STSJ Galicia 1979/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1979/2013
Fecha04 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2009 0003891

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002527 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000695 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrentes: CONSTRUCCIONES PEREZ BALBOA SA, CONSTRUCCIONES PEREZ CANEDO SA ( PERCASA )

Abogado: FRANCISCO JAVIER RIAL LAVIA, FRANCISCO JAVIER RIAL LAVIA

Procurador: ANTONIO PARDO FABEIRO, ANTONIO PARDO FABEIRO

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PLISAN UTE ( FCC CONSTRUCCION SA Y CONSTRUCCIONES DIOS SA ), Angelina Abogados:,, BALBINO IRISARRI CASTRO, JAVIER CASAL TAVASCI

Procurador: FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cuatro de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002527 /2010, formalizado por el letrado DON FRANCISCO JAVIER RIAL LAVIA, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES PEREZ BALBOA SA, contra la sentencia número 626/09 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000695 /2009, seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES PEREZ BALBOA SA, PLISAN UTE (FCC CONSTRUCCION SA Y CONSTRUCCIONES DIOS SA) frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES PEREZ CANEDO SA (PERCASA), Angelina, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONSTRUCCIONES PEREZ BALBOA SA, PLISAN UTE (FCC CONSTRUCCION SA Y CONSTRUCCIONES DIOS SA) presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES PEREZ BALBOA SA Angelina, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 626/09, de fecha veintinueve de Octubre de dos mil nueve .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Angelina era esposa de Don Paulino, trabajador que sufrió un accidente de trabajo mortal cuando prestaba servicios para la mercantil CONSTRUCCIONES PÉREZ BALBOA SA, subcontratada por CONSTRUCCIONES PÉREZ CANEDO SA, en las obras de soterramiento del puerto seco de Salvatierra de Miño, en la que aparece como principal la UTE PLISAN (FCC CONSTRUCCION SA Y OBRAS CONSTRUCCIONES DIOS SA).SEGUNDO.-Don Paulino sufrió un accidente de trabajo el 3 de octubre de 2008, cerca de las 8 de la mañana, con el resultado de muerte por atropellamiento. El día del accidente de trabajo el trabajador, que conducía normalmente una moto niveladora, mantuvo una conversación con su compañero Don Teodoro (conductor de la máquina buldócer) cerca de lugar del accidente, acerca de cómo debían acometer su trabajo, quedando en realizar labores de extendido en la zona. Al acabar la conversación Don Teodoro se dirigió hacia su máquina, mientras Don Paulino (que no llevaba el chaleco reflectante que quedó en la cabina de su máquina) se demoró fumando un cigarrillo. Don Teodoro comenzó a maniobrar marcha atrás, atropellando a Don Paulino, sin advertir su presencia detrás de la máquina. En el momento del accidente de trabajo estaba oscuro y no consta que la máquina marcha atrás iluminara la zona de paso. En la máquina buldócer, en el momento del accidente de trabajo, no funcionaba la señal acústica de aviso de movimiento./TERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita al objeto de investigar el accidente de trabajo el mismo día, proponiendo una multa de 40.982 #. /CUARTO.- Todas las empresas demandadas contaban con plan de prevención y plan de seguridad de la obra. En concreto, se disponen normas específicas de uso de las máquinas dumper y buldócer, con la obligación de comprobar su correcto uso; el plan de seguridad de la UTE recoge expresamente que nadie puede permanecer en un radio de cinco metros de las máquinas excavadoras. El trabajador fallecido había recibido la formación en prevención prevista y los equipos de protección individual./QUINTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso al Instituto Nacional de la Seguridad Social la imposición del recargo en el 40% de las prestaciones originadas por el accidente de trabajo, de forma solidaria para todas las empresas./SEXTO.-Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de abril de 2009 Seguridad Social impuso a las empresas demandantes el recargo del 40% de las prestaciones de viudedad (52% de la base reguladora de

1.337'62 #), indemnización a tanto alzado de 8.025'76 # y auxilio por defunción de 33'06 #./SÉPTIMO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las demandas interpuestas por las mercantiles PLISAN UTE(FCC CONSTRUCCIÓN y OBRAS Y CONSTRUCCIONES DIOS SA),CONSTRUCCIONES PÉREZ CANEDO SA y CONSTRUCCIONES PÉREZ BALBOA SA, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a Doña Angelina, de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda interpuesta por las empresas PLISAN UTE (FCC CONSTRUCCIÓN y OBRAS Y CONSTRUCCIONES DIOS SA), CONSTRUCCIONES PÉREZ CANEDO SA y CONSTRUCCIONES PÉREZ BALBOA SA, absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a Doña Angelina, confirmando la resolución administrativa que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e impone un recargo del 40% en las prestaciones de Seguridad Social, se alzan en suplicación dos de las empresas demandantes: CONSTRUCCIONES PÉREZ CANEDO SA (PERCASA) y CONSTRUCCIONES PÉREZ BALBOA SA (COPEBASA), articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, a la sazón vigente, destinado a la revisión de los hechos declarados probados, interesando que se adicione al hecho probado tercero de la sentencia recurrida un nuevo párrafo con la siguiente redacción: "La inspección de trabajo y seguridad social recoge en el acta levantada por el accidente que . En igual sentido se pronuncia el informe de la empresa Intectoma, SL y el informe elaborado por el Centro de Seguridade e Saude Laboral de Pontevedra de la Xunta de Galicia".

La Sala no acoge la revisión interesada, por cuanto el texto ofrecido consiste en la selección de tres líneas de unos informes que contienen varias páginas, emitidos por la Inspección Provincial de Trabajo (folios 81 a 85 de los autos); informe de investigación del accidente elaborado por la empresa INTECTOMA S.L., e informe del Instituto Galego de Seguridad y Salud Laboral de la Xunta de Galicia (ISSGA), (folios 326 a 337 de las actuaciones). En dichos informes, ciertamente se dice lo que el texto ofrecido propone, pero también se mencionan como posibles causas del accidente otras que el texto propuesto omite, como son: la falta de equipos de protección individual, y la falta de señalización acústica del tractor de cadenas "bulldocer". De esta forma es claro que el apartado revisorio, no cuenta con el imprescindible presupuesto de estar basado en prueba documental y...

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