciones de viudedad y orfandad./TERCERO.- El accidente de trabajo ocurrió en la forma que sigue: la empresa MERCURY ASCENSORES SL había instalado un montacargas en la empresa, cuya entrega no se había certificado, aunque estaba terminado, sin autorización para su uso. Cuando Don Horacio junto con otra trabajador se disponían a soldar las protecciones perimetrales de la plataforma montacargas en la parte superior del foso, decidieron introducir en la plataforma una carretilla traspaleta con dos pallets de madera uno sobre el otro, el de abajo enganchado en las uñas, y sobre la misma una máquina de soldar con ruedas de unos 100 kg de peso; además, se subieron el trabajador accidentado y otro compañero, situándose uno frente al otro, pero aguantando el fallecido la máquina de soldar en posición de espaldas a la puerta del primer nivel. Tras ser accionado el montacargas por otro trabajador, se inició la subida hasta el tercer nivel, y en ese momento, se movió la traspaleta provocando el corrimiento de los pallets hacia adelante arrastrando la máquina de soldar y al trabajador que la sujetaban, quedando atrapado entre la máquina y el dintel del marco de la puerta de la primera planta (segundo nivel). Acto seguido, otro trabajador que se encontraba en la primera planta pulsó el botón de parada de emergencia y el de bajada pero no funcionaron, por lo que el otro trabajador que se encontraba en el montacargas bajó hasta la planta baja y accionó el botón para liberar al trabajador accidentado, de manera que en el momento de la liberación cayó hacia atrás desde una altura aproximada de 2 metros, golpeándose contra el suelo de cemento y cayéndole encima la máquina de soldar.

En otras ocasiones, para desarrollar este trabajo, los trabajadores subían por las escaleras laterales por las que puede accederse a todos los niveles de la nave./CUARTO.- Durante el primer día de realización de trabajos de soldadura para el cierre perimetral del montacargas se usó éste para subir la máquina de soldar, pero los operarios subían por las escaleras. Consta igualmente que en el momento de suceder el accidente de trabajo el encargado de la mercantil no estaba presente./QUINTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso recargo de prestaciones en el 30% y una sanción de 50.000./SEXTO.- En mayo de 2009 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa imponiendo el recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad en el 50%, esto es, en el mismo porcentaje que había propuesto el Equipo de Valoración de Incapacidades. Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada./SÉPTIMO.- La empresa demandada tiene cumplimentada la evaluación de riesgos y la actividad preventiva, aunque no consta una evaluación específica del riesgo de introducir la máquina soldadora con ruedas en el montacargas ni que se advirtiera específicamente de este peligro al trabajador; ni tampoco que la empresa instaladora del montacargas advirtiera mediante carteles o señales la prohibición de uso hasta tanto no se cerrara el foso y no se certificara la entrega definitiva./ OCTAVO.- Como consecuencia de estos hechos se incoaron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción número 8 de Vigo (DP 4231/2007 ).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la empresa MATEO MILETICH E HIJOS SL, debo declarar y declaro que el recargo de todas las prestaciones generadas por el fallecimiento de Don Horacio es del 30%, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a Doña Tania, y a Don Alexis, a estar y pasar por esta declaración. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión de la demanda formulada por la empresa, declara que el recargo de todas prestaciones por falta de medidas de seguridad es del 30%, y condena al INSS y la Tesorería General de la seguridad Social, a Dña. Tania y a D. Alexis a estar y pasar por la anterior declaración. Decisión ésta contra la que recurren, por un lado, la empresa Miletich e Hijos S.L. y, por otro, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, articulando la primera tres motivos de suplicación, por el cauce del art. 191. c) de la LPL, en los que denuncia: en el primero, que aun cuando no consta una evaluación específica del riesgo de introducir la máquina soldadora con ruedas en el montacargas, también lo es que, al socaire del modo en que ocurrió el accidente, dicha omisión, aun cuando pudiera constituir infracción del Anexo II 1.3 del RD 1215/1997, no fue en ningún caso la causa del accidente. En el segundo, que el trabajador incurrió en una imprudencia no profesional, sino temeraria, que debe determinar no un compensación de la responsabilidad empresarial, sino la ruptura del nexo causal y debió de impedir el nacimiento del recargo de prestaciones. En el tercero, que no concurre la infracción del Anexo II 3. 1.b) del RD 1215/1997, que regula la elevación de los trabajadores, por cuanto sólo se usó el montacargas para subir la máquina de soldar, pero los operarios subían por las escaleras.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, por su parte, formula un único motivo de suplicación, también por el cauce procesal del art. 191. c) de la LPL, en el que denuncia aplicación indebida del art. 123 de la LGSS, del art. 14 de le ley 31/95, de 8 de septiembre, de Prevención de riesgos laborales; del ar. 4.6 en relación con el apartado A, 2 y 3 del Anexo IV y artículo 4.7 del Anexo V, apartado A.A 1. 2 y 3 del RD 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico; así como art. 5.2, 12.16 f y 39. 3 del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, todo ello sobre la base de sostener que la proporcionalidad en la graduación del daño.

SEGUNDO

Partiendo de los inalterados hechos probados, el análisis del recurso interpuesto por la empresa demandante Miletich e Hijos S.L., no resulta acogible sobre la base de las siguientes consideraciones:

1.- Es reiterada doctrina jurisprudencial ( STS/IV de 12 julio 2007, rec. nº 938/2006, RJ 2007\8226, y de 2 de octubre de 2000, RJ 2000\9673) y de suplicación (STJ Galicia, entre otras, de 31-3-1998, AS. 1037; 25 marzo de 2008, rec. nº 4922/05) la que viene señalando como requisitos del recargo por infracción de medidas de...

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