STSJ Galicia 2049/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2049/2013
Fecha12 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0002837

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005415 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000552 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA)

Abogado/a: DANIEL DEL VALLE CORROCHANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María del Pilar, Eulalia

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a doce de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005415 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. DANIEL DEL VALLE CORROCHANO, en nombre y representación de CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000552 /2010, seguidos a instancia de María del Pilar, Eulalia frente a CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María del Pilar, Eulalia presentó demanda contra CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La actora Dª María del Pilar, mayor de edad, con DNI número NUM000, viene prestando servicios para el Concello de Vigo, en el Servicio de Desenvolvemento Local e Emprego, desde el día 20 de mayo de 2.009, como técnica de gestión, grupo profesional técnico medio y salario de 1.897,78 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Desde el día 20 de mayo hasta el día 22 de noviembre de 2.009, el contrato suscrito era de duración determinada para obra o servicio a tiempo parcial con una jornada de 3 horas y 45 minutos al día de lunes a viernes (46% de la jornada). El objeto del contrato era el desenvolvemento do Proxecto "Imos Traballar". Desde el 23 de noviembre de 2.009 hasta la actualidad el contrato es a tiempo completo, también de duración determinada "para la regeneración urbana del barrio de Teis".- La actora Dª Eulalia, mayor de edad, con DNI numero NUM001, viene prestando servicios para el Concello de Vigo, en el Servicio de Desenvolvemento Local e Emprego, desde el día 23 de noviembre de 2.009, como ingeniera técnica de obras públicas, grupo profesional técnico medio obras públicas y salario de 1.897,78 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. El contrato suscrito es de duración determinada para la "regeneración urbana del barrio de Teis".-

Segundo

El proyecto "Imos traballar" tiene como objeto mejorar la inserción laboral de las personas desempleadas del área de Vigo, centrándose en aquellas que tienen especial dificultad para acceder a un empleo de calidad y de larga duración, y lograr su inclusión social y su incorporación al mercado laboral. EL proyecto "regeneración urbana del barrio de Teis" tiene como objeto crear un entorno urbano sostenible, saludable y armónico, que permitan incrementar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos"- Tercero.- Las actoras perciben su salario por el "Acordo Marco de regulación das condicións sociolaborais das contratacións realizadas no marco de Plan Municipal de Emprego".- Cuarto.- Durante el periodo de 20 de mayo de 2.009 hasta el 31 de agosto de 2.010, Dª María del Pilar percibió la cantidad de

23.220,86 euros.- Cuarto.- Durante elperiodo de 20 de mayo de 2.009 hasta el 31 de agosto de 2.010, Dª María del Pilar percibió la cantidad de 23.220,86 euros.- De percibir los salarios en las condiciones laborales del personal del Ayuntamiento, Dª María del Pilar tendría que haber percibido en el periodo desde el 20 de mayo de 2.009 hasta el 22 de noviembre de 2.009 (47% de la jornada), la cantidad de 8787,27 euros. Y desde el 23 de noviembre de 2.009 hasta el 31 de agosto de 2.010, la cantidad de 21.720,53 euros.- De estimarse la demanda la diferencia sería de 13 570,42 euros.- Quinto.- Durante el periodo de 23 de noviembre de 2.009 a 31 de agosto de 2.010, Dª Eulalia percibió la cantidad de 17.432,63 euros.- De percibir los salarios en las condiciones laborales del personal del Ayuntamiento, Dª Eulalia tendría que haber percibido en el periodo desde el 23 de noviembre de 2.009 hasta el 31 de agosto de 2.010, la cantidad de 32.131,72 euros.- De estimarse la demanda la diferencia sería de 14.699,09 euros.- Sexto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ha sido interpuesta par DÑA. María del Pilar, y Dª Eulalia, contra CONCELLO DE VIGO, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a ser retribuidas conforme el Convenio Colectivo del Concello de Vigo, incluyendo a Dª María del Pilar en el grupo A, subgrupo A2, CD 25 y CE 17, y a Dª Eulalia en el grupo A, subgrupo A2, CD26 y CE 11, condenando al demandado a abonar a Dª María del Pilar la cantidad de 13.570,42 euros; y a Dª Eulalia la cantidad de 14.699,09 euros.- Con fecha 22 y 29 de setiembre de 2010, se han dictado Autos de aclaración cuyas Partes Dispositivas son del tenor literal siguiente: Que estimando la petición de aclaración y subsanación, debo subsanar y subsano el error apreciado en la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2.010, en los siguientes términos: Hecho declarado probado cuarto: Durante el periodo de 20 de mayo de 2.009 hasta el 31 de agosto de 2.010, Dª María del Pilar percibió la cantidad de 23.220,86 euros.-De percibir los salarios en las condiciones laborales del personal del Ayuntamiento, Dª María del Pilar tendría que haber percibido en el periodo desde el 20 de mayo de 2.009 hasta el 22 de noviembre de 2.009 (47% de la jornada), la cantidad de 8925,09 euros. Y desde el 23 de noviembre de 2.009 hasta el 31 de agosto de 2.010, la cantidad de 28.004,02 euros.- De estimarse la demanda la diferencia sería de 13.708,25 euros.- FALLO "Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ha sido interpuesta por DÑA. María del Pilar, y DÑA Eulalia, contra CONCELLO DE VIGO, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a ser retribuidas conforme el Convenio Colectivo del Concello de Vigo, incluyendo a Dª María del Pilar en el grupo A, subgrupo A2, CD 25 y CE 17, y a Dª Eulalia en el grupo A, subgrupo A2, CD26 y CE 11, condenando al demandado a abonar a Dª María del Pilar la cantidad de 13.708,25 euros; y a Dª Eulalia la cantidad de 14.699,09 euros.- Que estimando la petición de aclaración y subsanación, debo subsanar y subsano el error apreciado en la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2.010,y en el Auto de 22 de septiembre de 2.010 en los siguientes términos: El apellido de la Sra. Eulalia es Eulalia .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por...

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