STSJ Castilla y León , 25 de Abril de 2013

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2013:2132
Número de Recurso524/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00804/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0102199

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000524 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000480 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Salvador

Abogado/a: ANA MARIA LOPEZ GARCIA

Procurador/a:

Recurrido/s: ADIF

Abogado/a: MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veinticinco de Abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.524/13, interpuesto por Salvador contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Valladolid de fecha 5/10/12, (Autos núm.480/11), dictada a virtud de demanda promovida por Salvador contra ADIF, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/6/11 se presentó en el Juzgado de lo Social num.1 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: Primero .- El demandante, Don Salvador, viene prestando servicios para la empresa demandada Adif, desde el 12 de abril de 2.005, ostentando la categoría profesional de Montador Eléctrico y percibiendo su salario según Convenio. Segundo.- Por resolución de 28 de mayo de 2.007, de la Dirección Ejecutiva de Mantenimiento de Infraestructuras, Organización y Recursos Humanos, se resolvió el Ofrecimiento de puestos de montador eléctrico publicado el 17 de mayo de 2.007, adjudicando al actor el puesto de trabajo ofrecido en la sección eléctrica de la localidad de Medina del Campo (Valladolid). Tercero.- Entre las condiciones específicas para la efectividad de la adjudicación se hacía constar en la convocatoria que "no se hará efectiva la adjudicación de las plazas, hasta que puesto de procedencia del adjudicatario quede cubierto por otro trabajador, si a juicio de la empresa se considera indispensable dicha cobertura", habiendo tomado posesión de la plaza adjudicada el 1 de abril de 2.011. Durante el período comprendido entre el 23 de agosto de 2.007 y el 11 de mayo de 2.009, el demandante ha prestado servicios en la Gerencia de Producción de M.I. de Barcelona. Cuarto.- En autos 158/09 del Juzgado de lo Social H° 2 de Burgos, seguidos a instancia del actor, se dictó sentencia estimatoria de la demanda, en la que se declaraba el derecho del actor a ocupar el puesto de Montador Eléctrico I.S. en la sección eléctrica de Medina del Campo (Valladolid), sentencia revocada por la del T.S.J. de Burgos de 23 de julio de 2.009 . Quinto.- En las tablas salariales para el año 2.010 se establece como valor diario por demora de traslado (clave 553) 17,987500 Euros, siendo la cuantía devengada, de prosperar la demanda, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2.010 y el 1 de abril de 2.011, 232, días, 4.173,10 Euros. Sexto.- Tras agotar la vía previa administrativa, con fecha 13 de junio de 2.011 presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimado la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación la Letrada Doña Ana María López García, en nombre y representación de Don Salvador ; interesando en su primer motivo de impugnación se declare la nulidad de la resolución de instancia toda vez que parte de la prueba documental aportada por el trabajador (en concreto la Sentencia del Juzgado de lo social de Burgos, y la de la Sala del Tribunal Superior también de Burgos que resuelven sobre el derecho del actor a tomar posesión en su nueva plaza) no constan en autos.

Con carácter general debemos indicar que el art. 90.1 de la LPL, dispone que "Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos...", añadiendo el art. 283.2 de la LEC que no deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según las reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

Sobre el derecho a la prueba en los procesos judiciales existe una abundante doctrina del Tribunal Constitucional, que se condensa en la sentencia de dicho Tribunal 22/2008, de 31 de enero en los siguientes términos:

"

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