STSJ Castilla-La Mancha 428/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2013
Número de resolución428/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00428/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102031

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000127 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000440 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Primitivo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALUTEJERO S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a cuatro de abril de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 428 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 127/13, sobre despido, formalizado por la representación de Primitivo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 17-7-2012, en los autos número 440/12, siendo recurrido ALUTEJERO S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda instada por D. Primitivo frente a ALUTEJERO S.L. debo absolver y absuelvo a ALUTEJERO S.L. de la acción ejercitada".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Primitivo ha venido prestando servicio como trabajador fijo de plantilla con antigüedad de 5 de diciembre de 1997, con la categoría profesional de Oficial Primera y con un salario mensual de 1.596,30 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 29 de diciembre de 2011 la empresa notifica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas mediante carta que obra en autos y que se da íntegramente por reproducida en esta sede.

TERCERO

El día doce de enero de 2012 el trabajador firma una hoja tipo de liquidación (documento al folio 37) y un documento encabezado y firmado por el (documento que obra al folio 40 y que se da íntegramente por reproducido en esta sede) en el que afirma que en la liquidación se incluyen "todos los devengos que pudieran corresponderme hasta el día de la fecha, tanto de carácter ordinario como extraordinario, siendo la presente liquidación de mi conformidad y por tanto considerándome totalmente liquidado y finiquitad..., sin que tenga que reclamar por ningún concepto quedando totalmente desvinculado laboralmente a todos los efectos, habiendo causado baja en la repetida Empresa pro despido por causas objetivas". El trabajador ha cobrado los pagares vencidos.

CUARTO

Alutejero S.L. en el año 2009 tuvo pérdidas por valor de 6.794,72 euros, en el año 2010 por valor de 6.398,93 y en los tres primeros trimestres del ejercicio 2011 acumulo pérdidas de 135.144,69 euros.

Por resolución de la Consejeria de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 30 de diciembre de 2011 se aprobó el expediente de regulación de empleo de suspensión del contrato de trabajo de 2 trabajadores. Resolución que obra en autos y se da por reproducida.

QUINTO

La empresa ha suscrito el 1 de febrero de 2010 préstamo por importe de 50.000 euros con el Banco Popular. El 8 de abril de 2010 ha suscrito con dicha entidad bancaria nueva póliza de préstamo por importe de otros 50.000 euros. Y en fecha 3 de mayo de 2011 préstamo ICO liquidez por importe de 30.000 euros.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SEPTIMO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día 21 de febrero de 2012 (en virtud de papeleta presentada el 3 de febrero de 2012) con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO ante la incomparecencia de la empresa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 17-7-12 por la que desestimando la demanda, confirmaba la procedencia del despido objetivo acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados con tres peticiones de modificación al amparo de la letra b/, y otros tres motivos dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, orientado a la revisión fáctica, se contienen como ya dijimos tres peticiones de modificación. En la primera se solicita la del ordinal tercero de la sentencia de instancia, proponiendo un texto alternativo anodino y por completo inútil, ya que de los datos contenidos en la resolución ya ponen de manifiesto, como se pretende, que el acuerdo entre las partes se suscribió después de la aprobación del ERE, y que tal acuerdo no contenía obligación de pago inmediato sino aplazado mediante pagarés. Por tal causa la indicada pretensión debe ser rechazada.

En segundo lugar se solicita la modificación del ordinal cuarto para sustituir la mención de la sentencia de instancia a las pérdidas de los tres primeros trimestres del año 2011, por otra en la que se diga que no constan tales pérdidas. Tal pretensión debe rechazarse en cuanto intenta introducir la llamada "mención de prueba negativa", esto es, que cierto hecho no consta probado, lo cual como es bien sabido no está permitido en el seno de la suplicación, en cuanto supone en definitiva adelantar a los hechos probados lo que constituye la conclusión de una operación valorativa reservada a la juzgadora de instancia en los fundamentos de derecho. Por lo demás, la parte designa a tal efecto un documento (la resolución administrativa que decidió en su día el expediente de regulación de empleo) que se refiere a las pérdidas en el ejercicio completo, y no en tres de sus trimestres.

Por último, se solicita igualmente la modificación del ordinal quinto de la sentencia de instancia, con objeto de introducir una mención a la existencia de unas pretendidas amortizaciones bancarias en el año 2011. Debe rechazarse esta pretensión primero, porque no se designa documento concreto, sino el conjunto de las cuentas anuales de los años 2008, 2009 y 2010 sin especificar qué extremos de las mismas ponen de manifiesto el extremo en cuestión, intentado forzar con ello una valoración conjunta de tales elementos de convicción, prohibida en esta sede. Y segundo, porque la existencia de amortizaciones de deudas nada indica por sí sola sobre la situación económica de la empresa, salvo el evidente hecho de que en efecto existen deudas financiadas, y que se está intentado evitar la insolvencia, la ejecución y la liquidación de la empresa.

TERCERO

Los dos primeros motivos del recurso se separan formalmente, pero se destinan a idéntica finalidad, si bien el primero sin cita de precepto infringido, y simple oposición a que se estime la existencia de una transacción entre las partes, y el segundo con cita de...

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