STSJ Castilla y León , 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00769/2013

SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax : 983.25.42.04

NIG : 47186 34 4 2013 0100003

N02700

Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2013

DEMANDANTE/S : COMISIONES OBRERAS (CC.OO), Pedro, Rodolfo Y Sabino, DELEGADOS DE PERSONAL "UMINSA":, UNION GENERAL DE TRABAJADORES

ABOGADO/A: RUTH MARIA LOPEZ VALENTIN,, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ MARTINEZ

DEMANDADO/S : ENERMISA S.A., MINISTERIO FISCAL, EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES S.L., CARBOCAL S.A., UNION MINERA DEL NORTE S.A., COTO MINERO CANTABRICO S.A., NORFESA S.L., TALLERES ALNEBA S.A., ROSICAL S.A., ROEL HISPANICA S.A., MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES S.L., TRANSPORTES ESPECIALES DEL BIERZO S.A., INDUSTRIAL CIENFUEGOS SL., MACNENY S.L., VENCOVE S.A., COMILE S.A., TRANSPORTES ESPECIALES DEL NOROESTE S.L., TRATAMIENTO Y TRANSFORMACIONES S.L., FERPI TRANSPORTES Y OBRAS S.L., MINERALES DEL BIERZO S.L.

ABOGADO/A : ----,------,-----,------,

PROCURADOR/A: ----,-----,----,-----,Ana Isabel Escudero Esteban

Ilmos. Sres.

Don Emilio Álvarez Anlló

Presidente de la Sección

Don José Manuel Riesco Iglesias

Don Rafael A. López Parada

En Valladolid, a diecisiete de abril de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En la demanda de instancia núm. 4/2013, interpuesta por DON Pedro, DON Rodolfo y DON Sabino, en su cualidad de Delegados de Personalde la empresa UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A. (Grupo Salgueiro), por el SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), representado por la Letrada doña María Concepción Fernández Martínez y por el SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO)

, representada por la Letrada doña Ruth María López Valentín (ambas Letradas asisten simultáneamente a los Delegados de Personal) contra las empresas UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A., representada por el Letrado don César Manuel Garnelo Díaz; COTO MINERO CANTÁBRICO, S.A., representada por el Procurado don Javier Stampa Santiago, asistido por el Letrado don Gonzalo Trapote Fernández; FERPI TRANSPORTES Y OBRAS, S.L., representada por el Letrado don José Tamargo Rodríguez; contra las empresas INDUSTRIAL CIENFUEGOS, S.L., EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES, S.L., ROEL HISPÁNICA, S.A., CARBOCAL, S.A., ENERMISA, S.A., MACNENY, S.L., ROSICAL, S.A., MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S.L., NORFESA, S.L., VENCOVE, S.A., TALLERES ALNEBA, S.A., TRANSPORTES ESPECIALES DEL BIERZO, S.A., COMILE, S.A., TRANSPORTES ESPECIALES DEL NOROESTE, S.L. y TRATAMIENTO Y TRANSFORMACIONES, S.L., que no comparecieron al acto del juicio; y con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO COLECTIVO ; ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2013 tuvo entrada en esta Sala de lo Social de Valladolid una demanda por DESPIDO COLECTIVO suscrita por DON Pedro, DON Rodolfo y DON Sabino, Delegados de Personal en el Grupo Salgueiro de UMINSA, y por los SINDICATOS UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y COMISIONES OBRERAS (CCCO) contra la empresa UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A. y otras, en la que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que tuvieron por conveniente, terminan suplicando que "se dicte sentencia estimatoria por las que se declare NULO, o, subsidiariamente, NO AJUSTADO A DERECHO el despido colectivo de los trabajadores de UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A. en el GRUPO SALGUEIRO TORRE DEL BIERZO (LEÓN), cuya decisión final fue comunicada a los representantes de los trabajadores el día 4 de febrero de 2013 y que se ha hecho efectivo el día 15 del mismo mes y año, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, con los efectos legalmente procedentes a la misma." .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó citar a las partes para la celebración del acto del juicio el día 10 de este mes de abril. En el intervalo de tiempo entre la admisión de la demanda y la celebración del juicio, en concreto, el 26 de marzo, el Abogado de la empresa UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A. presentó un escrito en el que solicitaba de la Sala la apreciación de oficio de la falta de competencia de la misma para la tramitación del procedimiento por corresponder tal competentcia a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, al estar afectados por el despido colectivo trabajadores de la empresa de dos Comunidades Autónomas (Castilla y León y Asturias). A la vista de esta solicitud de la empresa codemandada, se acordó dar traslado a las demás partes, sin que a la fecha de celebración del juicio hubiese finalizado el plazo para efectuar alegaciones. Por esa razón, con carácter previo a la iniciación del juicio, el Tribunal decidió abrir un trámite oral para que las partes pudiesen efectuar las correspondientes alegaciones sobre la competencia del mismo para conocer del procedimiento. Una vez escuchadas las partes comparecientes el Tribunal decidió, previa deliberación, mantener su competencia, trasladando verbalmente a las partes su resolución y las razones jurídicas que amparan la misma. Reanudado el acto del juicio, las demandantes se ratificaron en su demanda; las demandadas comparecientes, por su parte, se opusieron formulando las alegaciones que tuvieron por convenientes; y practicadas las pruebas documentales, de interrogatorio de parte y testificales propuestas y elevadas a definitivas las conclusiones provisionales, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2013 el Administrador Único de la empresa UNIÓN MINERA DEL NORTE envió a los representantes de los trabajadores del Grupo Salgueiro (Torre del Bierzo, León) y a la Oficina Territorial de Trabajo de León de la Junta de Castilla y León una comunicación de apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, a fin de llevar a cabo la extinción de las relaciones laborales de veintinueve trabajadores de dicho Grupo.

