STSJ Cataluña 2610/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2610/2013
Fecha12 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8030465

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 12 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2610/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Basilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 23 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 624/2011 y siendo recurrido Ediciones Primera Plana, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la Demanda interpuesta por Basilio, contra EDICIONES PRIMERA PLANA, S. A., sobre reingreso tras Excedencia y Reclamación de cantidad, absolviendo a la parte demandada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Basilio presta servicios por cuenta y orden de EDICIONES PRIMERA PLANA, S. A., con Antigüedad de 18 de Agosto de 1.997, con Categoría Profesional de Lingüista, con una jornada inicialmente a tiempo parcial; a tiempo completo a partir de 10 de Febrero de 1.998; y de carácter indefinido y con una retribución, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 2.734,05 Euros mensuales; como lingüista en la sección de Catalán de "El Periódico de Catalunya" (Documentos Números 1 y 2 de la Empresa).

SEGUNDO

El 11 de Noviembre de 2.008, el actor solicitó Excedencia Voluntaria de doce meses, del 1 de Diciembre de 2.008 al 1 de Diciembre de 2.009, en carta dirigida al Director Justo, por una oferta laboral del Institut d' Estudis Catalans (IEC) para trabajar como redactor en la elaboración de la segunda edición del Diccionari manual de la llengua catalana, donde se incorporaría a partir del 1 de Diciembre de 2.008; diciendo haber comunicad o ya la petición a sus jefes de sección y al Departamento de Recursos Humanos

Se le concedió a 20 de Noviembre de 2.008, haciéndole saber que tendría a su disposición la correspondiente liquidación de haberes y partes proporcionales de Pagas Extraordinarias (Documentos Números 18 y 19 de la Empresa)..

TERCERO

Por carta de 20 de Octubre de 2.009, el actor comunicó su intención de prorrogar la Excedencia dos años, hasta el 1 de Diciembre de 2.011, lo que fue denegado por la Empresa, mediante carta de fecha 20 de Octubre de 2.009, porque la previsión del IEC era la de terminar ese diccionario el 1 de Diciembre de 2.011

La Empresa le denegó la prórroga por carta de 21 de Octubre de 2.009 (Documentos Números 20 y 21 de la Empresa).

CUARTO

Solicitado reingreso a la Empresa, por Carta de 18 de Noviembre de 2.009, a partir del 1 de Diciembre de 2.009, dirigida a Prudencio, de Recursos Humanos de "El Periódico de Catalunya", en la Calle Consell de Cent Número 425-427, fue denegado mediante carta de fecha de 20 de Noviembre de 2.009, por falta de vacante en su categoría profesional (Documentos Números 22 y 23 de la Empresa).

QUINTO

El 1 de Diciembre de 2.009, el actor remitió carta solicitando le aclarasen si, en el momento en que hubiese una vacante en un puesto de trabajo de su categoría o similar, conservaría su derecho al reingreso, sin perjuicio de las posibles acciones de reincorporación a que él pudiese tener derecho.

El mismo 1 de Diciembre de 2.009, la Empresa se lo reiteró añadiendo:

Según el Artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa (Documentos Números 24 y 25 de la Empresa).

SEXTO

Solicitado nuevamente reingreso, por Carta de 27 de Octubre de 2.011, con fecha de efectos de 1 de Diciembre de 2.010, mediante carta de 26 de Octubre de 2.010 (notificada en fecha de 28 de Octubre de 2.010), se le denegó por esa misma causa (Documentos Números 26 y 27 de la Empresa).

SÉPTIMO

El 15 de Abril de 2.009, Milagros, lingüista en excedencia por estudios, dirigió a Ricard Fité, Cap de la Secció de Català de "El Periódico de Catalunya", una solicitud prórroga de la excedencia por estudios que ella tenía, que finalizaba el 5 de Mayo de 2.009, a fin de poder completar la formación que estaba adquiriendo en el Institut Català d' Arqueologia Clàssica, formado por un consorcio entre la Universitat de Catalunya i la Universitat Rovira i Virgili (Documento Número 4 del actor).

OCTAVO

El 12 de Abril de 2.010, Milagros remitió al mismo destinatario anterior Carta de renuncia a esa plaza de lingüista en la sección de Catalán del diario (Documento Número 41 de la Empresa).

NOVENO

Por Sentencia Número 204 / 2.011, de 29 de Abril, del Juzgado de lo Social Número 2 de Barcelona, en Autos Número 1.177 / 2.010, se dictó el siguiente Fallo (Documento Número 6 del actor):

Estimo la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por Ediciones Primera Plana, S. A. en la

Demanda interpuesta por Basilio contra Ediciones Primera Plana, S. A., absolviendo a la demandada sin entrar a resolver el fondo del asunto.

DÉCIMO

Por Sentencia Número 8.000 / 2.011, de 13 de Diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el Rollo de Suplicación Número 4.829 / 2.011, se dictó el siguiente Fallo (Documento Número 28 de la Empresa):

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Basilio, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona, en el procedimiento núm. 1177 / 2010 promovido por el indicado recurrente contra EDICIONES PRIMERA PLANA SA; y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada.

UNDÉCIMO

Por Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el Expediente de Regulación de Empleo Número 1 / 2.009, se autorizó a Grupo Zeta la extinción de las relaciones laborales de hasta un máximo de 442 contratos de trabajo: 378 del personal de convenio y 36 de personal fuera de convenio, las cuales se producirían durante el 2.009. Las 28 restantes quedarían supeditadas a la realización de las desinversiones, tal como se recogía en la Memoria.

Podrían llevarse a cabo hasta el 31 de Diciembre de 2.011, quedando supeditadas a la efectiva realización de las desinversiones con que pudieran relacionarse, lo que se debería acreditar ante la representación de los trabajadores, que, junto con la Empresa, solicitaría la Resolución complementaria pertinente a la Autoridad Laboral.

Siguió el resumen de bajas por Sociedades del grupo (Documento Número 29 de la Empresa).

DUODÉCIMO

En Acta de la comisión de seguimiento creada para la ejecución del Expediente de Regulación de Empleo instado por el Grupo Zeta, del que forma parte la Empresa demandada, constan los puestos de lingüistas que han sido amortizados (Documento Número 30 de la Empresa).

DECIMOTERCERO

Se dan también por reproducidos (Documentos Números 3 a 17, 31 a 35, 37 y 40 de la Empresa):

Hojas salariales del actor, del período de Diciembre de 2.007 a Noviembre de 2.008;

Cartas de Despido, por inclusión en el Expediente de Regulación de Empleo y consecuente amortización de su puesto de trabajo, de Custodia, de Estela y de Guadalupe ;

Certificados acreditativos de la evolución de la plantilla de lingüistas en los últimos cinco años;

Ficha personal y titulación del actor;

Certificado de la composición actual de la sección de Catalán, emitida por el Apdoerado Gaspar, que dice, a 30 de Enero de 2.011:

Que actualmente la plantilla de la sección de Català de El Periódico de Catalunya está compuesta por 30 trabajadores:

24 lingüistas

2 redactores subjefes de sección

3 redactores jefes de sección

1 redactor jefe

Siendo la sección de Català la única sección de El Periódico donde podemos encontrar lingüistas.

DECIMOCUARTO

La Empresa amortizó la plaza de esa trabajadora excedente por estudios y luego cesante.

DECIMOQUINTO

El 15 de Junio de 2.011, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Reconocimiento de Derecho y Reclamación de Cantidad, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 12.45 horas del 4 de Julio de 2.011, con el...

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