STSJ Galicia 2120/2013, 12 de Abril de 2013

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2013:3087
Número de Recurso240/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2120/2013
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002720

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000240 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000532 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: VIAJES EROSKI SA

Abogado/a: INES MARIA ESPINOSA RODRIGO

Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Rosario, Carolina

Abogado/a: SONIA RODRIGUEZ MOREIRAS, SONIA RODRIGUEZ MOREIRAS

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

EN A CORUÑA, A DOCE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000240 /2013, formalizado por VIAJES EROSKI SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000532 /2012, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Rosario y Carolina presentó demanda contra VIAJES EROSKI SA, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Carolina viene prestando servicios para la empresa demandada EROSKI BIDAIAK, S.A., EROSKI VIAJES, desde el día 4 de octubre de 1997.- Su categoría profesional es la de responsable de oficina y su salario regulador diario el de 62,33 euros.- María Rosario viene prestando servicios para la empresa demandada EROSKI BIDAIAK, S.A. EROSKI VIAJES, desde el día 2 de marzo de 2005.- Su categoría profesional es la de responsable de oficina y su salario regulador diario el de 62,66 euros.- SEQUNDO.- El día 15 de febrero de 2012 la dirección de la empresa entregó a las trabajadoras sendas cartas de despido, con efectos, ambas, del día 1 de marzo de 2012, invocando la concurrencia de causas económicas y productivas como fundamento del mismo, y ello en base en el contenido de las mismas que, en este punto, se da por reproducido.- La empresa puso a disposición de Carolina la cantidad de 17.951,13 euros, en concepto de indemnización de 20 días por año de servicio, y la suma de 8.769,23 euros a disposición de María Rosario, en idéntica condición.- En el momento del despido, Carolina se hallaba en régimen de reducción de jornada par cuidado de hijo con inicio en noviembre de 2011, miembros que María Rosario disfrutaba de baja por maternidad desde enero de 2012 .- TERCERO.- Los centros de trabajo en los que las actoras prestaban sus servicios, sitos, respectivamente, en Calle Barcelona y en Avenida de los Mallos de esta localidad de A Coruña, fueron objeto de clausura.- CUARTO.- El acto de conciliación tuvo lugar el día 17 de abril de 2012 con el resultado sin avenencia.- QUINTO.- Carolina y María Rosario no ejercieron durante el año anterior a la fecha del despido la condición de delegadas de personal o de miembros del comité de empresa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la pretensión subsidiaria contenida en la demanda interpuesta por parte de Carolina y de María Rosario contra la empresa EROSKI BIZAIAK, S.A. (EROSKI VIAJES), y, en consecuencia, declaro IMPROCEDENTE el despido de Carolina y de María Rosario y CONDE NO a la empresa demandada a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de las trabajadoras, en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse, así como al abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 8.975,52 euros, en el supuesto de Carolina, y la de 9.015,12 euros, en el caso de María Rosario a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 62,33 euros días para la primera y de 62,66 euros diarios para la segunda, y la extinción de la relación laboral con abono a Carolina de la cantidad de 40.452,17 euros y María Rosario de la suma de 19.925,88 euros en concepto de indemnización".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada - Viajes Eroski, S.A-, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empleadora demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende la adición de un nuevo hecho probado, numerado Segundo bis, donde se diga que: "Doña Carolina, prestaba servidos en la oficina de la c/Barcelona (916). Las ventas de dicha oficina, durante los ejercicios 2009 a 2011 fueron las que a continuación se detallan: AÑO 2009, 614.583,52 euros; AÑO 2010, 587.777,37 euros y AÑO 2011, 571.657,92 euros. El resultado económico ordinario de la oficina de la c/Barcelona, durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011 arrojaba las siguientes pérdidas: AÑO 2009, -30.463,53 euros; AÑO 2010, -28.714,32 euros y AÑO 2011,-42.708,47 euros. El Cash Flow, acumulado en la oficina de la C/ Barcelona en los ejercicios 2099, 2010 y 2011 arrojaba los siguientes resultados: AÑO 2009, -20.230,20 euros; AÑO 2010,-21.570,43 euros y AÑO 2011, -78.858,33 euros. Doña María Rosario, prestaba servicios en fa oficina sita en la Avenida de los Mallos (962). Las ventas de dicha oficina, durante los ejercicios 2009 a 2011 fueron las que a continuación se detallan: AÑO 2009, 401.514,54 euros; AÑO 2010, 421.360,31 euros y AÑO 2011, 436.260,24 euros. El resultado económico ordinario de la oficina de la avenida de los Mallos, durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011 arrojaba las siguientes pérdidas: AÑO 2009, -25.143,44 euros; AÑO 2010,-28.692,96 euros y AÑO 2011, -46.807,27 euros. El Cash Flow, acumulado en la oficina de la avenida de los Mallos en los ejercicios 2009, 2010 y 2011 arrojaba los siguientes resultados: AÑO 2009, -14.742,74 euros; AÑO 2010, -19.963,25 euros; y AÑO 2011, - 67.869,75 euros. El resultado económico ordinario de la empresa VIAJES EROSKI (EROSKI BIDAIAK SA) en su conjunto pone de manifiesto que la empresa tenía las siguientes pérdidas: AÑO 2007, -3.035.206 euros; AÑO 2008,-3.795.869 euros; AÑO 2009, -8.894.421 euros; AÑO 2010, -1.325.631 euros; y AÑO 2011, -1.904.389 euros. El Cash Flow, acumulado en la empresa en su conjunto arrojaba los siguientes resultados negativos: AÑO 2007, -14.586 euros; AÑO 2008, -1.603.905 euros; AÑO 2009, -7.044.117 euros; AÑO 2010, - 13.554 euros y AÑO 2011, -1.121.339 euros. En base a los datos antes expuestos, y dado que los centros de Cuatro Caminos y del Centro Comercial Eroski, tenían y mayor paso de clientes que los centros de la C/ Barcelona...

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