En la comunicación dirigida a los representantes de los trabajadores se dice lo siguiente:

"Señor: Por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.i), en relación con el artículo

51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores, desarrollados por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, vengo a comunicarle que la Dirección de la empresa ha adoptado la decisión de iniciar procedimiento de Despido Colectivo, fundado en causas económicas y productivas, para extinguir los contratos de trabajo, de los trabajadores relacionados en el anexo.

Dicho expediente, en principio, afectará a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo SALGUEIRO-TORRE DEL BIERZO de la empresa.

A tal fin, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, y con la preceptiva comunicación a la Autoridad Laboral, vengo a comunicarle la APERTURA DEL PERIODO DE CONSULTAS, de duración no superior a 30 días naturales, consignando los siguientes extremos:

  1. La especificación de las causas de extinción contractual, que obedecen a causas económicas y productivas, constan en la memoria explicativa que se les acompaña como anexo I.

  2. El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados figuran en el anexo nº II.

  3. El número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año figuran en el anexo nº III.

  4. El periodo previsto para la realización de los despidos será el 5 de febrero de 2013.

  5. Se incluyen en el expediente de extinción a todos los trabajadores del Grupo Salgueiro de la empresa.

  6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2 del E.T ., en relación con los artículos 4 y 5 del R.D. 1483/2012, junto con la memoria explicativa acompañada como Anexo I, se acompaña toda la documentación acreditativa de la concurrencia de las circunstancias económicas y productivas alegadas y, en particular:

  1. Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos 2010 y 2011.

  2. Cuentas provisionales del ejercicio 2012 firmadas por el Administrador único.

  3. Resolución de 14 de Noviembre de 2011, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras de concesión de ayudas a la Industria Minera del Carbón para el ejercicio 2011 (BOE 22.11.2011) y Resolución de 19 de septiembre de 2012 del citado Instituto por la que se convocan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio 2012 (BOE 21.09.2012), en cuyos anexos figuran las producciones objeto de ayuda y las ayudas para cada uno de los ejercicios de la empresa UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A.

  4. Informe técnico acreditativo de la concurrencia de causas productivas derivadas de los cambios en la demanda de nuestros productos y servicios.

El período de consultas abierto en esta fecha tendrá una duración no superior a 30 días naturales y, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.6 del R.D. 1483/2012, podrá entenderse finalizado cualquiera que sea el tiempo transcurrido, en el supuesto de acuerdo entre las partes en el período de consultas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartados 2, 3 y 5 del Reglamento citado, salvo acuerdo expreso entre las partes acerca del número de reuniones e intervalo entre las mismas, se fija el siguiente calendario de reuniones:

- La primera reunión del período de consultas se celebrará el día 8 de enero de...

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