STSJ Castilla y León 250/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha06 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00250/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 275/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 250/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Junio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 275/2013 interpuesto por DON Juan Carlos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 774/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra TRÁNSITOS FRÍOS BURGALESES, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Enero de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Carlos contra la empresa Tránsitos Fríos Burgaleses S.L. a quien absuelvo de todos los pedimentos de la misma al propio tiempo que declaro que el despido de 6-8-12 es procedente".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO .- D. Juan Carlos, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado TRÁNSITOS FRÍOS BURGALESES S.L. desde el 2-3-07 con la categoría profesional de Conductor y con un salario diario de 45,724 euros a los efectos de este procedimiento. SEGUNDO .- El actor conduce un camión que transporta productos congelados. TERCERO .- A los doce horas del 6-8-12 con el camión 5025FZD sale de Santurce con dirección a Burgos con una carga de langostinos congelados que deben ser entregados a un cliente a las siete horas del día siguiente. El camión debía pernoctar en la aduana de Burgos. El actor no tomo la autopista de Bilbao a Burgos sino que toma la carretera N240 que va desde Galdakao a Vitoria pasando por Igorre. A las trece horas se detiene en el restaurante Arratiano sito en la localidad de Zenauri. Allí hace un gasto con la tarjeta de la empresa de 312 euros. La empresa localiza el camión por y se pone en contacto con el conductor. Entiende que no se halla en condiciones de seguir viaje y llama a la Hertziana. Una unidad de ésta de la villa de Durango va al restaurante y a las 18.10 horas localiza el camión. No así al conductor. Lo localiza a las 20,13 horas en estado de embriaguez. Le quita las llaves como medida de seguridad. La empresa desplaza a un conductor que trae el camión a Burgos. CUARTO .- La empresa despide al actor mediante carta de 8-8-12 con efectos 6-8-12. Carta obrante a los folios 9 y siguientes que aquí se reproduce. QUINTO .- Impugna el actor el acto extintivo. Presenta papeleta de conciliación el 30-8-12. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 13-9-12. Interpone demanda para ante este Juzgado el 21-9-12."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado procedente el despido efectuado, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 a) LRJS, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 97.2 LRJS, el Art. 218 LEC y el Art.

24.1 CE, entendiendo el tribunal de instancia ha introducido algún hecho no reflejado en la carta de despido y sí acreditado en el acto del juicio

Al respecto destacar: de un lado, la carta de despido sirve para poner en conocimiento suficiente del trabajador los hechos que se le imputan, generadores directamente, causa-efecto, del despido efectuado; de otro lado, el tribunal de instancia es soberano para valorar las pruebas desarrolladas en el acto del juicio, donde las partes pueden ejercer su derecho de defensa, mediante las aclaraciones y alegaciones oportunas respecto de aquéllas. De todo ello, no se deduce ningún tipo de indefensión relevante para la recurrente, que ha podido, en todo momento, actuar en defensa de su derecho. En consecuencia, se desestima el motivo.

SEGUNDO

Como motivo segundo de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, se pretende una revisión de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a...

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